TEXTO PAGINA: 65
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G36/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 5 de noviembre de 2005 sino que se extiende a los alrededores de los mismos, por lo cual, los responsables de mantener la producciónde los ruidos dentro del predio materia de licencia, tambiénlo son respecto del área de influencia en el que seencuentra el local autorizado; Que, en este sentido, la responsabilidad de mantener el ruido dentro de los niveles permitidos, tanto dentro del local autorizado como en los alrededores del mismo,constituye una obligación consustancial a las actividadesque se desarrollen a partir de la vigencia de la presenteordenanza, por la afectación directa que puede sercausada a la salud de la población; Que, por ello, la Municipalidad de Miraflores, en uso de las atribuciones legales antes descritas, y del derechoadministrativo sancionador consagrado en el segundo ytercer párrafo artículo 46º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, considera necesario, establecersanciones administrativas que coadyuven a modificar el comportamiento de carácter grave y perjudicial para la salud de los vecinos miraflorinos; así como también, deotras conductas similares; En uso de las facultades conferidas en el numeral 4) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA ESTABLECER SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR LA PRODUCCIÓN DE RUIDOS Y ACCIONES SIMILARES EN HORARIO NOCTURNO EN LA JURISDICCIÓN DE MIRAFLORES Artículo Primero.- Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores, aprobado por la Ordenanza148, las siguientes infracciones: MONTO DE LA CÓDIGO INFRACCIONES MULTA EN MEDIDA PROPORCION A COMPLEMENT ARIA LA UIT VIGENTE 13-137 Por ocasionar ruidos molestos 1 UIT Clausura temporal de o nocivos persistentes prove- treinta (30) días naturales nientes de locales industriales, o clausura definitiva en administrativos, comerciales o caso de reincidencia.de servicios, en horario noc- turno (22:00 a 07:00 horas). 13-138 Por producir sonidos o vibra- 1 UIT Clausura temporal de ciones que no superen lo lími- treinta (30) días naturalestes establecidos, pero por su o clausura definitiva en duración y persistencia gene- caso de reincidencia. ren malestar al vecindario enhorario nocturno (22:00 a 07:00 horas). 13-139 Por permitir que se produzcan 1 UIT Clausura temporal de escándalos, peleas al interior treinta (30) días naturalesy/o exterior de un local dentro o clausura definitiva en de la distancia de 20 metros caso de reincidencia. lineales de la puerta del mismo(local) durante su funciona- miento, que generen ruidos que perturben al vecindario (paralos conductores del estableci- miento comercial), en horario nocturno (22:00 a 07:00 horas). Artículo Segundo.- Modificar las conductas infractoras descritas en los Códigos 13-114, 13-131 y 13-136 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores estableciéndose que están referidas al horario diurno (07.01 a 21.59 horas). Artículo Tercero.- En el caso que el infractor reincida en las infracciones señaladas en el artículo primero, se aplicará como nuevo monto de multa 1 UIT y la medida complementaria de Clausura Definitiva. Artículo Cuarto.- Deróguese cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza.Artículo Quinto.- Encárguese el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza a la Gerencia de Fiscalización y Control. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Teniente Alcalde Encargado de la Alcaldía 18773 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA /G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G6C/G61 /G66/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G72/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G6E /G69/G6E/G73/G74/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G2D /G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G54/G55/G50/G41/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2005-MSB-A San Borja, 2 de noviembre de 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece en su artículo 50º que la víaadministrativa queda agotada con la decisión que adopte el Alcalde, con excepción de los asuntos tributarios; Que, conforme a lo establecido en el numeral 20) del artículo 20º de la norma precitada constituye atribucióndel Alcalde el delegar sus atribuciones administrativasen el gerente municipal; Que, mediante Decreto de Alcaldía se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal; Que, el procedimiento administrativo se rige por los principios del debido procedimiento, de la celeridad, de laeficiencia y de la simplicidad, entre otros; Que, el TUPA institucional entre otros aspectos, comprende la autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento así como los recursosa interponerse para acceder a ellas; Que, acorde a lo dispuesto en el artículo 38.5º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral toda modificación al TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos puede, en el casode los gobiernos locales, ser realizada mediante Decretode Alcaldía; Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia Municipal y Gerencia de Asesoría Jurídica; acorde a lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- DELÉGUESE en la Gerencia Municipal la facultad de expedir resoluciones en instancia de apelación, en todos los procedimientosregulados en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos. Artículo Segundo.- ADÉCUESE el Texto Único de Procedimientos Administrativos a lo establecido en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 18633