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PÆg. 303920 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de noviembre de 2005 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAULI - LA OROYA Inician proceso administrativo disciplinario a servidor de la Muni-cipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 254-2005-ALC/MPYO La Oroya, 7 de noviembre del 2005 VISTO: El Informe Nº 001-05-CPA-ABM/MPYO de fecha 24 de enero 2005 emitido por la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Yauli - La Oroya, Resolución de Alcaldía Nº 251-2005-ALC/MPYO, Informe Nº 266-2005-AI/MPYO de Asesoría Legal Interna, Informe Nº 0012 MHB/MPYO del Sr. Mario Huarcaya Brazzán; y, demás acompañados; CONSIDERANDO: Que, en mérito al Informe Nº 0012 MHB/MPYO del Sr. Mario Huarcaya Brazzán por sus propios fundamentos, se establece no se ha publicado en elplazo de ley, la Resolución de Alcaldía Nº 251-2005- ALC/MPYO, el Art. 167º del D.S. Nº 005-90-PCM establece: "El proceso administrativo disciplinario seráinstaurado por resolución del Titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto, debiendo notificar al servidor procesado en formapersonal o publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro del término de setenta y dos horas contados a partir del día siguiente de la expedición de dicharesolución"; y, considerando que la Resolución de Alcaldía Nº 251-2005-ALC/MPYO se dictó el día 3 de noviembre del 2005 se tenía como plazo límite para supublicación el día 6 de noviembre del año en curso; ahora, su posible publicación en la fecha devendría en extemporáneo e ilegal. La no publicación de la Resoluciónde Alcaldía Nº 251-2005-ALC/MPYO en el plazo de ley, acarrea su nulidad insalvable en sujeción a lo dispuesto en el Art. 10º Inc. 1) de la Ley Nº 27444 "Ley deProcedimiento Administrativo General" por contravenir al Principio del Debido Procedimiento Administrativo y al Derecho de Defensa que tiene toda persona consagradoen el Art. 2º Inc. 23) de la Constitución Política del Estado, tanto más que la política de esta Administración Municipal es otorgar a los procesados todas las garantías dedefensa y los derechos constitucionales que la ley les franquea, para un proceso administrativo disciplinario legal, justo e imparcial. Que, conforme a la certificaciónnotarial del Dr. Augusto Balbín Guadalupe, el procesado Adolfo Melecio Barja Martínez no fue notificado en forma personal, ya que fue fijado en su domicilio sito en la calleTarma Nº 126 La Oroya Antigua, no reuniendo los requisitos de notificación previsto en el Art. 21.4 de la Ley Nº 27444, por lo que no tiene efectos legales dichanotificación ni produce sus efectos; Fundamentos de apertura de Proceso Administrativo Disciplinario contra el servidor Adolfo Melecio Barja Martínez.- El Concejo Municipal mediante Resolución de Concejo Nº 007-MPYO formalizó laconformación de la Comisión Especial de Investigación de Irregularidades del Sistema de Televisión Canal Municipal. Comisión que emitió el Informe Nº 001-2005-CERC/MPYO de fecha 25 de enero 2005 luego de haber obtenido información de los servidores públicos Adolfo Melecio Barja Martínez (ex jefe de canal 2 de TV MPYO),Fernando Tapia Aranda (Jefe de Planificación MPYO), Dionisio Allca Juan de Dios (Jefe de Abastecimiento MPYO y del Asesor Legal Externo de entonces Dr. Edgar NazarioFlores. Concluyendo que: "Existen indicios para presumir que los Sres. Adolfo Melecio Barja Martínez y Leonidas Camargo Paucar incurrieron en acciones u omisiones queperjudicaron el canal 2 de TV Municipal y ello ocurrió con la anuencia de la autoridades de turno durante los períodos del ex Alcalde Prof. Teodoro Cárdenas Casachagua y laex Alcaldesa Coqui Georgina Quintanilla, así como la falta de control por parte del Jefe de la Oficina de Control Interno"; Que, la MPYO el 19 de noviembre 2004 y el 7 de enero 2005, tomó conocimiento oficial y documentado de hechos irregulares cometidos por los Sres. Adolfo Melecio Barja Martínez y Leonidas Camargo Paucar en perjuicio del