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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (05/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 53

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G36/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 5 de noviembre de 2005 peruana, andina e hispano-criolla), en torno a la veneración de la imagen del “Cristo morado” y en torno a una fiesta popular que se ha convertido en parte de la tradicionalidad en el país. Se trata de una manifestación cultural de religiosidad y fiesta que tiene significados muy importantes en el imaginario y la vida de grandes sectores de la población dentro del espacio urbano, popular y criollo principalmente limeño; por lo que constituye parte de nuestro Patrimonio Cultural y como tal debe ser declarado; Que, la Oficina de Asuntos Jurídicos mediante Informe Nº 735-2005-INC/OAJ de fecha 26 de octubre de 2005, opina que corresponde emitir la Resolución Directoral Nacional que declare Patrimonio Cultural de la Nación la “Festividad del Señor de los Milagros”; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo Único.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN la “Festividad del Señor de los Milagros”; que se celebra en la ciudad de Lima en el mes de octubre de cada año; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 18635 OSINERG /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G33/G33/G37/G2D /G32/G30/G30/G35/G2D/G4F/G53/G2F/G43/G44/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G70/G72/G65/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G69/G6A/G61/G20/G54/G6F/G70/G65/G73/G4D/GE1/G78/G69/G6D/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G6F/G6D/G65/G74/G69/G64/G61/G73/G20/G79/G20/G73/G75/G73/G20/G43/G61/G72/G67/G6F/G73/G64/G65/G20/G4D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G67/G61/G73/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 410-2005-OS/CD Lima, 31 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 118º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado con D.S. Nº 042-99-EM, en adelante “El Reglamento”, establece que los cargos por Acometida serán asumidos por el Consumidor, previo acuerdo entre el Concesionario y el Consumidor mediante negociación directa dentro del tope máximo fijado por el OSINERG, en base a la propuesta presentada por el Concesionario; Que, el Concesionario de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao (en adelante “el Concesionario”), presentó al OSINERG, con carta GC.CÁLIDDA.04.105 del 23 de julio del 2004, su “Propuesta de Precios de los componentes que conforman las Acometidas de la categoría C y D y sus Costos de Operación y Mantenimiento” (en adelante la “propuesta”); Que, el proceso de regulación iniciado no pudo continuar en vista de las modificaciones introducidas mediante Decreto Supremo Nº 038-2004-EM del 21 de octubre del 2004, al Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, que modificó el concepto de Acometida; Que, del análisis legal efectuado por el OSINERG, se consideró necesario establecer un mecanismo quepermita determinar los topes máximos de la Acometida y de su mantenimiento. En tal sentido, el 30 de julio del 2005 se publicó la Resolución OSINERG Nº 185-2005- OS/CD, con la cual se modificó el “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados” aprobado mediante Resolución Nº 001-2003-OS/CD y se incorporó el Anexo I que contiene el “Proceso de Regulación de Topes Máximos de Acometida y de sus Costos de Mantenimiento”. Para la Concesión de distribución de las Otras Redes de Lima y Callao, se consideró, en el caso de las Acometidas correspondientes a las categorías C, D y Consumidores Independientes y solamente para la primera fijación a realizarse en el año 2005, que el plazo establecido en el ítem b) del Anexo I referido, se contaría a partir de la entrada en vigencia de dicha Resolución OSINERG 185-2005-OS/CD. Que, como parte del referido proceso de regulación, el 12 de agosto del 2005 se llevó a cabo la Audiencia Pública sobre la Presentación, Sustentación y Exposición de la propuesta por parte del Concesionario, acto público en el cual dicho Concesionario incluyó nuevas Acometidas (ERM´s) no consideradas en su propuesta original. El conocimiento de las nuevas Acometidas por parte de OSINERG recién en la Audiencia Pública no permitió al Regulador contar con la información con la suficiente anticipación, produciendo al final un retraso en su proceso de revisión y contratación de la asesoría especializada; Que, sin embargo, el OSINERG acepto la incorporación de nuevos tipos de Acometidas y solicito al Concesionario mayor sustento de las mismas debido a que, entre la propuesta original presentada el 23 de julio del 2004, y la sustentación de ésta en la audiencia pública (12 de agosto del 2005), había transcurrido más de un año, y el Concesionario se encontraba instalando a sus clientes los nuevos tipos de Acometidas que, por ende, requerían ser reguladas; Que en dicha audiencia, la Empresa Edegel S.A.A., cliente del Concesionario, solicitó se incorpore como parte de la regulación, el Costo de Operación y Mantenimiento de la ERM instalada por el Concesionario en las instalaciones de Edegel S.A.A, ya que no había sido considerada en la propuesta inicial; Que, de otro lado, el OSINERG, como parte del proceso de regulación, presentó mediante Oficio OSINERG-GART-DGN- Nº 023-05 de fecha 18 de agosto del 2005, las Observaciones a la Propuesta técnica del Concesionario, propuesta que incluye un conjunto de nuevas ERM´s no consideradas en el documento original. En dichas observaciones, el OSINERG efectuó una evaluación general y argumentó que los costos del Concesionario se apreciaban elevados, que los costos de nacionalización e instalación requieren de un mayor sustento, y que el Concesionario debe considerar que las ERM´s se pueden construir localmente; Que, con el mismo criterio señalado en el sexto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, el OSINERG, en su documento de Observaciones, solicitó la incorporación de la Empresa Edegel S.A.A como un nuevo tipo, al considerar que es un caso de naturaleza sui géneris, por ser un Consumidor Independiente con un volumen de consumo considerable y único, razón por la cual debía dársele un tratamiento particular y considerarlo en el actual proceso de regulación; Que, el 19 de setiembre del 2005, el Concesionario presentó la absolución a las Observaciones referidas en el párrafo anterior, argumentando que sus costos son razonables y competitivos, y que se encuentran en concordancia con el Informe Técnico OSINERG-GART/ DGN Nº 028-2004, que sustenta la Resolución OSINERG Nº 279-2004-OS/CD, hoy sin efecto (reemplazado en la práctica por el procedimiento en curso); Que, con la finalidad de evaluar las nuevas ERM´s presentadas por el Concesionario e incorporadas a su propuesta, el OSINERG inició, con posterioridad a la Audiencia Pública en la que el Concesionario presentó dichas ERM´s, un proceso de contratación de un consultor especializado en el tema, cuyo contrato se inició el 4 de octubre del 2005 (cinco días antes de la publicación de la Resolución Nº 337-2005-OS/CD); Que, el 9 de octubre del 2005 y mediante Resolución OSINERG Nº 337-2005-OS/CD, el OSINERG, de acuerdo a las fechas establecidas en el referido proceso, efectuó la prepublicación del proyecto de Resolución que fija los Topes Máximos de Acometidas y sus Cargos