Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2005 (08/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, martes 8 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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de servicio de agua, alcantarillado y electrificacion para obtener acceso a los servicios basicos para la salud y el desarrollo de la persona humana, los Dictamenes Nºs. 03, 04-2005-CPUTM/MDSMP, de la Comision de Planificacion MORDAZA y Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, definen a las Municipalidades como organos de gobierno, con personeria juridica de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la actual administracion municipal tiene como finalidad y principal objetivo coadyuvar al desarrollo y bienestar de la poblacion en materia de salubridad publica y coadyuvar a la poblacion en riesgo por la falta de servicios basicos de agua, alcantarillado y electrificacion; Que, la gestion municipal tiene por finalidad apoyar a los propietarios y/o posesionarios de diferentes organizaciones sociales consolidados en habilitaciones urbanas en vias de regularizacion, a fin que puedan tener acceso a los servicios de agua, alcantarillado y electrificacion; Que, de conformidad al Articulo 74º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una funcion promotora, normativa y reguladora, asi como las de ejecucion y de fiscalizacion y de control, en materias de su competencia conforme a la presente Ley y la Ley de Bases de la Descentralizacion; Que, con Memorandum Nºs. 470 y 822-2005-GDU/ MDSMP, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA remite el Informe Nº 125-2005-GDU/MDSMP de la Division de Habilitaciones MORDAZA, dando cuenta que la Ordenanza Nº 108-MDSMP contiene diversos vacios que deben ser subsanados, presentando una propuesta modificatoria, la misma que cuenta con la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 1063-2005-GSJ/MDSMP; Que, puesto en consideracion del Concejo Municipal el Articulo Primero de la presente Ordenanza, "sobre beneficios a las organizaciones sociales cuyos representantes legales debidamente acreditados y a nombre de adquirientes de lotes de terreno, y posesionarios de conformidad a ley que en forma organizada y mediante Acta de Asamblea General asi lo senalen, pertenezcan a asociaciones, cooperativas, programas de vivienda u otros, circunscritos en areas de terreno cuyos procesos de habilitaciones urbanas se hayan iniciado y/o se encuentren en vias de regularizacion, no aprobados y/o tengan estudios preliminares aprobados y/o hayan iniciado tramites en el distrito de San MORDAZA de Porres, con edificaciones construidas al 40% o 50% como minimo, determinando la consolidacion de servidumbres de paso, vias y manzanas de lotizaciones proyectadas"; Que, luego de debatido y escuchado los argumentos de los senores Regidores por la aprobacion del acotado articulo referente a que es aplicable a asociaciones, cooperativas, programas de vivienda u otros que tengan entre 40% o 50% de edificaciones como minimo, se sometio a votacion, estando de acuerdo por el 50% los senores Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Casanova MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Paz Puelles, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, y por el 40% los Senores Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ferrer MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, MORDAZA Alcedo De La MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vidalon, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quedando establecido que se acogeran a la presente Ordenanza las asociaciones, cooperativas, programas de vivienda u otros que tengan un minimo del 40% de edificaciones; Estando a las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal presidido

por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duarte, se sometio a votacion los demas articulos y disposiciones complementarias de la Ordenanza, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Casanova MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ferrer MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, MORDAZA MORDAZA Paz Puelles, MORDAZA Alcedo De La MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vidalon, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA se aprobaron los demas articulos de la Ordenanza y disposiciones complementarias y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta se dicto la siguiente; MODIFICACION DE LA ORDENANZA Nº 108/MDSMP Articulo Unico.- Modifiquese la Ordenanza Nº 108MDSMP de fecha 14SET04 la misma que queda redactada con el siguiente texto: Articulo Primero.- Otorguese los beneficios de la presente Ordenanza a las organizaciones sociales cuyos representantes legales debidamente acreditados y a nombre de adquirientes de lotes de terreno y posesionarios de conformidad a ley, que en forma organizada y mediante Acta de Asamblea General asi lo senalen, pertenezcan a asociaciones, cooperativas, programas de vivienda u otros, circunscritos en areas de terreno cuyos procesos de habilitaciones urbanas se hayan iniciado y/o se encuentren en vias de regularizacion, no aprobados y/o tengan estudios preliminares aprobados y/o hayan iniciado tramites en el distrito de San MORDAZA de Porres, con edificaciones construidas al 40% como minimo, determinando la consolidacion de servidumbres de paso, vias y manzanas de lotizaciones proyectadas. Articulo Segundo.- Quedan excluidos del beneficio de la presente ordenanza las organizaciones sociales de programas de vivienda que en vias de regularizacion de la habilitacion MORDAZA, no se encuentren anexados al casco MORDAZA y/o de aquellos que no hayan respetado el Plan Vial Metropolitano y Local que corresponda de acuerdo a la zonificacion y vias aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Asi mismo, quedan excluidos las organizaciones sociales que en un mismo programa reclamen representacion dos o mas dirigencias y/o se encuentren en disputas judiciales respecto al reconocimiento de la personeria juridica. Articulo Tercero.- No estan comprendidos dentro del presente beneficio las entidades o personas naturales o juridicas que se dediquen o se hayan dedicado a la venta de lotes de terreno, cualesquiera sea su denominacion. Articulo Cuarto.- Los representantes legales de los adquirientes de lotes deberan acreditar y presentar MORDAZA fedateada del documento privado que los senale a cada uno de los ultimos mencionados, ser titulares del derecho de propiedad, tenencia, posesion y/o de acciones. Articulo Quinto.- Los requisitos para la MORDAZA del Expediente que de inicio al Procedimiento Administrativo en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres debera contener lo siguiente: 1. Solicitud dirigida al Sr. MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres para la obtencion de la resolucion y visacion de planos presentados. 2. MORDAZA Fedateada o notarial del Acta de Asamblea General que acuerde acogerse al beneficio de la presente ordenanza, nombrando a los representantes legales de los adquirientes de lotes que tendran a su cargo los tramites correspondientes e inscritos en la Superintendencia de Registros Publicos. 3. Cada adquiriente de lote debera acreditar tener un expediente de inicio de obra y/o licencia de obra en via de regularizacion en la Municipalidad Distrital. 4. Planos de Levantamiento y/o catastrales de la lotizacion y vias proyectadas (Esc 1:500) precisando y

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