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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G36/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 5 de noviembre de 2005 comerciales que se ubiquen en las Calles San Ramón y Figari, actualmente autodenominadas "Calle de las Pizzas", y demás zonas de influencia, constituidas por la Avenida Oscar Benavides (Diagonal) cuadras 3 y 4; Calle Berlín cuadras 1, 2 y 3; Calle Bellavista cuadras 1 y 2; Que, la referida Ordenanza indica, que los locales y establecimientos comerciales ubicados en las autodenominadas "Calle de las Pizzas" y demás zonas de influencia, deben cesar sus actividades: de domingo a jueves a la 01.00 horas del día siguiente y los días viernes, sábado y víspera de feriado a las 02:00 horas del día siguiente; Que, sin embargo, en el citado dispositivo, no se ha establecido hasta qué horario debe permanecer el cese de actividades en los locales y establecimientos comerciales ubicados en las Calles San Ramón y Figari, autodenominadas "Calle de las Pizzas" y demás zonas de influencia, lo cual es necesario delimitar a efectos de la correcta aplicación de la norma; Por lo tanto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 4) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRECISA EL HORARIO DE CESE DE ACTIVIDADES DE LOS LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES UBICADOS EN LAS CALLES SAN RAMÓN Y FIGARI, AUTODENOMINADAS "CALLE DE LAS PIZZAS" Y ZONAS DE INFLUENCIA Artículo Primero.- Establecer, que el horario de cese de actividades de los locales y establecimientos comerciales ubicados en las Calles San Ramón y Figari, autodenominadas "Calle de las Pizzas" y demás zonas de influencia, será el señalado en la Ordenanza Nº 212, quedando autorizados a reiniciar sus actividades a partir de las 07.00 horas. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- Encárguese el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza a la Gerencia de Fiscalización y Control. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Teniente Alcalde Encargado de la Alcaldía 18772 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73 /G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G75/G69/G64/G6F/G73/G20/G79/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G73/G69/G6D/G69/G6C/G61/G72/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G68/G6F/G72/G61/G72/G69/G6F/G20/G6E/G6F/G63/G74/G75/G72/G6E/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 215 Miraflores, 4 de noviembre de 2005EL TENIENTE ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales ydistritales son los órganos de gobierno local. Tienenautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, define en su numeral 9.1. a laautonomía política como aquella facultad de adoptar yconcordar las políticas, planes y normas en los asuntosde su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollarlas funciones que le son inherentes; Que, en armonía con la autonomía política de la que goza toda Municipalidad, en su calidad de Gobierno Local,el artículo constitucional citado en líneas precedentes, ha otorgado expresamente al Concejo Municipal, conformante de la estructura orgánica de cada gobiernolocal, la función normativa respecto de aquellos asuntosque son de su competencia; Que, en tal sentido, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el Artículo 200ºnumeral 4) de la Constitución, ostentan rangonormativo de ley, en su calidad de normas de caráctergeneral de mayor jerarquía dentro de la estructuranormativa municipal, calidad reconocida por el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en ese mismo contexto, la Norma II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, refiereque la autonomía que establece la carta magna para lasmunicipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en adición al marco legal antes descrito, cabe acotar que el numeral 3.4 del Artículo 80º de la LeyOrgánica de Municipalidades, establece que lasMunicipalidades Distritales tienen entre sus funciones exclusivas, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demáselementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente,precepto compatible con lo establecido por el artículo Xdel Título Preliminar de la misma norma, según el cual,los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar, entre otros aspectos, la sostenibilidad ambiental; Que, conforme se advierte de la Ordenanza Nº 168/ MM, que establece lineamientos para la prevención,fiscalización y control de ruidos, dada el 21 de setiembrede 2004 y publicada el 25 de setiembre del mismo año, es política de esta gestión el control de los ruidos molestos y/o nocivos; Que, el ruido actúa a través del órgano del oído sobre los sistemas nerviosos central y autónomo. Cuando elestímulo sobrepasa determinados límites, se producesordera y efectos patológicos en ambos sistemas, tanto instantáneos como diferidos. A niveles mucho menores, el ruido produce malestar y dificulta o impide la atención,la comunicación, la concentración, el descanso y elsueño. La reiteración de estas situaciones puedeocasionar estados crónicos de nerviosismo y estrés loque, a su vez, lleva a trastornos psicofísicos, enfermedades cardiovasculares y alteraciones del sistema inmunitario; Que, la disminución del rendimiento escolar o profesional, los accidentes laborales o de tráfico, ciertasconductas antisociales, la pérdida de valor de losinmuebles, son algunas de las consecuencias del ruido; Que, el ruido influye negativamente sobre el sueño causando dificultad o imposibilidad de dormir,interrupciones del sueño que, si son repetidas, puedenllevar al insomnio; Que asimismo, el ruido disminuye la calidad del sueño, volviéndose éste menos tranquilo y acortándose sus fases más profundas, puede incidir en la presión arterial y el ritmo cardiaco; Que, como consecuencia de los factores antes descritos, si la persona no descansa bien serápotencialmente incapaz de realizar adecuadamente aldía siguiente sus tareas cotidianas. Si la situación se prolonga, el equilibrio físico y psicológico se pueden ver seriamente afectados; Que en efecto, en horario nocturno, la producción de ruidos resulta ser extremadamente perjudicial para lapersona humana quien conforme al artículo 1º de laConstitución Política es el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que el cuidado de la calidad de vida y la protección del medio ambiente no se reduce a la eliminación delruido al interior de los locales autorizados por el municipio,