Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2005 (10/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, jueves 10 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Ley de Telecomunicaciones D.S. Nº 013-93-TCC promulgada el 28 de MORDAZA de 1993 y su ampliatoria aprobada por D.S. Nº 021-93-TCC del 5 de agosto de 1993 concordante con los Arts. 94º, 95º, 97º, y 114º de su Reglamento General dado por D.S. Nº 064-94-TCC del 11 de febrero de 1994 unicamente lograron una estacion repetidora, por lo que la, MPYO conforme al Art. 90º del TUO de la Ley de Telecomunicacion y Art. 239º del Reglamento General fue obligada a abonar el Canon por el uso de espectro radioelectrico desde la fecha que fue detectado operando ilegalmente, el 29 de MORDAZA de 1998 hasta el 21 de junio del 2000 fecha de suscripcion de la Resolucion Directoral Nº 093-2000-MTC/15.19 que sanciono con multa a la MPYO siendo que el Art. 97º del Reglamento fue modificado por D.S. Nº 029-2001-MTC publicado el 6 de MORDAZA del 2001 implicando que cada estacion del servicio de radiodifusion requiera autorizacion expresa y previa para su aprobacion, por localidad y banda de frecuencia. Cuarto.- Que la MPYO recien el 19 de noviembre del 2004 y el 7 de enero del 2005 tomo conocimiento oficial mediante documento fedateado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones: 4.1. Que el 22 de MORDAZA de 1998 los Sres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitaron ante el MTC autorizacion para instalar y operar una estacion de radio difusion por TV VHF en La Oroya, segun el documento fedateado del Expediente 1998-1075007 de datos personales y declaracion jurada del solicitante y socios, Testimonio e Constitucion de la Sociedad Anonima "Empresa e Radio Difusion El Metalurgico S.A." del 28 de octubre de 1997, testimonio del 1 de MORDAZA de 1998, documentos donde consta que constituyeron la empresa los comerciantes: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Guere MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los hermanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (camarografa, esposa del ex trabajador del MORDAZA 2 de TV MPYO Sr. MORDAZA MORDAZA Espinoza) y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (editor de programa de TV). Quinto.- Que, los hechos conocidos oficialmente el 19 de noviembre del 2004 y 7 de enero del 2005 vulnera el D. Leg. Nº 276 y la Ley Nº 27588, con el agravante que los Sres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ocultaron al pueblo y la MPYO "QUE FUERON Y SON SOCIOS ACCIONISTAS DE LA EMPRESA DE RADIO DIFUSION EL METALURGICO S.A." que conforme a los medios probatorios es evidente que el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para beneficiarse en perjuicio de la MPYO y el pueblo de La Oroya incurrio en grave infraccion tipificado en las siguientes normas de cumplimiento obligatorio, Incs. a), b), f) y g) del Art. 21º e Incs. a), d) y e) del Art. 23º del D. Leg. Nº 276; del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad en lo pertinente; asi como, el Art. 2º Incs. a), b), c), y d) de la Ley Nº 27588 del 12 de diciembre del 2001 que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores publicos. Sexto.- Que, aplicando el Art. 24º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones D.S. Nº 013-93-TCC el MTC no dio cuenta al solicitante MPYO del cambio de modificacion en la titularidad de las acciones de la Empresa de Radio Difusion el Metalurgico S.A. los Sres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA siguen siendo "socios y accionistas de la Empresa de Radiodifusion el Metalurgico S.A. que opera en la frecuenta de MORDAZA 2 de TV". Septimo.- Que, los puntos MORDAZA y tercero implicarian responsabilidad de la anterior autoridad competente sin perjuicio de responsabilidad civil o penal que hubiere lugar conforme al Art. 173º del D.S. Nº 005.90-PCM; siendo oportuno una rigurosa investigacion contra el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA referente a los puntos MORDAZA, MORDAZA y sexto. Octavo.- Que, al MORDAZA del Art. 166º del D.S. Nº 00590-PCM la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad, califico por la procedencia de abrir MORDAZA administrativo disciplinario contra el servidor publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA Martinez. Por otro lado, respecto al descanso medico del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, este no impide el normal desarrollo de la Apertura de MORDAZA Administrativo Disciplinario, ya que de conformidad con el Art. 168º del D.S. Nº 005-90-PCM el servidor procesado tendra derecho a presentar el descargo y las pruebas que crea conveniente en su defensa, entendiendose este como aquel medio de defensa por escrito; en todo caso, nada impide que el procesado se presente ante la Comision de Procesos

Administrativos Disciplinarios a traves de un apoderado en sujecion al Art. 145º del Codigo Civil para que pueda ejercer su derecho de defensa. La Administracion Municipal no priva su derecho de defensa al procesado, contrario sensu le otorga todos las garantias constitucionales; En uso a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del Art. 20º de la Ley Nº 27972 y conforme a lo establecido por el Art. 167º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM; y Art. 10º Inc. 1) de la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR de oficio NULO Y SIN EFECTO LEGAL la Resolucion de Alcaldia Nº 034-2005ALC/MPYO de fecha 7 de febrero del 2005 que apertura MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y lo demas que contiene; y, la Resolucion de Alcaldia Nº 105-2005-ALC/MPYO de fecha 27 de MORDAZA del 2005 que aprueba el TUO de apertura de MORDAZA administrativo del mismo servidor y lo demas que contiene; Resolucion de Alcaldia Nº 251-2005-ALC/MPYO de fecha 3 de noviembre del 2005; y, nulo las demas resoluciones que contravengan la presente resolucion. Articulo Segundo.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario Administrativo al servidor publico de la MPYO Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por los motivos expuestos en la parte considerativa; infraccion previsto en Incs. a), b), f) y g) del Art. 21º e Incs. a), d) y e) del Art. 23º del D. Leg. Nº 276; y, del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad en la parte pertinente; asi como, el Art. 2º Incs. a), b), c), y d) de la Ley Nº 27588 del 12 de diciembre del 2001 que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores publicos. Remitase el Expediente Administrativo Disciplinario a la Comision Permanente de Procesos Administrativos de la MPYO para que cumpla sus obligaciones previsto en el D. Leg. Nº 276 y su Reglamento. Articulo Tercero.- PARA LA NOTIFICACION DEL PROCESADO; publiquese la presente Resolucion en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO en el plazo de ley; en tal sentido FACULTESE: a Gerencia Municipal y demas organos competentes para su cumplimiento o en su defecto para su informe de la imposibilidad del incumplimiento, para los fines de ley. Articulo Cuarto.- AUTORICESE al Jefe de Personal hacer uso de las prerrogativas que otorga el Art. 172º del D.S. Nº 005-90-PCM. Articulo Quinto.- COMUNIQUESE la presente resolucion a la Contraloria General de la Republica y a las dependencias pertinentes de la Municipalidad. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 18919

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO MORDAZA
Designan Ejecutor y Auxiliar Coactivo de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 191-2005-MDPN/ALC
Pueblo MORDAZA, 28 de octubre del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO MORDAZA CONSIDERANDO: Que, segun Informe Nº 08-2005-AR-MDPN el Area de Rentas solicita se designe a un Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo para que inicien los procedimientos de Ejecucion Coactiva por existir una serie de deudas tributarias; Que, en el Inc. 1) Articulo 7º de la Ley Nº 26979, dispone que la designacion del Ejecutor y Auxiliar Coactivo se efectuara mediante el Concurso Publico de Meritos;

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