Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2005 (06/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de noviembre de 2005

Anchoveta y las Perspectivas de Pesca en la Region Norte-Centro (Oct. 2005 ­ Ene 2006) y el Oficio PCD100-563-2005-PRODUCE/IMP del 4 de noviembre del 2005, que alcanza el "Reporte de la Pesca Exploratoria de Anchoveta en la Region Norte-Centro (02 al 03 de Noviembre de 2005)".
CONSIDERANDO: Que el articulo 2º de la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el articulo 9º de la citada Ley establece que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que por Resolucion Ministerial Nº 293-2005PRODUCE del 27 de octubre del 2005, se autorizo la ejecucion de una Pesca Exploratoria de los recursos anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus, a partir de las 00:00 horas del dia 2 de noviembre hasta las 24:00 horas del 8 de noviembre del 2005, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' S; Que el Instituto MORDAZA del Peru, mediante Oficio Nº DE-100-234-2005-PRODUCE/IMP del 28 de octubre del 2005, alcanzo el "Informe Ejecutivo del Crucero 0508-09 de Evaluacion Biomasa Desovante de Anchoveta y las Perspectivas de Pesca en la Region Norte-Centro (Oct. 2005 ­ Ene 2006), en el cual recomienda la cuota de pesca para el stock nortecentro, para la temporada Octubre 2005 ­ Enero 2006 es de 2.5 millones de toneladas de anchoveta, estimando como recomendable una captura de 2 millones de toneladas hasta diciembre y 500 mil toneladas en enero del 2006; asi como establecer las medidas pertinentes de proteccion de juveniles, ni bien se detecte una presencia de juveniles por encima del 10% en numero en las capturas diarias de la flota comercial, asi como establecer un estricto control sobre la captura incidental de juveniles de otras especies debido a la alta disponibilidad de juveniles de merluza semipelagizada, en especial al norte de los 8° S; Que asimismo, mediante el Oficio PCD-100-5632005-PRODUCE/IMP del 4 de noviembre del 2005, se alcanzo "Reporte de la Pesca Exploratoria de Anchoveta en la Region Norte-Centro (02 ­ 03 de Noviembre de 2005)", en el cual se informa que el rango de tamanos de la anchoveta fluctua entre 10.0 y 17.5 cm. destacando una moda principal en la region norte en 13.0 cm. y en la region centro en 14.5 cm. registrandose asimismo que la proporcion de juveniles en numero para la region norte fue de 2 %; recomendando continuar normalmente con la actividad extractiva de anchoveta en la region nortecentro, manteniendo las medidas de proteccion al stock juvenil; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Autorizacion de un Regimen Provisional de Pesca. Articulo 1º.- Autorizar la ejecucion de un Regimen Provisional de Pesca de los recursos anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus, a partir de las 00:00 horas del dia 9 de noviembre del

2005, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' S. Articulo 2º.- Las capturas del recurso anchoveta Engraulis ringens que se obtengan en la Pesca Exploratoria autorizada por Resolucion Ministerial Nº 2932005-PRODUCE, seran contabilizadas como parte de la cuota de captura que recomienda el Instituto MORDAZA del Peru para el resto de la temporada de pesca y mencionada en la parte considerativa de la presente Resolucion. Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras. Articulo 3º.- El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento esta sujeto a las disposiciones siguientes: A) Actividades Extractivas: a.1 Las embarcaciones deben contar con permiso de pesca vigente para extraer el recurso anchoveta y estar consignadas en algunos de los literales A), B), C), J) y L) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 2842003-PRODUCE; de los literales A), B), C), J), M), N), O), P), Q), T) y U) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE o haber sido incorporadas a las citadas Resoluciones, cuya informacion actualizada se encuentra en la pagina Web del Ministerio de la Produccion. a.2 Emplear redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 milimetros). a.3 Efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa. Las embarcaciones, cuando se desplacen en la MORDAZA reservada de las cinco (5) millas marinas hacia la MORDAZA de pesca, deben mantener velocidad de travesia y rumbo constante. La velocidad de travesia debe ser igual o mayor a dos (2) nudos. a.4 Efectuar una faena de pesca en un intervalo de 24 horas. a.5 Contar a bordo de la embarcacion, con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital ­ SISESAT, la cual debe emitir permanentemente senales de posicionamiento satelital. B) Actividades de Procesamiento de harina y aceite de pescado: b.1 Contar con licencia de procesamiento vigente. b.2 Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo" aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 502-2003-PRODUCE, asi como los compromisos previstos en el MORDAZA del citado Programa, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2003PRODUCE. b.3 Esta prohibido recibir y procesar recursos hidrobiologicos provenientes de: b.3.1. Embarcaciones sin permiso de pesca, incluidos aquellas cuyos permisos esten suspendidos. b.3.2. Embarcaciones con permiso de pesca para recursos distintos a la anchoveta y que no estan consignados en el literal a.1 del articulo 3º de la presente Resolucion. b.3.2. Embarcaciones artesanales. Estan exceptuados de la presente prohibicion, los recursos decomisados que son entregados para su procesamiento por la autoridad correspondiente. b.4 Debe suspenderse o paralizarse la recepcion de materia prima en los siguientes casos: b.4.1 Cuando ocurran fallas en los equipos de las unidades productivas que impidan continuar con el desarrollo normal de las actividades de procesamiento.

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