Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2005 (09/11/2005)


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NORMAS LEGALES
VISTA:

MORDAZA, miercoles 9 de noviembre de 2005

una citacion para una Asamblea General Extraordinaria de la Agrupacion Independiente Si Cumple, la misma que se convoco para el 27 de MORDAZA, cuya agenda fue la modificacion del estatuto y el nombramiento de cargos directivos; observandose respecto a la convocatoria, que esta se efectuo para una Asamblea General Extraordinaria y no para un Congreso Nacional Extraordinario, sin embargo, en la documentacion presentada, se aprecia que pese a la convocatoria, en la fecha senalada se llevo a cabo un Congreso Nacional Extraordinario y no una Asamblea General, razon por la cual la convocatoria para un Congreso no es valida y los acuerdos adoptados en esta tampoco, ademas se observo que en dicha oportunidad hubieron invitados, quienes participaron en la toma de decisiones, situacion no prevista en el articulo 34º del Estatuto. De igual modo, se observo que el organo partidario facultado para aprobar las modificaciones al Estatuto es el Congreso Nacional Extraordinario, sin embargo, se convoco para ello a una Asamblea General. Asimismo, se observo que en la eleccion de cargos partidarios en la practica no se llevo a cabo un MORDAZA democratico interno para su eleccion, conforme lo disponen los incisos b), c) y d) del articulo 37º y demas pertinentes del Estatuto vigente, toda vez que estos fueron designados y no elegidos, resultando dichos nombramientos invalidos; Que debe tenerse presente que conforme a las propias normas partidarias, la convocatoria al Congreso Nacional Ordinario o al Congreso Nacional Extraordinario es acordada por el Comite Ejecutivo Nacional y es convocado por el Presidente, pudiendo delegar dicha facultad al Secretario General, conforme lo establece el articulo 35º del Estatuto vigente; sin embargo, para la convocatoria del 22 de MORDAZA de 2005 no se determino el organo convocante; Que de igual modo, debe tenerse presente que la apelante no ha desvirtuado los argumentos contenidos en los oficios senalados en el visto respecto a la legalidad de la convocatoria para la sesion partidaria llevada a cabo el 27 de MORDAZA de 2005, habiendose acreditado por el contrario que efectivamente se convoco para dicha fecha a una asamblea y no a un Congreso Nacional Extraordinario, por tanto, todos los acuerdos adoptados en dicha fecha son nulos; y, estando a los fundamentos de los oficios impugnados; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones: RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal nacional de la Agrupacion Independiente Si Cumple; por tanto, subsistentes las observaciones consignadas en el Oficio Nº 3138-2005-OROP/JNE de fecha 23 de setiembre de 2005 y la denegatoria de inscripcion contenida en el Oficio Nº 3212-2005-SG/JNE del 6 de octubre de 2005, respectivamente, emitidos por la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo Segundo.- Remitir los actuados a la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 18935

La cedula de notificacion del 4º Juzgado Civil de Chiclayo conteniendo la Resolucion Nº 18 de fecha 28 de octubre del 2005, expedida por el Juez MORDAZA Contena MORDAZA, en la accion de MORDAZA seguida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el MORDAZA Nacional de Elecciones, que RESUELVE CONCEDER APELACION a los demandados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ripoll en su calidad de Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del MORDAZA Nacional de Elecciones, contra la sentencia emitida mediante resolucion numero diecisiete que declara fundada la demanda de MORDAZA y ordena elevar el MORDAZA a la MORDAZA Sala Especializada Civil; y, que asimismo, dispone en atencion al MORDAZA considerando de dicha resolucion, formar el cuaderno de ejecucion respectivo; y, CONSIDERANDO: Que, en la accion de MORDAZA constitucional incoado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el MORDAZA Nacional de Elecciones ante el 4to. Juzgado Civil de Chiclayo, el Juez de la causa, doctor MORDAZA Contena MORDAZA, con fecha 17 de octubre del 2005 expidio sentencia declarando fundada la demanda, declarando nula la Resolucion Nº 156-2005-JNE de fecha 6 de junio del 2005, nulos todos los actos que como consecuencia de la resolucion MORDAZA citada MORDAZA emitido el MORDAZA Nacional de Elecciones en perjuicio del demandante, ordenando su reincorporacion en el cargo de MORDAZA del Municipio Provincial de Chiclayo, recuperando plena vigencia la credencial de MORDAZA que le fue otorgada con motivo de las elecciones municipales del ano 2002; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Defensa Judicial del Estado (Decreto Ley Nº 17537), el Procurador Publico del MORDAZA Nacional de Elecciones Interpuso apelacion contra la referida sentencia, lo que motivo que, el Juez de la causa, MORDAZA Contena MORDAZA expidiera la Resolucion Nº 18 de fecha 28 de octubre del 2005 que resuelve conceder apelacion interpuesta, elevando los autos a la MORDAZA Sala Especializada Civil de MORDAZA, ademas de senalar que: "Estando al MORDAZA considerando de la presente resolucion: FORMESE el cuaderno de ejecucion respectivo, con copias certificadas del escrito de demanda y anexos, auto admisorio, escritos de contestacion de demanda y escritos que los resuelvan, asi como de la sentencia y los respectivos asientos de notificacion"; Que, el MORDAZA considerando de la resolucion de fecha 28 de octubre del 2005, hace mencion a que: "El articulo 22º del Codigo Procesal Constitucional establece que las sentencias estimatorias que ordenan la resolucion de una prestacion de dar, hacer o no hacer son de actuacion inmediata (ejecucion) aun cuando exista apelacion, estando a ello y si bien no existe criterio uniforme sobre la ejecucion inmediata de la sentencia, sin embargo, corresponde hacer uso de esta prevision legal al haberse dictado medida cautelar mediante resolucion numero 4 de fecha 15 de MORDAZA del presente ano."; Que, de la revision del texto del articulo en comento, se advierte que en su primer parrafo senala expresamente que: "La sentencia que causa ejecutoria en los procesos constitucionales se actua conforme a sus propios terminos por el Juez de la demanda...". A renglon seguido y dentro de ese contexto, el MORDAZA parrafo dispone que: "La sentencia que ordena la realizacion de una prestacion de dar, hacer o no hacer es de actuacion inmediata, pero, no precisa que ello debe darse aun cuando exista apelacion. Ademas, la actuacion de las sentencias constitucionales para que MORDAZA de actuacion inmediata deben de haber causado ejecutoria, vale decir, que deben ser revisadas y resueltas en MORDAZA instancia por el organo jurisdiccional competente; Que, el Juez del 4to Juzgado Civil de Chiclayo, al expedir la Resolucion Nº 18 de fecha 28 de octubre del 2005, no solo ha efectuado una interpretacion antojadiza e irrita del articulo 22º del Codigo Procesal Constitucional referido a la actuacion de las sentencias constitucionales, sino que ademas ha expedido resolucion contraria al texto expreso de la ley, al citar presupuestos legales no

Autorizan a procurador formular denuncia penal contra Juez del MORDAZA Juzgado Civil de Chiclayo por presunta comision de delito de prevaricato
RESOLUCION Nº 321-2005-JNE MORDAZA, 7 de noviembre de 2005

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