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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (06/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

PÆg. 303693 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de noviembre de 2005 importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el que seconsigne: 2.1. Declaración adicional: El producto libre de Pseudomonas syringae pv. syringae, Pseudomonas syringae pv. tabaci, Aphelenchoides ritzemabosi y Polygonum hydropiper 2.2. Tratamiento preembarque con: - Remojo en agua caliente a 50ºC, y; - Desinfección: con thiram + thiofanate methyl (2 g / kg de semilla) o producto similar. 3. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 5. El Inspector de Cuarentena Vegetal, tomará una muestra de las semillas (excepto para latas y sachetsherméticamente sellados) para ser remitidas alLaboratorio de Sanidad Vegetal del SENASA, quedandoretenido el cargamento hasta la obtención de losresultados del análisis. El costo del diagnóstico seráasumido por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General (e)Dirección General de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 18796RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 409-2005-AG-SENASA-DGSV Lima, 6 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 "Ley Marco de Sanidad Agraria", se establece que la importación de plantas,productos vegetales y otros artículos reglamentadoscapaces de introducir o propagar plagas, deberánsujetarse a las disposiciones que establezca el ServicioNacional de Sanidad Agraria - SENASA, como AutoridadCompetente; Que, de conformidad con el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de laLey Marco de Sanidad Agraria, los requisitosfitosanitarios aplicables a la importación de plantas,productos vegetales y otros artículos reglamentados,deberán ser aprobados mediante Resolución del Órganode Línea correspondiente; Que, a solicitud de importadores interesados en la importación de estacas de caña de azúcar procedente deMéxico, la Unidad de Análisis del Riesgo de Plagas - ARPdel SENASA inició el estudio técnico correspondiente, conla finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios deimportación del mencionado producto; Que, con los resultado de dichos estudios la UARP ha emitido el Informe Técnico Nº 003-2005-AG-SENASA-DGSV/UARP, en la cual se establecen los requisitosfitosanitarios necesarios para garantizar un niveladecuado de protección de riesgos en el ingreso deplagas cuarentenarias al país; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y conla visación del Director General de Asesoría Jurídica; REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales,respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justificar y, si se agregasen gráficos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU