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PÆg. 303915 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de noviembre de 2005 como es el caso del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, que es una agrupación de seguridad vecinalconformada por diversas autoridades y por un representantede las juntas vecinales elegido públicamente entre lasorganizaciones existentes en su jurisdicción y este Comitées liderado por el señor Alcalde. Además, está dividido porsectores y estos sectores a su vez se subdividen encuadrantes, estando estos últimos integrados por lasdiferentes organizaciones sociales del distrito, con elpropósito de incrementar la participación activa de losvecinos en materia de seguridad ciudadana para reducir laincidencia delictiva e integrar al vecino vigilante encoordinación con la Policía Nacional; Que, en ese sentido, resulta necesario incorporar esta nueva forma de organización vecinal a las distintas formas deorganizaciones sociales establecidas en el artículo 3º de laOrdenanza Nº 154-MSS, a fin que cada agrupación querequiera el respectivo registro y reconocimiento municipalidentifique previamente a qué sector y cuadrante pertenece; Que, de otro lado, se debe modificar el artículo 7º de la referida Ordenanza a efectos de simplificar el trámite parael reconocimientos de las organizaciones sociales sin finesde lucro de vecinos, de base, cultural, juvenil, deportiva ocualquier otra forma de organización; Por lo expuesto, es conveniente modificar los artículos 3º, 7º y 8º de la referida normal municipal a fin que la Municipalidadde Santiago de Surco cuente con una base normativa enmateria de participación vecinal eficaz, para que los vecinospuedan ejercer sus derechos de participación ciudadana através de los mecanismos previstos en el artículo 73º numeral5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y en otrosdispositivos legales vigentes; Contando con el Dictamen Nº 003-2005-CASYPV/MSS y el Dictamen Nº019-2005-CAJ-MSS de las Comisiones deAsuntos Sociales y Participación Vecinal y de AsuntosJurídicos, respectivamente, y en uso de las facultadesconferidas en el Reglamento Interno del Concejo, aprobadomediante Ordenanza Nº 170-MSS y en el numeral 8) delartículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,el Concejo Municipal de Santiago de Surco por Unanimidad,aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 154-MSS, QUE CREÓ EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO LOCAL Artículo Primero.- Modifíquense el artículo 3º del Título I, artículos 7º y 8º del Título III de la Ordenanza Nº 154-MSS, los mismos que quedarán redactados con lossiguientes textos: "Artículo 3º.- Para efecto de aplicación de la presente Ordenanza, se considera Organización Social a: 3.1 Organizaciones de Vecinos Son personas naturales que se constituyen sin fines de lucro persiguiendo un mismo fin, con el propósito de atenderintereses vecinales. a) Asociación de Pobladores b) Asociación de Viviendac) Cooperativa de Viviendad) Asociación de Propietariose) Juntas y Comités Vecinalesf) Comités Cívicosg) Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana: Son agrupaciones de vecinos que se conforman dentro de laaplicación del plan cuadrante con el propósito deincrementar la participación activa en materia de seguridadciudadana. h) Comisiones de gestión: de parques, de obras y otras que se encuentren comprendidas en alguna de lasorganizaciones sociales vecinales señaladas en los incisosanteriores. 3.2 Organizaciones Sociales de Base Son organizaciones autogestionarias denominadas de primer nivel, formadas por iniciativa de personas de menoresrecursos económicos, para enfrentar problemas alimentariosen la perspectiva de alcanzar un desarrollo humano integral. Las Organizaciones Sociales de Base pueden adoptar las siguientes denominaciones: a) Clubes de Madres b) Comités de Vaso de Lechec) Comedores Populares Autogestionariosd) Cocinas Familiares e) Centros Familiaresf) Centro Materno Infantiles 3.3 Organizaciones Culturales y Educativas Son aquellas formadas para realizar actividades de teatro, canto lírico, danza, música clásica, folclore, nacionale internacional, cine y exhibiciones de caballo de paso uotras calificadas por el Instituto Nacional de Cultura, asícomo aquellas dedicadas a realizar actividades educativassin fines de lucro. 3.4 Organizaciones Juveniles Son aquellas formadas por adolescentes y jóvenes hasta los 29 años de edad, que desarrollan diversasactividades fomentado la interrelación entre los miembrosde su comunidad. 3.5 Organizaciones Deportivas Son organizaciones formadas para promover y organizar actividades deportivas, pudiendo entre otras adoptar lassiguientes denominaciones: a) Clubes Deportivos b) Asociaciones Deportivas 3.6 Otras formas de organizaciones que se constituyan en la jurisdicción del distrito de Santiagode Surco. Artículo 7º.- Las Organizaciones Sociales sin fines de lucro, para ser registradas deberán de presentar la Solicituddirigida al Alcalde, adjuntando copias autenticadas porFedatario Municipal de los siguientes documentos: a) Copia del Acta de Constitución b) Copia de Estatuto, aprobado por los miembros de la Organización Social c) Copia del Acta de Elección del Órgano Directivo de la Organización Social. d) Nómina de los miembros de la Organización Social, plenamente identificables: DNI, Dirección, Firma, NombreCompleto. En el caso de los miembros de la Junta Directiva,éstos deberán de acreditar su residencia en el distrito deSantiago de Surco. Las Organizaciones de Base requeriránun mínimo de 15 (quince) miembros. e) Plano de Ubicación de las Organizaciones Sociales descritas en el Artículo 3º numerales 3.1 al 3.6, acorde alcuadrante y sector del Plan de Seguridad Ciudadana del distrito. Artículo 8º.- Cuando las organizaciones de primer nivel acuerdan asociarse entre ellas formarán una organizaciónde segundo nivel. Las Organizaciones Sociales de Basede segundo nivel podrán solicitar su registro cumpliendolos requisitos señalados en el artículo 7º, siempre queacrediten que representan a por lo menos veinte por ciento(20%) de las Organizaciones Sociales de primer nivel,registradas en la Municipalidad de Santiago de Surco". Artículo Segundo.- Encargar a la Unidad de Participación Vecinal el cumplimiento de la presenteOrdenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.ENRIQUE MARTINELLI FREUNDT Tte. AlcaldeEncargado de la Alcaldía 18965 Modifican la Ordenanza N” 232-MSS y amplían plazo de la Campaæa deFacilitación y Formalización de lasConstrucciones en las `reas de Estructuración Urbana I y II ORDENANZA Nº 246-MSS Santiago de Surco, 4 de noviembre de 2005