Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2005 (06/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 6 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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b.4.2 Cuando se produzcan accidentes imprevistos en los equipos de adecuacion y manejo ambiental, debiendose adoptar de inmediato las medidas de contingencia previstas en sus estudios de Impacto Ambiental (EIA) y/o del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), asi como comunicar inmediatamente dicha ocurrencia a la autoridad pesquera mas cercana. b.4.3. Cuando se registre, en la recepcion de la anchoveta, la presencia de recursos costeros asociados a la actividad artesanal. Medidas de conservacion de la anchoveta, especies asociadas y dependientes. Articulo 4º.- Se prohibe la extraccion y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta Engraulis ringens con talla menor a 12 centimetros de longitud total, permitiendose una tolerancia MORDAZA de 10% expresada en numero de ejemplares. Articulo 5º.- Cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspendera las actividades extractivas, por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado. Articulo 6º.- Cuando se observe el ejercicio recurrente de faenas pesca en la MORDAZA reservada de las 5 millas marinas, accion que contraviene la disposicion prevista en el literal a.3 del articulo 3º, podra suspenderse las actividades extractivas de dicha MORDAZA o area geografica, en aplicacion del Enfoque Precautorio. Similar medida sera adoptada cuando se registre la presencia del recurso merluza y/o especies costeras de consumo en las capturas de embarcaciones anchoveteras; sin perjuicio de iniciarse el procedimiento administrativo sancionador que corresponda. Articulo 7º.- El Instituto MORDAZA del Peru esta obligado a informar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, sobre el seguimiento de las actividades extractivas referidas a las capturas diarias de anchoveta y especies incidentales, esfuerzo de pesca desplegado e incidencia de juveniles, entre otros indicadores. Asimismo, alcanzara similar informacion de los distintos regimenes de pesca asociados al recurso anchoveta en el sur del litoral nacional. Desarrollo de la actividad de consumo humano directo. Articulo 8º.- Los titulares de establecimientos industriales pesqueros con licencia de operacion vigente para el consumo humano directo, podran recibir el recurso anchoveta de las embarcaciones pesqueras artesanales, siempre que el producto de su extraccion sea destinado al consumo humano directo. Para tal efecto, las embarcaciones artesanales estan obligadas a contar con permiso de pesca vigente, utilizar redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada y usar adecuados sistemas de preservacion o conservacion a bordo. Con el proposito de evitar el deterioro de la materia prima, esta prohibido el transporte de anchoveta a granel a borde de las embarcaciones artesanales y en las unidades de transporte terrestre. La descarga del recurso anchoveta proveniente de embarcaciones pesqueras artesanales, no podra efectuarse a traves de sistemas de bombeo y/o chatas. Articulo 9º.- Los armadores de embarcaciones pesqueras comprendidas en el literal a.1 del articulo 3º de la presente Resolucion que hayan suscrito Convenios al MORDAZA de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 1502001-PE y/o 077-2002-PRODUCE, deben comunicar por escrito ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion en caso de orientar sus actividades extractivas al recurso anchoveta, quedando suspendidos automaticamente sus convenios originales.

Del seguimiento, control y vigilancia. Articulo 10º.- Las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca para el recurso anchoveta consignadas en el literal a.1 del articulo 3º de la presente Resolucion, deberan observar las disposiciones previstas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, aprobado por el Decreto Supremo Nº 026-2003PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 018-2004PRODUCE y la Resolucion Ministerial Nº 411-2004PRODUCE. Articulo 11º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion publicara, en la pagina Web del Ministerio, la relacion actualizada de las embarcaciones que se encuentran habilitadas a desarrollar actividades extractivas para el recurso anchoveta y aquellas que suscribieron convenio al MORDAZA de las Resoluciones Ministeriales Nº 1502001-PE y 077-2002-PRODUCE. Asi tambien, publicara el listado de embarcaciones impedidas a efectuar el zarpe con fines de pesca, conforme a lo previsto en el articulo 13º del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, el cual establece que la Autoridad Maritima no otorgara zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten con el equipo del SISESAT instalado a bordo y que el mismo no se encuentre operativo y emitiendo senales. Articulo 12º.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuara sobre la base de los reportes de pesca del Sistema de Seguimiento Satelital, constituyendo medios probatorios fehacientes para determinar la comision de la infraccion administrativa. Articulo 13º.- La comision de infracciones tipificadas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y normas modificatorias, sera sancionada conforme al Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0082002-PE y sus normas ampliatorias y modificatorias. La actividad pesquera de anchoveta al sur de los 16° Sur. Articulo 14º.- Las actividades de extraccion y de procesamiento del recurso anchoveta en el area comprendida entre al paralelo 16° 00' S y el extremo sur del dominio maritimo del Peru se sujetaran a las disposiciones contenidas en la presente Resolucion. Articulo 15º.- Las embarcaciones pesqueras de mayor escala que realicen sus operaciones pesqueras entre los 18°10' S y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, podran acogerse al Regimen Provisional de Pesca del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) en la MORDAZA Estrategica, dispuesta por el Decreto Supremo N° 008-2005-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo N° 011-2005PRODUCE y por las medidas de ordenamiento que se adopten en dicho regimen. Asimismo, las embarcaciones pesqueras artesanales podran acogerse a la Resolucion Ministerial Nº 148-2005PRODUCE, conforme a los requisitos y condiciones previstos en la citada norma. Disposiciones finales. Articulo 16º.- Las Direcciones Nacionales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Medio Ambiente del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 18836

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