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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G36/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 5 de noviembre de 2005 Reforma Constitucional del Capítulo XIV el inciso, 1) del Art. 2º de la Constitución Política del Perú, del Título IVsobre Descentralización, las municipalidades provincialesy distritales son los Órganos de gobierno local conautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia; Que, conforme al artículo 195º Inc. 4) de la Constitución Política del Perú los gobiernos locales soncompetentes para crear, modificar y suprimircontribuciones, tasas, licencias y derechos municipales,concordantes con el Art. 9º de la Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley Nº 27972; Que, el artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra en sus incisos 1) y 2) que toda persona tienederecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral,psíquica, física y a su libre desarrollo y bienestar, asímismo el artículo 6º del Código del Niño y Adolescentes- Ley Nº 27337; Que, estando próximo a realizarse un Matrimonio Religioso Comunitario para el cual es requisito previo laConstancia del Matrimonio Civil; Que, nuestra población atraviesa situaciones de extrema pobreza en la cual están inmersas la mayoríade las familias generando la limitación de los recursos económicos que impide en muchos casos obtener las copias certificadas de partidas de nacimiento ymatrimonio inscritos en los Registros Civiles de estaComuna; Que, siendo política de la presente gestión, fomentar una cultura de valores, resaltando el rol de la familia en la sociedad y en aras de velar por la unión y armonía familiar en el distrito de San Juan de Miraflores, teniendoen cuenta la necesidad social y económica de laspersonas; De conformidad a lo dispuesto, por el artículo 9º numeral 8) y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y demás normas pertinentes, debatido en el pleno del Concejo, y con ladispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;y, con el voto unánime, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS DE EXONERACIÓN PARA LA EXPEDICIÓN DE PARTIDAS DE MATRIMONIO Y PARTIDAS DE NACIMIENTO PARA MENORES DE EDAD Artículo Primero.- Disponer la exoneración parcial del pago por concepto de copia certificada de partida de matrimonio que haya sido celebrado en la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, estableciéndose unatarifa social de S/. 5.00 (Cinco con 00/100 Nuevos Soles)por concepto de pago por el antes referido documento;exoneración ésta que tendrá vigencia de 30 díascalendario. Artículo Segundo.- Disponer la exoneración parcial del pago por concepto de copia certificada de partida denacimiento para los menores de 18 años; estableciéndoseuna tarifa social de S/. 5.00 (Cinco con 00/100 NuevosSoles) por concepto de pago por el antes referidodocumento; exoneración ésta que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2005. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de DesarrolloHumano, Subgerencia de Registro Civil y demás Órganosque les competa el cumplimiento de la presenteOrdenanza. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General disponga la publicación en el Diario Oficial El Peruano lapresente Ordenanza, la misma que entrará en vigenciaal día siguiente de su publicación. Artículo Quinto.- Disponer que la Oficina de Imagen Institucional difunda la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAULO HERNAN HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde 18759MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G4E/GBA/G20/G30/G38/G36/G2D/G4D/G44/G53/G4D DECRETO DE ALCALDÍA Nº 11-2005-MDSM San Miguel, 28 de octubre de 2005EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELVISTO: El Informe N° 148-2005-GRAT/MDSM, de fecha 28 de octubre del 2005, emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, mediante el cual solicitan la prórroga del Beneficio de Regularización Tributaria, establecido mediante Ordenanza N° 086-MDSM, de fecha 27 de setiembre del 2005, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 1 de octubre del 2005; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 191° y 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional, Ley N° 27680, en concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N° 086-MDSM de fecha 27 de setiembre del 2005, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 1 de octubre del 2005 se aprobó el Beneficio de Regularización Tributaria para aquellos contribuyentes que no han cumplido con su obligación formal y/o material por los predios que pudieran tener en la jurisdicción del distrito, siendo el plazo para acogerseal beneficio en referencia hasta el 7 de octubre de 2005; Que, es política de Administración tomar en consideración la opinión de los vecinos sanmiguelinos, quienes manifiestan que por diversos motivos económicos no les ha sido posible acogerse al beneficio establecido y siendo su deseo cumplir con sus obligaciones tributarias, regularizando la situación actual de su predio ante esta Municipalidad, se hace necesario prorrogar el beneficio en referencia, brindándosele las mayores facilidades del caso; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo establecido en el Artículo Tercero de las Disposiciones Finales de la Ordenanza N° 086-MDSM y el inciso 6) del Artículo 20° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el Beneficio de Regularización Tributaria, establecido en la Ordenanza N° 086-MDSM hasta el 22 de diciembre del 2005. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Secretaría de Imagen Institucional, a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, a la Subgerencia de Tesorería y a la Subgerencia de Informática. Regístrese, comuníquese y cúmplase.SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 18760 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G73/G75/G62/G64/G69/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G74/G65/G20/G6D/G61/G74/G72/G69/G7A /G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 048-05-GODU/MDS Surquillo, 12 de octubre de 2005