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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (05/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 58

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G36/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 5 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Intendencia Nº 032- 2005/SUNAT se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, correspondiente al ejercicio 2005; Que a través de la Resolución de Intendencia Nº 929-2005/SUNAT se modificó el PAAC a fin de incluir, entre otros, el Proceso de Selección para la contratación del servicio de publicación de las direcciones y números telefónicos de las Oficinas de la SUNAT en las Guías Telefónicas a nivel nacional, Edición del año 2006; Que el inciso f) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, en adelante la Ley, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; las mismas que en virtud del Artículo 20º del citado dispositivo legal, deben efectuarse mediante acciones inmediatas de conformidad con la Ley, el Reglamento y demás normas complementarias; Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, se encuentran expresamente incluidos en la clasificación de servicios personalísimos los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen; Que por su parte, el Artículo 146º del Reglamento, señala que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración requiere obligatoriamente de uno o más informes, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que asimismo, el Artículo 148º del Reglamento regula el procedimiento al cual deben someterse tales contrataciones, precisándose que una vez aprobada la exoneración, la contratación deberá realizarse mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases; Que según el Informe Técnico Nº 01-ATV-2005/ 1A1000 de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la SUNAT tiene la necesidad de contar con un servicio especializado de publicidad mediante el cual se publiquen los números telefónicos y las direcciones de sus oficinas a nivel nacional; Que así, dicha información estaría al alcance de los usuarios de manera permanente, lo cual brindaría las facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y permitirá que el público en general acceda a las oficinas de la SUNAT ubicadas en su región; Que en el referido Informe Técnico, se señala que en el mercado se encuentra el servicio de la empresa Telefónica Publicidad e Información Perú S.A.C. (TPI), que brinda publicidad especializada en las Guías Telefónicas, el mismo que consiste en la publicación de avisos individualizados y resaltados por cada dependencia y organizados por regiones en las Páginas Blancas; asimismo, el servicio comprende un aviso principal en las Páginas Amarillas que permite poner a disposición de los usuarios los números telefónicos y direcciones de las principales Oficinas de la SUNAT a nivel nacional; Que adicionalmente, el referido servicio incluye el enlace a la página web de la SUNAT a través de su portal http://paginasamarillas.com.pe/; así, cualquier contribuyente a nivel nacional podrá acceder a la página web de la SUNAT a través de 50 términos de búsqueda; Que por lo señalado, la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional sustenta que la contratación del servicio de publicación de las direcciones y números telefónicos de las Oficinas de la SUNAT en las Guías Telefónicas a nivel nacional, Edición 2006, que brinda la empresa Telefónica Publicidad e Información Perú S.A.C. (TPI), son un medio adecuado para poner a disposición de los contribuyentes y público en general, información básica de manera permanentepor un determinado período, así como el acceso a la página web de la SUNAT, www.sunat.gob.pe, a través del portal http://paginasamarillas.com.pe/; Que sobre el particular, la Intendencia Nacional de Administración mediante Memorándum Nº 889-2005- SUNAT-2G0000 ha señalado que emite opinión favorable a fin que se prosiga con las gestiones que correspondan a efectos que se exonere del Proceso de Selección al servicio de publicación de las direcciones y números telefónicos de las Oficinas de la SUNAT en las Guías Telefónicas a nivel nacional, Edición 2006; Que de acuerdo al Informe Legal Nº 091-2005-SUNAT/ 2B2300 y por las consideraciones que en él se señalan, la División Jurídico Administrativa de esta Superintendencia opina que la contratación del servicio especializado de publicidad que brinda la empresa Telefónica Publicidad e Información Perú S.A.C. (TPI), corresponde a un servicio personalísimo de acuerdo a lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 145º del Reglamento, en ese sentido dicha contratación debe exonerarse de las formalidades del proceso de selección que corresponda; Que lo expuesto en los citados Informes y en el Memorándum emitido por la Intendencia Nacional de Administración, justifica técnica y legalmente la procedencia y necesidad de la contratación del referido servicio especializado de publicidad mediante la exoneración del proceso de selección correspondiente, cumpliéndose así con lo previsto en el literal f) del Artículo 19º y Artículo 20º de la Ley y en los Artículos 145º al 148º de su Reglamento, que permiten la contratación de medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a sus características particulares, bajo el supuesto de servicios personalísimos; Que según lo dispuesto en el mencionado Artículo 20º de la Ley y en el Artículo 147º del Reglamento, la Resolución que apruebe la exoneración al Proceso de Selección deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión; y, adicionalmente, deberá publicarse a través del SEACE; Que es preciso señalar, que el presente proceso de contratación que se pretende efectuar, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente; En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Artículo 19º y por el inciso b) del Artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente, para la contratación del servicio personalísimo de la empresa Telefónica Publicidad e Información Perú S.A.C. (TPI) para la publicidad de las direcciones y números telefónicos de las Oficinas de la SUNAT, en las Guías Telefónicas a nivel nacional en la Edición que corresponde al año 2006. Artículo 2º.- El valor referencial del servicio de publicidad a contratar asciende a la suma de S/. 186,753.84 (Ciento ochenta y seis mil setecientos cincuenta y tres y 84/100 Nuevos Soles) incluidos los impuestos de ley y los gastos a que hubiere lugar, de acuerdo al siguiente detalle: ZONA / TIPO DE SERVICIO Monto en Nuevos Soles incluido IGV LIMA (Aviso en Páginas Blancas, Aviso en 80,208.38 Páginas Amarillas y Servicio On Line) NORTE (Aviso en Páginas Blancas) 31,894.38 CENTRO (Aviso en Páginas Blancas) 33,052.25 SUR (Aviso en Páginas Blancas) 41,598.83 Total 186,753.84