TEXTO PAGINA: 62
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G36/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 5 de noviembre de 2005 Que, conforme a lo señalado por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Art. 21º, Inc. "c", el Presidente Regional designa a sus funcionarios de confianza; Que, conforme se verifica el cargo de Director Ejecutivo del Hospital Regional Docente de Trujillo con nivel F-4 de la Dirección Regional de Salud de La Libertad es la de cargo de confianza; Que, con la finalidad de propiciar una buena marcha institucional y al logro de las metas y objetivos programados por el Gobierno Regional La Libertad y la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de La Libertad, resulta conveniente Designar, a partir de la fecha, al señor doctor Segundo Raúl CANTERA HURTADO, en el Cargo de Confianza de Director Ejecutivo del Hospital Regional Docente de Trujillo, Nivel Remunerativo F-4, de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional La Libertad; Que, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al señor doctor Segundo Raúl CANTERA HURTADO, en el Cargo de Confianza de Director Ejecutivo del Hospital Regional Docente de Trujillo, Nivel Remunerativo F-4, de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional La Libertad. Artículo Segundo.- NOTIFICAR, la presente Resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Social La Libertad, a la Dirección Regional de Salud Pública La Libertad, a la parte interesada, instancias interesadas y demás Dependencias Orgánicas competentes del Gobierno Regional La Libertad. Regístrese y comuníquese.HOMERO BURGOS OLIVEROS Presidente Regional 18805 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G72/G65/G74/G69/G72/G6F/G20/G64/G65 /G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G61/G62/G61/G6E/G64/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G76/GED/G61/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 ORDENANZA Nº 109-MDI Independencia, 27 de octubre del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Memorando Nº 879-2005-GM-MDI de fecha 21 de octubre del 2005, procedente de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 113-2005-GGU/MDI de fecha 21 de octubre del 2005, derivado por la Gerencia de Gestión Urbana, y el Informe Nº 350-2005-UAL-MDI, de fecha 21 de octubre de 2005, proveniente de la Unidad de Asesoría Legal. CONSIDERANDO:Que las Ordenanzas, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativamunicipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que de acuerdo a lo prescrito por el último párrafo del artículo 56º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son bienes de la municipalidad, las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público; y en este sentido corresponde a la autoridad municipal velar por su preservación, mantenimiento y ornato. Que, conforme al artículo 46º de la Ley Nº 27972, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. En este sentido, las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser, entre otras, el internamiento de vehículos. Que, la Ordenanza Nº 039-MDI que aprueba el régimen de aplicación de sanciones administrativas de la Municipalidad Distrital de Independencia tipifica como infracción abandonar en la vía pública por más de quince días, vehículos con signos evidentes de no estar en condiciones de movilizarse, sancionado esta conducta con multa y medida complementaria de retiro (Código 07-0110). Estando a los argumentos expuestos, con el voto unánime de los señores Regidores, y la dispensa del trámite de aprobación y lectura del Acta; y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y el numeral 5 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, promulgó la siguiente Ordenanza. ORDENANZA QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE EL RETIRO DE VEHÍCULOS ABANDONADOS EN LA VÍA PÚBLICA CAPÍTULO I NORMAS GENERALES O GENERALIDADES DEFINICIONES BÁSICAS Artículo Primero.- Para efectos de la presente Ordenanza, se tendrá en cuenta las siguientes definiciones: Ley; la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Ordenanza; la presente, Ordenanza que establece normas sobre el retiro de vehículos abandonados en la vía pública. Reglamento; al Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de la Municipalidad Distrital de Independencia, aprobado mediante Ordenanza Nº 039-MDI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de abril del 2003. Vehículo Abandonado; Vehículo automotor que se encuentra en la vía pública por un tiempo prolongado y se evidencie que éste no esta siendo utilizado. Artículo Segundo.- El retiro de los vehículos abandonados de la vía pública constituye una medida complementaria a la infracción sancionada con código 07 –0110 en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de la Municipalidad Distrital de Independencia aprobada mediante Ordenanza 039, publicada el 19 de abril del 2003. Sin embargo, por sus especiales características en caso de no poder determinarse el autor de la infracción podrá aplicarse independientemente de la sanción pecuniaria. CAPÍTULO II FINALIDAD Y OBJETIVO DE APLICACIÓN Artículo Tercero.- La presente Ordenanza establece normas sobre el retiro de vehículos abandonados en la vía pública, dentro de la circunscripción territorial de la Municipalidad Distrital de Independencia, y, tiene el propósito de velar la preservación, mantenimiento y ornato de la vía pública, resguardando la seguridad de los vecinos y público en general.