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PÆg. 303921 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de noviembre de 2005 Ley de Telecomunicaciones D.S. Nº 013-93-TCC promulgada el 28 de abril de 1993 y su ampliatoria aprobada por D.S. Nº 021-93-TCC del 5 de agosto de 1993 concordante con los Arts. 94º, 95º, 97º, y 114º de su Reglamento Generaldado por D.S. Nº 064-94-TCC del 11 de febrero de 1994 únicamente lograron una estación repetidora, por lo que la, MPYO conforme al Art. 90º del TUO de la Ley deTelecomunicación y Art. 239º del Reglamento General fue obligada a abonar el Canon por el uso de espectro radioeléctrico desde la fecha que fue detectado operandoilegalmente, el 29 de abril de 1998 hasta el 21 de junio del 2000 fecha de suscripción de la Resolución Directoral Nº 093-2000-MTC/15.19 que sancionó con multa a la MPYOsiendo que el Art. 97º del Reglamento fue modificado por D.S. Nº 029-2001-MTC publicado el 6 de julio del 2001 implicando que cada estación del servicio de radiodifusiónrequiera autorización expresa y previa para su aprobación, por localidad y banda de frecuencia. Cuarto.- Que la MPYO recién el 19 de noviembre del 2004 y el 7 de enero del 2005 tomó conocimiento oficial mediante documento fedateado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones: 4.1. Que el 22 de abril de 1998 losSres. Adolfo Melecio Barja Martínez y Leonidas Camargo Paucar, solicitaron ante el MTC autorización para instalar y operar una estación de radio difusión por TV VHF en LaOroya, según el documento fedateado del Expediente 1998-1075007 de datos personales y declaración jurada del solicitante y socios, Testimonio e Constitución de laSociedad Anónima "Empresa e Radio Difusión El Metalúrgico S.A." del 28 de octubre de 1997, testimonio del 1 de abril de 1998, documentos donde consta queconstituyeron la empresa los comerciantes: Leonidas Camargo Paucar, Octavia Rosa Guere Arias, Pablo Octaviano Ayala Elguera y los hermanos Vila Rolanda BarjaMartínez (camarógrafa, esposa del ex trabajador del Canal 2 de TV MPYO Sr. Sixto Ricaldi Espinoza) y Adolfo Melecio Barja Martínez (editor de programa de TV). Quinto.- Que, los hechos conocidos oficialmente el 19 de noviembre del 2004 y 7 de enero del 2005 vulnera el D. Leg. Nº 276 y la Ley Nº 27588, con el agravante que losSres. Adolfo Melecio Barja Martínez, Leonidas Camargo Paucar, ocultaron al pueblo y la MPYO "QUE FUERON Y SON SOCIOS ACCIONISTAS DE LA EMPRESA DE RADIODIFUSION EL METALURGICO S.A." que conforme a los medios probatorios es evidente que el Sr. Adolfo Melecio Barja Martínez para beneficiarse en perjuicio de la MPYO yel pueblo de La Oroya incurrió en grave infracción tipificado en las siguientes normas de cumplimiento obligatorio, Incs. a), b), f) y g) del Art. 21º e Incs. a), d) y e) del Art. 23º delD. Leg. Nº 276; del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad en lo pertinente; así como, el Art. 2º Incs. a), b), c), y d) de la Ley Nº 27588 del 12 de diciembredel 2001 que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos. Sexto.- Que, aplicando el Art. 24º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones D.S. Nº 013-93-TCC el MTC no dio cuenta al solicitante MPYO del cambio de modificación en la titularidad de las acciones de la Empresa de Radio Difusiónel Metalúrgico S.A. los Sres. Adolfo Melecio Barja Martínez y Leonidas Camargo Paucar siguen siendo "socios y accionistas de la Empresa de Radiodifusión el MetalúrgicoS.A. que opera en la frecuenta de canal 2 de TV". Séptimo.- Que, los puntos segundo y tercero implicarían responsabilidad de la anterior autoridad competente sinperjuicio de responsabilidad civil o penal que hubiere lugar conforme al Art. 173º del D.S. Nº 005.90-PCM; siendo oportuno una rigurosa investigación contra el Sr. AdolfoMelecio Barja Martínez referente a los puntos cuarto, quinto y sexto. Octavo.