canal2 de TV Municipal. Estos hechos obran en las copias fedateadas del Expediente 1998-1075007 que entregó el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de Lima alAsesor Legal Externo de entonces Dr. Edgar Nazario Flores. Por lo que éste emitió el Informe Nº 096-2004 AI/MPYO el 22 de noviembre 2004 y el Informe Nº 002-2005 AE/MPYOdel 10 de enero 2005 formalizando denuncia ante la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios de la MPYO; Que, entre mayo y junio del año 1993, la MPYO hizo que los ciudadanos de La Oroya aporten dinero para la compra de equipos e instalación de un Canal de Televisiónlos aportes fueron recaudados por cada medidor de consumo de energía eléctrica, así aproximadamente 3,500 vecinos de La Oroya en tres armadas aportaron enpromedio a razón de S/. 10.00 nuevos soles cada uno, habiéndose recaudado en total un promedio de S/. 35,000 nuevos soles, siendo que la compra de los equipos detelevisión y el funcionamiento del canal de TV estuvo a cargo de la MPYO, la misma que designó a los jefes y responsables del Canal resultando que el Sr. AdolfoMelecio Barja Martínez el año 1995 fue designado como Jefe de Producción del Sistema de Televisión Canal 2 de TV Municipal y desde el 23 de junio 1999 fue Jeferesponsable de la Unidad de Canal Televisión Municipal, por lo que pudiendo hacerlo no gestionó a favor de la MPYO la autorización, permiso y licencia defuncionamiento, no comunicó al Sr. Alcalde de entonces de la no autorización por el MTC e impedimento para su funcionamiento, ni menos buscó los medios y/omecanismos de solución para que siga funcionando el Canal 2 TV Municipal conforme establece los Arts. 22º, 48º, 49º y 50º de la Ley de Telecomunicaciones, DecretoSupremo 013-93-TCC concordante con los Arts. 94º, 95º, 97º y 114º Títulos III, IV y V del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, D.S. Nº 06-94-TTC; Que, conforme al Informe 001-05-CPA-ABM/MPYO de fecha 24 de enero del 2005 a lo expresado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios dela MPYO, es imperativo investigar rigurosamente sobre la responsabilidad funcional del servidor Adolfo Melecio Barja Martínez; pudiéndose establecer lo siguiente: Primero.- Que, el Sr. Adolfo Melecio Barja Martínez es servidor público de carrera en la MPYO que ingresa a laMPYO como obrero sin tener conocimientos técnicos de radiodifusión TV, siendo capacitado por la MPYO, para que luego labore en el canal 2 de TV de la MPYO desde el año1993. La MPYO como empleadora inclusive le dio oportunidad laboral a sus familiares del Sr. Barja contratando en el mismo Canal 2 de TV al Sr. Sixto Ricaldi Espinoza. Segundo.- Que, durante el período en que el Sr. Adolfo Melecio Barja Martínez fue Jefe responsable de la Unidad de Canal de Televisión Municipal,sospechosamente se produjeron varias irregularidades en el canal 2 de TV Municipal como: MULTA por S/. 6,359.00 nuevos soles. Según Resolución DirectoralNº 093-2000-MTC del 21 de junio del 2000. ROBO equivalente a S/. 9,317.00 según Informe Nº 05/STV/01 del 14 de marzo del 2001. IMPEDIMENTO A SEGUIROPERANDO por Resolución Viceministerial Nº 477- 2002- MTC del 25 de julio del 2002 que otorgó a la Empresa de Radio Difusión "El Metalúrgico S.A." la licencia defuncionamiento en la frecuencia canal 2 de VHF en la misma frecuencia donde venía operando el canal de MPYO, siendo que las autoridades entonces nocumplieran con investigar y sancionar las faltas disciplinarias relacionadas a las irregularidades en el Canal 2 de TV de MPYO, tampoco formularon denunciaante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la MPYO ni menos se tomaron medidas para el cierre del funcionamiento del Canal 2 TV Municipal. Tercero.- Que, el Sr. Adolfo Melecio Barja Martínez y las autoridades de entonces no hicieron las gestiones suficientes para lograr que la MPYO obtenga delViceministro de Comunicaciones la autorización, permiso y licencia de funcionamiento para el servicio de radiodifusión, omitiendo cumplir cuanto dispone el Art. 22º del TUO de la