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PÆg. 303698 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de noviembre de 2005 Anchoveta y las Perspectivas de Pesca en la Región Norte-Centro (Oct. 2005 – Ene 2006) y el Oficio PCD- 100-563-2005-PRODUCE/IMP del 4 de noviembre del2005, que alcanza el “Reporte de la Pesca Exploratoria de Anchoveta en la Región Norte-Centro (02 al 03 de Noviembre de 2005)” . CONSIDERANDO:Que el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursoshidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionalesdel Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendoal Estado regular el manejo integral y la explotaciónracional de dichos recursos; Que el artículo 9º de la citada Ley establece que, sobre la base de evidencias científicas disponibles y defactores socioeconómicos, la autoridad pesqueradeterminará, según el tipo de pesquería, los sistemas deordenamiento pesquero, las cuotas de capturapermisibles, temporadas y zonas de pesca, regulacióndel esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallasmínimas de captura y demás normas que requieran lapreservación y explotación racional de los recursospesqueros; Que por Resolución Ministerial Nº 293-2005- PRODUCE del 27 de octubre del 2005, se autorizó laejecución de una Pesca Exploratoria de los recursosanchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus, a partir de las 00:00 horas del día 2 de noviembre hasta las 24:00 horas del 8 de noviembre del 2005, en lazona comprendida entre el extremo norte del dominiomarítimo del Perú y los 16° 00’ S; Que el Instituto del Mar del Perú, mediante Oficio Nº DE-100-234-2005-PRODUCE/IMP del 28 de octubredel 2005, alcanzó el “Informe Ejecutivo del Crucero 0508-09 de Evaluación Biomasa Desovante de Anchoveta y las Perspectivas de Pesca en la Región Norte-Centro (Oct. 2005 – Ene 2006), en el cual recomienda la cuota de pesca para el stock norte-centro, para la temporada Octubre 2005 – Enero 2006es de 2.5 millones de toneladas de anchoveta,estimando como recomendable una captura de 2millones de toneladas hasta diciembre y 500 miltoneladas en enero del 2006; así como establecer lasmedidas pertinentes de protección de juveniles, ni biense detecte una presencia de juveniles por encima del10% en número en las capturas diarias de la flotacomercial, así como establecer un estricto control sobrela captura incidental de juveniles de otras especiesdebido a la alta disponibilidad de juveniles de merluzasemipelagizada, en especial al norte de los 8° S; Que asimismo, mediante el Oficio PCD-100-563- 2005-PRODUCE/IMP del 4 de noviembre del 2005, sealcanzó “Reporte de la Pesca Exploratoria de Anchoveta en la Región Norte-Centro (02 – 03 de Noviembre de 2005)”, en el cual se informa que el rango de tamaños de la anchoveta fluctúa entre 10.0 y 17.5 cm. destacandouna moda principal en la región norte en 13.0 cm. y en laregión centro en 14.5 cm. registrándose asimismo quela proporción de juveniles en número para la región nortefue de 2 %; recomendando continuar normalmente conla actividad extractiva de anchoveta en la región norte-centro, manteniendo las medidas de protección al stockjuvenil; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribucionesconferidas por la Ley Nº 27789; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE:Autorización de un Régimen Provisional de Pesca. Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de un Régimen Provisional de Pesca de los recursos anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus , a partir de las 00:00 horas del día 9 de noviembre del2005, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ S. Artículo 2º.- Las capturas del recurso anchoveta Engraulis ringens que se obtengan en la Pesca Exploratoria autorizada por Resolución Ministerial Nº 293-2005-PRODUCE, serán contabilizadas como parte dela cuota de captura que recomienda el Instituto del Mardel Perú para el resto de la temporada de pesca ymencionada en la parte considerativa de la presenteResolución. Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras. Artículo 3º.- El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento está sujeto a lasdisposiciones siguientes: A) Actividades Extractivas:a.1 Las embarcaciones deben contar con permiso de pesca vigente para extraer el recurso anchoveta yestar consignadas en algunos de los literales A), B), C),J) y L) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE; de los literales A), B), C), J), M), N),O), P), Q), T) y U) del Anexo I de la Resolución MinisterialNº 285-2003-PRODUCE o haber sido incorporadas alas citadas Resoluciones, cuya información actualizadase encuentra en la página Web del Ministerio de laProducción. a.2 Emplear redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros). a.3 Efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa. Las embarcaciones, cuando se desplacen en la zona reservada de las cinco (5) millas marinas hacia la zonade pesca, deben mantener velocidad de travesía yrumbo constante. La velocidad de travesía debe serigual o mayor a dos (2) nudos. a.4 Efectuar una faena de pesca en un intervalo de 24 horas. a.5 Contar a bordo de la embarcación, con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital –SISESAT, la cual debe emitir permanentemente señalesde posicionamiento satelital. B) Actividades de Procesamiento de harina y aceite de pescado: b.1 Contar con licencia de procesamiento vigente. b.2 Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” aprobado por la Resolución Ministerial Nº 502-2003-PRODUCE, así comolos compromisos previstos en el marco del citadoPrograma, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE. b.3 Está prohibido recibir y procesar recursos hidrobiológicos provenientes de: b.3.1. Embarcaciones sin permiso de pesca, incluidos aquellas cuyos permisos estén suspendidos. b.3.2. Embarcaciones con permiso de pesca para recursos distintos a la anchoveta y que no estánconsignados en el literal a.1 del artículo 3º de la presenteResolución. b.3.2. Embarcaciones artesanales. Están exceptuados de la presente prohibición, los recursos decomisados que son entregados para suprocesamiento por la autoridad correspondiente. b.4 Debe suspenderse o paralizarse la recepción de materia prima en los siguientes casos: b.4.1 Cuando ocurran fallas en los equipos de las unidades productivas que impidan continuar con eldesarrollo normal de las actividades de proce-samiento.