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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (08/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G37/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 8 de noviembre de 2005 de servicio de agua, alcantarillado y electrificación para obtener acceso a los servicios básicos para la salud y eldesarrollo de la persona humana, los Dictámenes Nºs. 03, 04-2005-CPUTM/MDSMP, de la Comisión de Planificación Urbana y Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, definen a las Municipalidades como órganos de gobierno, conpersonería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la actual administración municipal tiene como finalidad y principal objetivo coadyuvar al desarrollo y bienestar de la población en materia de salubridad públicay coadyuvar a la población en riesgo por la falta de servicios básicos de agua, alcantarillado y electrificación; Que, la gestión municipal tiene por finalidad apoyar a los propietarios y/o posesionarios de diferentes organizaciones sociales consolidados en habilitaciones urbanas en vías de regularización, a fin que puedantener acceso a los servicios de agua, alcantarillado y electrificación; Que, de conformidad al Artículo 74º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa yreguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y de control, en materias de su competencia conforme a la presente Ley y la Ley de Bases de la Descentralización; Que, con Memorándum Nºs. 470 y 822-2005-GDU/ MDSMP, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite el Informe Nº 125-2005-GDU/MDSMP de la División deHabilitaciones Urbana, dando cuenta que la Ordenanza Nº 108-MDSMP contiene diversos vacíos que deben ser subsanados, presentando una propuestamodificatoria, la misma que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 1063-2005-GSJ/MDSMP; Que, puesto en consideración del Concejo Municipal el Artículo Primero de la presente Ordenanza, “sobre beneficios a las organizaciones sociales cuyosrepresentantes legales debidamente acreditados y a nombre de adquirientes de lotes de terreno, y posesionarios de conformidad a ley que en formaorganizada y mediante Acta de Asamblea General así lo señalen, pertenezcan a asociaciones, cooperativas, programas de vivienda u otros, circunscritos en áreasde terreno cuyos procesos de habilitaciones urbanas se hayan iniciado y/o se encuentren en vías de regularización, no aprobados y/o tengan estudiospreliminares aprobados y/o hayan iniciado trámites en el distrito de San Martín de Porres, con edificaciones construidas al 40% ó 50% como mínimo, determinandola consolidación de servidumbres de paso, vías y manzanas de lotizaciones proyectadas”; Que, luego de debatido y escuchado los argumentos de los señores Regidores por la aprobación del acotado artículo referente a que es aplicable a asociaciones, cooperativas, programas de vivienda u otros que tenganentre 40% ó 50% de edificaciones como minimo, se sometió a votación, estando de acuerdo por el 50% los señores Regidores Luís Caballero Sabino, Pedro CarlosCasanova Saavedra, Roger Hernán Paz Puelles, Roberto Asunción Castillo Paulino, Gloria Luz Santillán Rios, y por el 40% los Señores Regidores Johnny Alberto RuizRuiz, Hilda Ofelia Ferrer Ramírez, María Zulema Crisóstomo Castañeda, Carlos Alcedo De La Cruz Martínez, María Ella Castañeda Abanto, María GuadalupeGarcía Barrionuevo, Carlos Alberto Castillo Vidalón, Carlos Enrique Calderón Carvajal, quedando establecido que se acogerán a la presente Ordenanza lasasociaciones, cooperativas, programas de vivienda u otros que tengan un minimo del 40% de edificaciones; Estando a las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal presididopor el señor Alcalde Jesús Álvaro Véliz Duarte, se sometió a votación los demás artículos y disposicionescomplementarias de la Ordenanza, con el voto unanime de los señores Regidores Luís Caballero Sabino, Pedro Carlos Casanova Saavedra, Johnny Alberto Ruiz Ruiz,Hilda Ofelia Ferrer Ramírez, María Zulema Crisóstomo Castañeda, Roger Hernán Paz Puelles, Carlos Alcedo De La Cruz Martínez, María Ella Castañeda Abanto, MaríaGuadalupe García Barrionuevo, Carlos Alberto Castillo Vidalón, Carlos Enrique Calderón Carvajal, Roberto Asunción Castillo Paulino, Gloria Luz Santillán Rios seaprobaron los demás artículos de la Ordenanza y disposiciones complementarias y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta se dicto la siguiente; MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 108/MDSMP Artículo Único.- Modifíquese la Ordenanza Nº 108- MDSMP de fecha 14SET04 la misma que quedaredactada con el siguiente texto: Artículo Primero.- Otórguese los beneficios de la presente Ordenanza a las organizaciones sociales cuyos representantes legales debidamente acreditados y a nombre de adquirientes de lotes de terreno yposesionarios de conformidad a ley, que en forma organizada y mediante Acta de Asamblea General así lo señalen, pertenezcan a asociaciones, cooperativas,programas de vivienda u otros, circunscritos en áreas de terreno cuyos procesos de habilitaciones urbanas se hayan iniciado y/o se encuentren en vías deregularización, no aprobados y/o tengan estudios preliminares aprobados y/o hayan iniciado trámites en el distrito de San Martín de Porres, con edificacionesconstruidas al 40% como mínimo, determinando la consolidación de servidumbres de paso, vías y manzanas de lotizaciones proyectadas. Artículo Segundo.- Quedan excluidos del beneficio de la presente ordenanza las organizaciones sociales de programas de vivienda que en vías de regularizaciónde la habilitación urbana, no se encuentren anexados al casco urbano y/o de aquellos que no hayan respetado el Plan Vial Metropolitano y Local que corresponda deacuerdo a la zonificación y vías aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Así mismo, quedan excluidos las organizaciones sociales que en un mismoprograma reclamen representación dos o más dirigencias y/o se encuentren en disputas judiciales respecto al reconocimiento de la personería jurídica. Artículo Tercero.- No están comprendidos dentro del presente beneficio las entidades o personas naturales o jurídicas que se dediquen o se hayan dedicado a laventa de lotes de terreno, cualesquiera sea su denominación. Artículo Cuarto.- Los representantes legales de los adquirientes de lotes deberán acreditar y presentar copia fedateada del documento privado que los señale a cada uno de los últimos mencionados, ser titulares del derechode propiedad, tenencia, posesión y/o de acciones. Artículo Quinto.- Los requisitos para la presentación del Expediente que de inicio al ProcedimientoAdministrativo en la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres deberá contener lo siguiente: 1. Solicitud dirigida al Sr. Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres para la obtención de la resolución y visación de planos presentados. 2. Copia Fedateada o notarial del Acta de Asamblea General que acuerde acogerse al beneficio de la presente ordenanza, nombrando a los representantes legales delos adquirientes de lotes que tendrán a su cargo los trámites correspondientes e inscritos en la Superintendencia de Registros Públicos. 3. Cada adquiriente de lote deberá acreditar tener un expediente de inicio de obra y/o licencia de obra en vía de regularización en la Municipalidad Distrital. 4. Planos de Levantamiento y/o catastrales de la lotización y vías proyectadas (Esc 1:500) precisando y