Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (06/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 303699 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de noviembre de 2005 b.4.2 Cuando se produzcan accidentes imprevistos en los equipos de adecuación y manejo ambiental,debiéndose adoptar de inmediato las medidas decontingencia previstas en sus estudios de ImpactoAmbiental (EIA) y/o del Programa de Adecuación yManejo Ambiental (PAMA), así como comunicarinmediatamente dicha ocurrencia a la autoridad pesqueramás cercana. b.4.3. Cuando se registre, en la recepción de la anchoveta, la presencia de recursos costeros asociadosa la actividad artesanal. Medidas de conservación de la anchoveta, especies asociadas y dependientes. Artículo 4º.- Se prohíbe la extracción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta Engraulis ringens con talla menor a 12 centímetros de longitud total, permitiéndose una tolerancia máxima de 10%expresada en número de ejemplares. Artículo 5º.- Cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de undeterminado puerto, se suspenderá las actividadesextractivas, por un período mínimo de tres (3) díasconsecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia,si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectarel desarrollo poblacional del recurso mencionado. Artículo 6º.- Cuando se observe el ejercicio recurrente de faenas pesca en la zona reservada delas 5 millas marinas, acción que contraviene ladisposición prevista en el literal a.3 del artículo 3º,podrá suspenderse las actividades extractivas dedicha zona o área geográfica, en aplicación del EnfoquePrecautorio. Similar medida será adoptada cuando se registre la presencia del recurso merluza y/o especies costerasde consumo en las capturas de embarcacionesanchoveteras; sin perjuicio de iniciarse el procedimientoadministrativo sancionador que corresponda. Artículo 7º .- El Instituto del Mar del Perú está obligado a informar a la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción,sobre el seguimiento de las actividades extractivasreferidas a las capturas diarias de anchoveta y especiesincidentales, esfuerzo de pesca desplegado e incidenciade juveniles, entre otros indicadores. Asimismo,alcanzará similar información de los distintos regímenesde pesca asociados al recurso anchoveta en el sur dellitoral nacional. Desarrollo de la actividad de consumo humano directo. Artículo 8º.- Los titulares de establecimientos industriales pesqueros con licencia de operación vigentepara el consumo humano directo, podrán recibir el recursoanchoveta de las embarcaciones pesqueras artesanales,siempre que el producto de su extracción sea destinadoal consumo humano directo. Para tal efecto, lasembarcaciones artesanales están obligadas a contar conpermiso de pesca vigente, utilizar redes de cerco contamaño mínimo de malla de ½ pulgada y usar adecuadossistemas de preservación o conservación a bordo. Con el propósito de evitar el deterioro de la materia prima, está prohibido el transporte de anchoveta a granela borde de las embarcaciones artesanales y en lasunidades de transporte terrestre. La descarga del recurso anchoveta proveniente de embarcaciones pesqueras artesanales, no podráefectuarse a través de sistemas de bombeo y/o chatas. Artículo 9º.- Los armadores de embarcaciones pesqueras comprendidas en el literal a.1 del artículo 3ºde la presente Resolución que hayan suscrito Conveniosal amparo de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 150-2001-PE y/o 077-2002-PRODUCE, deben comunicar porescrito ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción en caso deorientar sus actividades extractivas al recursoanchoveta, quedando suspendidos automáticamente susconvenios originales.Del seguimiento, control y vigilancia. Artículo 10º.- Las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca para el recurso anchovetaconsignadas en el literal a.1 del artículo 3º de la presenteResolución, deberán observar las disposicionesprevistas en el Reglamento del Sistema de SeguimientoSatelital, aprobado por el Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 018-2004-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 411-2004-PRODUCE. Artículo 11º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producciónpublicará, en la página Web del Ministerio, la relaciónactualizada de las embarcaciones que se encuentranhabilitadas a desarrollar actividades extractivas para elrecurso anchoveta y aquellas que suscribieron convenioal amparo de las Resoluciones Ministeriales Nº 150-2001-PE y 077-2002-PRODUCE. Así también, publicará el listado de embarcaciones impedidas a efectuar el zarpe con fines de pesca,conforme a lo previsto en el artículo 13º del Reglamentodel Sistema de Seguimiento Satelital, el cual estableceque la Autoridad Marítima no otorgará zarpe a aquellasembarcaciones pesqueras que no cuenten con el equipodel SISESAT instalado a bordo y que el mismo no seencuentre operativo y emitiendo señales. Artículo 12º.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuará sobre la base de los reportes depesca del Sistema de Seguimiento Satelital, constituyendomedios probatorios fehacientes para determinar lacomisión de la infracción administrativa. Artículo 13º.- La comisión de infracciones tipificadas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y normasmodificatorias, será sancionada conforme al Reglamentode Inspecciones y del Procedimiento Sancionador delas Infracciones en las Actividades Pesqueras yAcuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modificatorias. La actividad pesquera de anchoveta al sur de los 16° Sur. Artículo 14º.- Las actividades de extracción y de procesamiento del recurso anchoveta en el áreacomprendida entre al paralelo 16° 00’ S y el extremo surdel dominio marítimo del Perú se sujetarán a lasdisposiciones contenidas en la presente Resolución. Artículo 15º.- Las embarcaciones pesqueras de mayor escala que realicen sus operacionespesqueras entre los 18°10’ S y el extremo sur deldominio marítimo del Perú, podrán acogerse al Régi-men Provisional de Pesca del recurso anchoveta( Engraulis ringens ) en la Zona Estratégica, dispuesta por el Decreto Supremo N° 008-2005-PRODUCE,modificado por Decreto Supremo N° 011-2005-PRODUCE y por las medidas de ordenamiento quese adopten en dicho régimen. Asimismo, las embarcaciones pesqueras artesanales podrán acogerse a la Resolución Ministerial Nº 148-2005-PRODUCE, conforme a los requisitos y condicionesprevistos en la citada norma. Disposiciones finales.Artículo 16º .- Las Direcciones Nacionales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento,Control y Vigilancia y de Medio Ambiente del Ministeriode la Producción, así como las Direcciones Regionalescon competencia pesquera y la Dirección General deCapitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa,dentro del ámbito de sus respectivas competencias yjurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuestoen la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 18836