Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (05/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 60

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G36/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 5 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fiscalización; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identificaron terrenos ubicados en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima que se encuentran libres de inscripción; Que, con fecha 12 de abril de 2005, se realizó la inspección técnica correspondiente, mediante la cual se verificó que el área submateria, corresponde a un terreno eriazo de topografía mayormente plana cuyo suelo es arenoso; Que, conforme al Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 8 de junio de 2005, emitido por la Zona Registral IX - Sede Lima sobre la base del Informe Técnico Nº 3590-2005-SUNARP-Z.R. Nº IX/OC de fecha 6 de junio de 2005, el Registro de Predios de Lima concluye que el terreno de 3 363 934,74 m², que comprende al predio de 337 605,28 m² se ubica en zona donde se aprecia un predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 11377602 del Registro de Predios de Lima y la diferencia en zona de la cual no se ha ubicado inscripción registral; Que, en tal sentido, efectuada la exclusión del área ya inscrita en el Registro de Predios de Lima y del trabajo de gabinete se determinó que una de las áreas libres de inscripción cuenta con una extensión de 337 605,28 m²; Que, el inciso iv) del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF que aprueba el "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales" señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno antes descrito, de conformidad con el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001-EF, artículo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, que aprueba el "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal" y la Directiva Nº 001- 2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos h) y s) del artículo 39º de la Resolución de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales", Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", modificado por Decreto Supremo Nº 107-2003-EF; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0258-2005/SBN-GO-JAR, de fecha 26 de octubre de 2005; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 337 605,28 m², ubicado al norte del Cementerio Municipal y del Asentamiento Humano Proyecto Integral Santa María Virgen de Lourdes del distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, según la documentación técnica que sustenta la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,por el mérito de la presente Resolución efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIANA ALCIRA CERRON BALDEON Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 18637 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61 /G6C/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G75/G6C/G74/G69/G2D /G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G76/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G41/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G44/G65/G73/G61/G73/G74/G72/G65/G73 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 059-05-GRA/CR Ayacucho, 30 de setiembre del 2005 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO:El Consejo Regional de Ayacucho en Sesión Extraordinaria de fecha 19 de setiembre del 2005, trató el tema relacionado a la situación de emergencia la ejecución de 47 proyectos declarados elegibles y aprobados por la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es misión del Gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el literal f) del artículo 9º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es competencia constitucional del Gobierno Regional, dictar normas inherentes a la gestión regional; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, los literales a) y c) del artículo 61º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es función específica del Gobierno Regional en materia de Defensa Civil, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales; y organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, el Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros aprobó el siguiente Acuerdo Regional: Artículo Primero.- DECLARAR en situación de Emergencia la ejecución de los 47 proyectos declarados