- Que, al amparo del Art. 166º del D.S. Nº 005- 90-PCM la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad, califico por la procedencia de abrir proceso administrativodisciplinario contra el servidor publico Adolfo Melecio Barja Martínez. Por otro lado, respecto al descanso médico del servidor Adolfo Melecio Barja Martínez, éste no impide el normal desarrollo de la Apertura de Proceso AdministrativoDisciplinario, ya que de conformidad con el Art. 168º del D.S. Nº 005-90-PCM el servidor procesado tendrá derecho a presentar el descargo y las pruebas que crea convenienteen su defensa, entendiéndose éste como aquel medio de defensa por escrito; en todo caso, nada impide que el procesado se presente ante la Comisión de ProcesosAdministrativos Disciplinarios a través de un apoderado en sujeción al Art. 145º del Código Civil para que pueda ejercer su derecho de defensa. La Administración Municipal no priva su derecho de defensa al procesado, contrario sensule otorga todos las garantías constitucionales; En uso a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del Art. 20º de la Ley Nº 27972 y conforme a lo establecidopor el Art. 167º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM; y Art. 10º Inc. 1) de la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR de oficio NULO Y SIN EFECTO LEGAL la Resolución de Alcaldía Nº 034-2005- ALC/MPYO de fecha 7 de febrero del 2005 que aperturaproceso administrativo disciplinario al servidor Adolfo Melecio Barja Martínez y lo demás que contiene; y, la Resolución de Alcaldía Nº 105-2005-ALC/MPYO de fecha27 de abril del 2005 que aprueba el TUO de apertura de proceso administrativo del mismo servidor y lo demás que contiene; Resolución de Alcaldía Nº 251-2005-ALC/MPYOde fecha 3 de noviembre del 2005; y, nulo las demás resoluciones que contravengan la presente resolución. Artículo Segundo.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario Administrativo al servidor público de la MPYO Sr. Adolfo Melecio Barja Martínez por los motivos expuestos en la parte considerativa; infracción previsto en Incs. a), b),f) y g) del Art. 21º e Incs. a), d) y e) del Art. 23º del D. Leg. Nº 276; y, del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad en la parte pertinente; así como, el Art. 2ºIncs. a), b), c), y d) de la Ley Nº 27588 del 12 de diciembre del 2001 que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos. Remítase elExpediente Administrativo Disciplinario a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos de la MPYO para que cumpla sus obligaciones previsto en el D. Leg. Nº 276y su Reglamento. Artículo Tercero.- PARA LA NOTIFICACIÓN DEL PROCESADO; publíquese la presente Resolución en elDIARIO OFICIAL EL PERUANO en el plazo de ley; en tal sentido FACÚLTESE: a Gerencia Municipal y demás órganos competentes para su cumplimiento o en su defectopara su informe de la imposibilidad del incumplimiento, para los fines de ley. Artículo Cuarto.- AUTORÍCESE al Jefe de Personal hacer uso de las prerrogativas que otorga el Art. 172º del D.S. Nº 005-90-PCM. Artículo Quinto.- COMUNÍQUESE la presente resolución a la Contraloría General de la República y a las dependencias pertinentes de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CLEMENTE QUINCHO PANÉZ Alcalde 18919 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO Designan Ejecutor y Auxiliar Coactivo de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 191-2005-MDPN/ALC Pueblo Nuevo, 28 de octubre del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO CONSIDERANDO: Que, según Informe Nº 08-2005-AR-MDPN el Área de Rentas solicita se designe a un Ejecutor Coactivo y AuxiliarCoactivo para que inicien los procedimientos de EjecuciónCoactiva por existir una serie de deudas tributarias; Que, en el Inc. 1) Artículo 7º de la Ley Nº 26979, dispone que la designación del Ejecutor y Auxiliar Coactivo seefectuará mediante el Concurso Público de Méritos;