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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G36/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 5 de noviembre de 2005 CAPÍTULO III CALIFICACIÓN DEL ESTADO DE ABANDONO DE UN VEHÍCULO Artículo Cuarto.- Para que un vehículo pueda ser considerado como abandonado deben cumplirse los siguientes supuestos: 1. Tratarse de un vehículo automotor 2. Permanecer en el mismo lugar por más de quince (15) días Para estos efectos, la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públicos notificará, previo informe de constatación de un Policía Municipal, a quien figure como titular en el registro público, la condición en que se halla el vehículo para que proceda a retirarlo en dicho plazo. Si no es posible determinar la titularidad del bien, se procederá a notificar mediante el Diario Oficial El Peruano. En ambos casos, paralelamente, se procederá a fijar un aviso en lugar visible del local municipal y en el propio vehículo. 3. Presentar signos evidentes de no estar en condiciones de movilizarse por medios propios. Artículo Quinto.- Una vez cumplido el plazo a que se refiere el artículo 4 inc. 2, de la presente Ordenanza, la Gerencia de Gestión Urbana con el apoyo de los miembros de la Policía Municipal determinará si el vehículo no puede movilizarse en las condiciones en que se encuentra, emitiendo el respectivo Informe a la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, quien procederá, mediante Resolución Gerencial, a determinar la aplicación de la medida, la cual será comunicada a la Policía Nacional del Perú para que brinde su apoyo y se proceda al traslado del vehículo al depósito municipal. CAPÍTULO IV DESTINO FINAL DE LOS VEHÍCULOS ABANDONADOS Artículo Sexto.- El vehículo internado en el Depósito Vehicular Municipal, estará bajo responsabilidad del Administrador, quien realizará las acciones pertinentes para que el propietario lo retire, pudiendo ser reclamados por su propietario acreditándolo con la tarjeta de propiedad, inclusive hasta el momento mismo del remate, el retiro del vehículo conlleva el pago de los costos por el traslado, derecho de guardianía diario y gastos proporcionales de publicación efectuadas. Artículo Séptimo.- Los vehículos internados en el depósito municipal por más de treinta (30) días se someterán al procedimiento de remate por subasta pública y martillero oficial, para lo cual el Administrador del Depósito Vehicular Municipal coordinará con la Unidad de Asesoría Legal y la Gerencia de Administración de Recursos las acciones que ameriten la ejecución de la subasta pública. Artículo Octavo.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza todos los bienes vehiculares que permanezcan en el Depósito Municipal depositados por infracciones de tránsito y transporte por más de treinta (30) días sin que fuesen reclamados por sus propietarios serán declarados automáticamente en estado de abandono previo informe Gerencia de Gestión Ambiental y servicios Públicos procediéndose a su remate. CAPÍTULO V NORMAS REGLAMENTARIAS Y FINALES Artículo Noveno.- Las tarifas a cobrar por los servicios de guardianía en el Depósito Vehicular Municipal, será: Tipo de Vehículo Por DíaVehículo Menor 0.194 % UIT Vehículo Liviano 0.387 % UIT (auto y camioneta) Vehículo Pesado 0.581 % UITArtículo Décimo.- Facúltase al Alcalde para que dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias de la presente Ordenanza. Articulo Décimo Primero.- Déjese sin efecto las disposiciones municipales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Décimo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, concediéndose a los propietarios de los vehículos abandonados en la vía pública para que en el plazo de diez (10) días útiles procedan al retiro de los mismos caso contrario serán pasibles de las sanciones establecidas. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y publíquese.YURI VILELA SEMINARIO Alcalde 18692 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G68/G6F/G72/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G65/G73/G65/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73 /G64/G65/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G2D /G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20 /G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20 /G65/G6E/G20 /G7A/G6F/G6E/G61/G20 /G61/G75/G74/G6F/G2D/G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G64/G61/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G22/G43/G61/G6C/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G50/G69/G7A/G7A/G61/G73/G22/G79/G20/GE1/G72/G65/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G66/G6C/G75/G65/G6E/G63/G69/G61 ORDENANZA Nº 214 Miraflores, 4 de noviembre de 2005EL TENIENTE ALCALDE DE MIRAFLORES;POR CUANTO:El Concejo Municipal de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, define en su numeral 9.1. a la autonomía política como aquella facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, en armonía con la autonomía política de la que goza toda Municipalidad, en su calidad de Gobierno Local, el artículo constitucional citado en líneas precedentes, ha otorgado expresamente al Concejo Municipal, conformante de la estructura orgánica de cada gobierno local, la función normativa respecto de aquellos asuntos que son de su competencia; Que, en tal sentido, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que de conformidad con lo previsto por el Artículo 200º numeral 4) de la Constitución, ostentan rango normativo de ley; Que, en ese mismo contexto, la Norma II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, refiere que la autonomía que establece la Carta Magna para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ordenanza Nº 212 publicada el 2 de noviembre del 2005, estableció el horario máximo de funcionamiento y atención al público de los locales y establecimientos