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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (06/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 303694 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de noviembre de 2005 RESUELVE: Artículo 1º.- Establézcanse los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en laimportación de estacas de caña de azúcar ( Saccharum officinarum L. ) procedente de México, de la siguiente forma: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por elimportador o interesado, previo a la certificación yembarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el que seconsigne: 2.1. Declaración adicional: Producto procedente de campos de producción libres de Pantoea ananas, Xanthonomus albilineans y Xanthomonas axonopodis pv. vasculorum. 2.2. Tratamiento: - Remojo en frío por 24 horas en agua corriente a 18ºC. - Hidrotérmico, en agua a 50 ºC por 3 horas.- Inmersión, en una mezcla comercial de captan + carboxin, a la dosis de 5 gramos / litro de agua; o, 3gramos de captan + 2 gramos de carboxin por litro deagua. 3. Las estacas deberán tener entre 1 a 3 yemas, las cuales deberán tener una edad entre 9 y 11 meses. 4. El envío vendrá libre de sustrato de origen vegetal (musgo, viruta, aserrín, turba, etc.), sustratos de origenanimal, tierra y arena. 5. Los envases serán nuevos y de primer uso.6. El importador deberá contar con un Registro de Importadores, lugares de producción y responsablestécnicos de materiales sujetos a cuarentena posentrada. 7. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 8. El Inspector tomará una muestra para ser remitida al Laboratorio de Sanidad Vegetal del SENASA,con el fin de descartar la presencia de las plagasenunciadas en la declaración adicional en el producto.El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 9. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de un año, en dicho lapso el material instaladoen el lugar de producción será sometido por parte delSENASA, a dos inspecciones obligatorias y unaobligatoria final para el levantamiento de la cuarentenaposentrada, de cuyos resultados se dispondrá ladestinación final del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General (e)Dirección General de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 18797 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 410-2005-AG-SENASA-DGSV Lima 6 de octubre de 2005 VISTO:El Informe Técnico Nº 01-2005-AG-SENASA-DGSV/ UARP, "Informe Técnico para el establecimiento derequisitos fitosanitarios de material de propagaciónvegetativo (plantas) de granado ( Punica granatum L. ) procedentes de Chile; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 "Ley Marco de Sanidad Agraria", se establece que la importación de plantas,productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberánsujetarse a las disposiciones que establezca el ServicioNacional de Sanidad Agraria - SENASA, como AutoridadCompetente; Que, de conformidad con el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de laLey Marco de Sanidad Agraria, los requisitosfitosanitarios aplicables a la importación de plantas,productos vegetales y otros artículos reglamentados,deberán ser aprobados mediante Resolución del Órganode Línea correspondiente; Que, a solicitud de la Empresa Agrícola Los Medanos S.A., interesada en la importación de materialde propagación vegetativa (plantas) de granado( Punica granatum L. ) procedente de Chile, con el propósito de mejorar el cultivo en el país con fines deagroexportación y contando con la información técnicaenviada por el Servicio Agrícola y Ganadero de Chile,la Unidad de Análisis del Riesgo de Plagas - UARPdel SENASA inició el respectivo estudio, con lafinalidad de establecer los requisitos fitosanitarios deimportación del mencionado producto; Que, mediante el Informe Técnico del visto, la UARP propone los requisitos fitosanitarios requeridospara garantizar un nivel adecuado de protecciónfitosanitaria en la importación de este producto alpaís; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto SupremoNº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con lavisación del Director General de Asesoría Jurídica; RESUELVE:Artículo Único.- Establézcanse los requisitos fitosanitarios específicos de necesario cumplimientoen la importación de plantas de granado ( Punica granatum L. ) procedente de Chile, de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con su Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por elimportador o interesado, previo a la certificación yembarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el que seconsigne: 2.1. Declaración adicional: El producto procede de campos de producción encontrados libres de Brevipalpus chilensis y Pseudococcus calceolariae . Producto libre de: Siphonimus phillyreae 2.2. Tratamiento de inmersión en methomyl al 2 % y abamectin al 1.5 % u otros productos equivalentes. 3. El producto deberá venir libre de cualquier sustrato de origen vegetal (musgo, viruta, aserrín, turba, etc.),sustrato de origen animal, tierra o arena. 4. Los envases serán nuevos y de primer uso.5. El Importador deberá contar con su respectivo Registro de Importador, lugar de producción yresponsables técnicos de material sujeto a cuarentenaposentrada. 6. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país.7. El Inspector tomará una muestra para ser remitida al Laboratorio de Sanidad Vegetal, indicando que seefectúen las siguientes pruebas: entomológica ymicológica. El costo del diagnóstico será asumido por elimportador. 8. El material instalado en el lugar de producción en el cual se va a realizar la cuarentena posentrada,será sometido por parte del SENASA a dosinspecciones obligatorias de cuarentena posentraday una inspección obligatoria para el levantamientodel producto, por el período de doce (12) meses, de