Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2005 (06/11/2005)


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RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de noviembre de 2005

Articulo 1º.- Establezcanse los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de estacas de cana de azucar ( Saccharum officinarum L. ) procedente de Mexico, de la siguiente forma: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaracion adicional: Producto procedente de MORDAZA de produccion libres de Pantoea ananas, Xanthonomus albilineans y Xanthomonas axonopodis pv. vasculorum. 2.2. Tratamiento: - Remojo en frio por 24 horas en agua corriente a 18ºC. - Hidrotermico, en agua a 50 ºC por 3 horas. - Inmersion, en una mezcla comercial de captan + carboxin, a la dosis de 5 gramos / litro de agua; o, 3 gramos de captan + 2 gramos de carboxin por litro de agua. 3. Las estacas deberan tener entre 1 a 3 yemas, las cuales deberan tener una edad entre 9 y 11 meses. 4. El envio vendra libre de sustrato de origen vegetal (musgo, viruta, aserrin, turba, etc.), sustratos de origen animal, tierra y arena. 5. Los envases seran nuevos y de primer uso. 6. El importador debera contar con un Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de materiales sujetos a cuarentena posentrada. 7. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 8. El Inspector tomara una muestra para ser remitida al Laboratorio de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaracion adicional en el producto. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 9. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de un ano, en dicho lapso el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA, a dos inspecciones obligatorias y una obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra la destinacion final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General (e) Direccion General de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 18797 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 410-2005-AG-SENASA-DGSV MORDAZA 6 de octubre de 2005 VISTO: El Informe Tecnico Nº 01-2005-AG-SENASA-DGSV/ UARP, "Informe Tecnico para el establecimiento de requisitos fitosanitarios de material de propagacion vegetativo (plantas) de granado (Punica granatum L.) procedentes de Chile; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 "Ley MORDAZA de Sanidad Agraria", se establece que la importacion de plantas,

productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberan sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Articulo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea correspondiente; Que, a solicitud de la Empresa MORDAZA Los Medanos S.A., interesada en la importacion de material de propagacion vegetativa (plantas) de granado ( Punica granatum L. ) procedente de MORDAZA, con el proposito de mejorar el cultivo en el MORDAZA con fines de agroexportacion y contando con la informacion tecnica enviada por el Servicio MORDAZA y Ganadero de MORDAZA, la Unidad de Analisis del Riesgo de Plagas - UARP del SENASA inicio el respectivo estudio, con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios de importacion del mencionado producto; Que, mediante el Informe Tecnico del visto, la UARP propone los requisitos fitosanitarios requeridos para garantizar un nivel adecuado de proteccion fitosanitaria en la importacion de este producto al pais; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; RESUELVE: Articulo Unico.- Establezcanse los requisitos fitosanitarios especificos de necesario cumplimiento en la importacion de plantas de granado ( Punica granatum L. ) procedente de MORDAZA, de la siguiente manera: 1. El envio debera contar con su Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaracion adicional: El producto procede de MORDAZA de produccion encontrados libres de Brevipalpus chilensis y Pseudococcus calceolariae. Producto libre de: Siphonimus phillyreae 2.2. Tratamiento de inmersion en methomyl al 2 % y abamectin al 1.5 % u otros productos equivalentes. 3. El producto debera venir libre de cualquier sustrato de origen vegetal (musgo, viruta, aserrin, turba, etc.), sustrato de origen animal, tierra o arena. 4. Los envases seran nuevos y de primer uso. 5. El Importador debera contar con su respectivo Registro de Impor tador, lugar de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada. 6. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 7. El Inspector tomara una muestra para ser remitida al Laboratorio de Sanidad Vegetal, indicando que se efectuen las siguientes pruebas: entomologica y micologica. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 8. El material instalado en el lugar de produccion en el cual se va a realizar la cuarentena posentrada, sera sometido por parte del SENASA a dos inspecciones obligatorias de cuarentena posentrada y una inspeccion obligatoria para el levantamiento del producto, por el periodo de doce (12) meses, de

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