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PÆg. 303701 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de noviembre de 2005 madres, niños y jóvenes, así mismo la distribución se efectuará a través de la Asociación Águilas Emaús Piura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultadde aprobar mediante Resolución Ministerial, laInafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadasa favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que serefiere el primer párrafo; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuadapor Emmaus International, a favor del Centro dePromoción Social de la Iglesia (PROSOI); De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935,Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la ResoluciónSuprema Nº 508-93-PCM. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e ImpuestoSelectivo al Consumo (ISC) correspondiente a ladonación efectuada por Emmaus International, a favorde la Centro de Promoción Social de la Iglesia(PROSOI), consisten en doscientos noventa y un(291) bultos con ropa usada, cinco (5) bultos conjuguetes y cinco (5) cajas con vajilla, con un pesomanifestado de 13,120 kilogramos y un valor FOBaproximado de EUR 5,750.00 (cinco mil setecientoscincuenta y 00/100 euros), donación que servirá paraapoyar gratuitamente a las familias de menos recursoseconómicos del departamento de Piura, especialmentemadres, niños y jóvenes, así mismo la distribución seefectuará a través de la Asociación Águilas EmaúsPiura; Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT y al interesado, para los efectos a que secontrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro delos plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 18809 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1205-2005-RE Lima, 31 de octubre de 2005 Visto el Expediente Nº 10021-2005, presentado por la Asociación Proyecto de Expediciones Medicales RHP,mediante los cuales solicita la Inafectación del ImpuestoGeneral a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo alConsumo (ISC) respecto a la donación recibida deClaudio Colangelo. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley delImpuesto General a las Ventas -IGV e ImpuestoSelectivo al Consumo -ISC, aprobado por DecretoSupremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no seencuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, lasdonaciones que se realicen a favor de las Entidades eInstituciones Extranjeras de Cooperación TécnicaInternacional (ENIEX), Organizaciones No Guber-namentales de Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionalese Instituciones Privadas sin fines de lucro receptorasde donaciones de carácter asistencial o educacional(IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registroque tiene a su cargo la Agencia Peruana deCooperación Internacional (APCI), y siempre que seaaprobada por Resolución Ministerial del Sectorcorrespondiente;Que, La asociación Proyecto de Expediciones Medicales RHP, se encuentra inscrita en el Registro deIPREDA que conduce la Agencia Peruana de CooperaciónInternacional -APCI, de conformidad con la Directiva deprocedimientos de aceptación y aprobación,internamiento de donaciones de carácter asistencial oeducacional provenientes del exterior, aprobada porDecreto Supremo Nº 508-93-PCM; Que, mediante Carta de Donación del 14 de marzo de 2005, legalizado por el Consulado General del Perúen Roma, República de Italia, se observa que ClaudioColangelo ha efectuado una donación a favor de laasociación Proyecto de Expediciones MedicalesRHP; Que, los bienes donados consisten en diecinueve (19) bultos conteniendo productos farmacéuticos, conun valor FOB de US$ 1,759.00 (mil setecientos y nuevey 00/100 dólares americanos), con un peso de 135kilos, donación que será destinada para accionesmédicas en la región de Loreto -Iquitos; cuyosequivalentes se encuentran registrados en el país, aexcepción de: Productos cuyos equivalentes no están registrados: acetofuroxina, cefpodoxima, esomeprazolo,dutasteride, frovatriptan, almotriptan, zofenopril calcio,brivudin, benazepril clorhidrato, prolifloxacina,perindopril, acido clodronico, ceftibuten, esteri etilici,flunisolide, diosmectite. torasemide, delapril, disodioclodronato, moexipril clorhidrato, specchiasol,fenosietanolo, canrenone, lercanidipina clorhidrato,lacipidina, nebivololo, acido neridrorlico, rifaximina,rabeprazolo sodico, barnidipina, prulifloxacina,rizatriptan, tiotropium, zofenopril, dexibutrofen,quetiapina, amisulpride, felodipina, mesoglicano,defibrotíde, tocotrienoli, sobrerolo, floroglucina,levocetirizina, brivudin, kalnacitrato, policarbophil,sulodexide, cinoxacina, glucogest, dantrolene,tizanidina, baclofene, fluticasone, olmesartan. Productos psicotrópicos: efexor 75 (venlafaxina), entac (escitalopram), fluoxetina, remeron (mirtazapina),zoloft (sertalina), sereupin (paroxetina); debido a que elmovimiento de estos productos se rigen por normasespeciales. Productos con principio activo: bextra (valdecoxib) y miraxx (rofecoxib), cuyos registros sanitarios secancelaron por presentar reacciones adversas segúnalertas DIGEMID Nº 16-2005 y Nº 23-2004. Productos que no consignan fecha de vencimiento: jeringas, lo cual constituye un requisito indispensablepara su uso. Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultadde aprobar mediante Resolución Ministerial la Inafectaciónde IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor deENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refiere elprimer párrafo; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuadapor Claudio Colangelo, a favor de la asociación Proyectode Expediciones Medicales RHP; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935,Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la ResoluciónSuprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e ImpuestoSelectivo al Consumo (ISC) correspondiente a ladonación efectuada por Claudio Colangelo, a favor de laasociación Proyecto de Expediciones Medicales RHP,consistente en diecinueve (19) bultos conteniendoproductos farmacéuticos, con un valor FOB deUS$ 1,759.00 (mil setecientos y nueve y 00/100 dólaresamericanos), con un peso de 135 kilos, donación queserá destinada para acciones médicas en la región deLoreto -Iquitos; cuyos equivalentes se encuentranregistrados en el país, a excepción de: