Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2005 (10/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 10 de noviembre de 2005

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAULI - LA OROYA
Inician MORDAZA administrativo disciplinario a servidor de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 254-2005-ALC/MPYO
La Oroya, 7 de noviembre del 2005 VISTO: El Informe Nº 001-05-CPA-ABM/MPYO de fecha 24 de enero 2005 emitido por la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Yauli - La Oroya, Resolucion de Alcaldia Nº 251-2005ALC/MPYO, Informe Nº 266-2005-AI/MPYO de Asesoria Legal Interna, Informe Nº 0012 MHB/MPYO del Sr. MORDAZA MORDAZA Brazzan; y, demas acompanados; CONSIDERANDO: Que, en merito al Informe Nº 0012 MHB/MPYO del Sr . M ar i o H u a r c a ya B r a z z a n p o r s u s p r o p i o s fundamentos, se establece no se ha publicado en el plazo de ley, la Resolucion de Alcaldia Nº 251-2005ALC/MPYO, el Ar t. 167º del D.S. Nº 005-90-PCM establece: "El MORDAZA administrativo disciplinario sera instaurado por resolucion del Titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto, debiendo notificar al servidor procesado en forma personal o publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro del termino de setenta y dos horas contados a partir del dia siguiente de la expedicion de dicha resolucion"; y, considerando que la Resolucion de Alcaldia Nº 251-2005-ALC/MPYO se dicto el dia 3 de noviembre del 2005 se tenia como plazo limite para su publicacion el dia 6 de noviembre del ano en curso; ahora, su posible publicacion en la fecha devendria en extemporaneo e ilegal. La no publicacion de la Resolucion de Alcaldia Nº 251-2005-ALC/MPYO en el plazo de ley, acarrea su nulidad insalvable en sujecion a lo dispuesto en el Art. 10º Inc. 1) de la Ley Nº 27444 "Ley de Procedimiento Administrativo General" por contravenir al MORDAZA del Debido Procedimiento Administrativo y al Derecho de Defensa que tiene toda persona consagrado en el Art. 2º Inc. 23) de la Constitucion Politica del Estado, tanto mas que la politica de esta Administracion Municipal es otorgar a los procesados todas las garantias de defensa y los derechos constitucionales que la ley les franquea, para un MORDAZA administrativo disciplinario legal, MORDAZA e imparcial. Que, conforme a la certificacion notarial del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no fue notificado en forma personal, ya que fue fijado en su domicilio sito en la MORDAZA Tarma Nº 126 La Oroya Antigua, no reuniendo los requisitos de notificacion previsto en el Art. 21.4 de la Ley Nº 27444, por lo que no tiene efectos legales dicha notificacion ni produce sus efectos; Fundamentos de apertura de MORDAZA Administrativo Disciplinario contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Martinez.- El Concejo Municipal mediante Resolucion de Concejo Nº 007-MPYO formalizo la conformacion de la Comision Especial de Investigacion de Irregularidades del Sistema de Television MORDAZA Municipal. Comision que emitio el Informe Nº 001-2005CERC/MPYO de fecha 25 de enero 2005 luego de haber obtenido informacion de los servidores publicos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (ex jefe de MORDAZA 2 de TV MPYO), MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Jefe de Planificacion MPYO), MORDAZA Allca MORDAZA de MORDAZA (Jefe de Abastecimiento MPYO y del Asesor Legal Externo de entonces Dr. MORDAZA MORDAZA Flores. Concluyendo que: "Existen indicios para presumir que los Sres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrieron en acciones u omisiones que perjudicaron el MORDAZA 2 de TV Municipal y ello ocurrio con la anuencia de la autoridades de turno durante los periodos del ex MORDAZA Prof. MORDAZA MORDAZA Casachagua y la

ex Alcaldesa Coqui MORDAZA MORDAZA, asi como la falta de control por parte del Jefe de la Oficina de Control Interno"; Que, la MPYO el 19 de noviembre 2004 y el 7 de enero 2005, tomo conocimiento oficial y documentado de hechos irregulares cometidos por los Sres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA en perjuicio del MORDAZA 2 de TV Municipal. Estos hechos obran en las copias fedateadas del Expediente 1998-1075007 que entrego el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de MORDAZA al Asesor Legal Externo de entonces Dr. MORDAZA MORDAZA Flores. Por lo que este emitio el Informe Nº 096-2004 AI/MPYO el 22 de noviembre 2004 y el Informe Nº 002-2005 AE/MPYO del 10 de enero 2005 formalizando denuncia ante la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios de la MPYO; Que, entre MORDAZA y junio del ano 1993, la MPYO hizo que los ciudadanos de La Oroya aporten dinero para la compra de equipos e instalacion de un MORDAZA de Television los aportes fueron recaudados por cada medidor de consumo de energia electrica, asi aproximadamente 3,500 vecinos de La Oroya en tres armadas aportaron en promedio a razon de S/. 10.00 nuevos soles cada uno, habiendose recaudado en total un promedio de S/. 35,000 nuevos soles, siendo que la compra de los equipos de television y el funcionamiento del MORDAZA de TV estuvo a cargo de la MPYO, la misma que designo a los jefes y responsables del MORDAZA resultando que el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el ano 1995 fue designado como Jefe de Produccion del Sistema de Television MORDAZA 2 de TV Municipal y desde el 23 de junio 1999 fue Jefe responsable de la Unidad de MORDAZA Television Municipal, por lo que pudiendo hacerlo no gestiono a favor de la MPYO la autorizacion, per miso y licencia de funcionamiento, no comunico al Sr. MORDAZA de entonces de la no autorizacion por el MTC e impedimento para su funcionamiento, ni menos busco los medios y/o mecanismos de solucion para que siga funcionando el MORDAZA 2 TV Municipal conforme establece los Arts. 22º, 48º, 49º y 50º de la Ley de Telecomunicaciones, Decreto Supremo 013-93-TCC concordante con los Arts. 94º, 95º, 97º y 114º Titulos III, IV y V del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, D.S. Nº 06-94-TTC; Que, conforme al Informe 001-05-CPA-ABM/MPYO de fecha 24 de enero del 2005 a lo expresado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la MPYO, es imperativo investigar rigurosamente sobre la responsabilidad funcional del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Martinez; pudiendose establecer lo siguiente: Primero.- Que, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es servidor publico de MORDAZA en la MPYO que ingresa a la MPYO como obrero sin tener conocimientos tecnicos de radiodifusion TV, siendo capacitado por la MPYO, para que luego labore en el MORDAZA 2 de TV de la MPYO desde el ano 1993. La MPYO como empleadora inclusive le dio oportunidad laboral a sus familiares del Sr. MORDAZA contratando en el mismo MORDAZA 2 de TV al Sr. MORDAZA MORDAZA Espinoza. Segundo.- Que, durante el periodo en que el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue Jefe responsable d e l a U n i d a d d e C a n a l d e Te l ev i s i o n M u n i c i p a l , sospechosamente se produjeron varias irregularidades en el MORDAZA 2 de TV Municipal como: MULTA por S/. 6,359.00 nuevos soles. Segun Resolucion Directoral Nº 093-2000-MTC del 21 de junio del 2000. ROBO equivalente a S/. 9,317.00 segun Informe Nº 05/STV/01 del 14 de marzo del 2001. IMPEDIMENTO A SEGUIR OPERANDO por Resolucion Viceministerial Nº 477- 2002MTC del 25 de MORDAZA del 2002 que otorgo a la Empresa de Radio Difusion "El Metalurgico S.A." la licencia de funcionamiento en la frecuencia MORDAZA 2 de VHF en la misma frecuencia donde venia operando el MORDAZA de M P YO, s ie n d o q u e la s a u to r id a d e s e n to n c e s n o cumplieran con investigar y sancionar las faltas disciplinarias relacionadas a las irregularidades en el MORDAZA 2 de TV de MPYO, tampoco formularon denuncia ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la MPYO ni menos se tomaron medidas para el cierre del funcionamiento del MORDAZA 2 TV Municipal. Tercero.- Que, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y las autoridades de entonces no hicieron las gestiones suficientes para lograr que la MPYO obtenga del Viceministro de Comunicaciones la autorizacion, permiso y licencia de funcionamiento para el servicio de radiodifusion, omitiendo cumplir cuanto dispone el Art. 22º del TUO de la

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