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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (10/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

PÆg. 303908 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de noviembre de 2005 CRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 20 de octubre del 2005. RESUELVE:APROBAR como Norma Técnica Peruana, la siguiente:NTP-IEC 60227-2:2005 CONDUCTORES ELÉCTRICOS. Cablesaislados con cloruro depolivinilo de tensión hasta einclusive 450/750 V. Parte2: Métodos de ensayo. 1ªEdición Con la intervención de los señores miembros: Fabián Novak, Augusto Ruiloba, Jorge Danós, Julio Paz Soldán yAldo Bresani. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de ReglamentosTécnicos y Comerciales 18998 SUNARP Declaran nulidad de la R.J. N” 656- 2005-SUNARP-Z.R.N” IX/JEF y dis- ponen retrotraer proceso de Licitación Pœblica a la etapa de formulación deconsultas RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 276-2005-SUNARP/SN Lima, 8 de noviembre de 2005 VISTOS, el Oficio Nº 113-2005-SUNARP-Z.R.Nº IX-GAF/ PCE recibido con fecha 28 de octubre de 2005, a través delcual el señor Jorge Rondon Chávez, Presidente del ComitéEspecial, eleva el recurso de apelación presentado el 27 deoctubre de 2005 por Telefónica Empresas S.A.A., contra elacto de otorgamiento de la Buena Pro al postor GMD S.A.,en el proceso de Licitación Pública Nº 001-2005-ZRLIMA,para la adquisición e instalación de equipos para laactualización tecnológica de la Red Lan de la Zona RegistralNº IX - Sede Lima; y, el Informe Nº 031-2005-SUNARP/GLde la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 401-2005- SUNARP-Z.R.Nº IX/JEF de fecha 21 de junio de 2005, seaprobó las bases de la primera convocatoria de la LicitaciónPública Nº 001-2005-ZRLIMA, para la adquisición einstalación de equipos para la actualización tecnológica dela Red Lan de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima; Que, el 5 de agosto de 2005 se otorgó la Buena Pro del referido proceso de selección a la empresa GMD S.A.;siendo que, el 12 de agosto uno de los postores interpusorecurso de apelación contra dicho acto de otorgamiento; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 656-2005- SUNARP-Z.R.Nº IX/JEF del 24 de agosto de 2005 se declaróla nulidad del acto de otorgamiento de la Buena Pro,retrotrayendo el proceso hasta la etapa de formulación deconsultas; siendo que, la nulidad se sustentó en que alabsolverse la consulta Nº 06, efectuada por la empresa GMDS.A., se incurrió en contradicciones respecto a las característicastécnicas del servidor contenedor del software de administraciónLAN, siendo que tales discordancias generaban dudas eincertidumbre en los adquirientes de bases; Que, mediante Acto Público realizado el 20 de octubre de 2005, el comité especial otorgó la Buena Pro al postor GMD S.A.; Que, posteriormente, a través del Oficio Nº 113-2005- SUNARP-Z.R.Nº IX-GAF/PCE de fecha 28 de octubre de2005, el Presidente del Comité Especial del proceso deLicitación Pública Nº 001-2005-ZRLIMA, remitió a estaSuperintendencia, el recurso de apelación presentado porTelefónica Empresas S.A.A. contra el acto de otorgamientode Buena Pro a favor de la empresa GMD S.A.; Que, antes de proceder a analizar el recurso de apelación interpuesto por Telefónica Empresas S.A.A., resultanecesario analizar si la Jefatura de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima era competente para declarar la nulidad contrael acto de otorgamiento de la Buena Pro que se efectuómediante la Resolución Jefatural Nº 656-2005-SUNARP-Z.R.Nº IX/JEF del 24 de agosto de 2005; Que, el artículo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadomediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM estableceque el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutivade la Entidad y ejerce las funciones previstas en la Ley yReglamento, para la aprobación, autorización y supervisiónde los procesos de adquisiciones y contrataciones; Que, asimismo, el referido artículo señala que mediante resolución, el Titular de la Entidad puede delegar losdistintos niveles de decisión y autoridad, "salvo en aquellosasuntos que, por indicación expresa de la Ley y/o delReglamento, sean indelegables"; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado mediante DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM, es el Titular de la Entidadquien puede declarar de oficio la nulidad del proceso deselección, siendo esta facultad indelegable; Que, según lo establecido en el artículo 6º del Estatuto de la SUNARP, el Superintendente Nacional es el funcionariode mayor nivel jerárquico de la Superintendencia; asimismo,el artículo 7º del Reglamento de Organización y Funcionesde la SUNARP señala que el Superintendente Nacional es lamás alta autoridad de la SUNARP y tiene bajo responsabilidadestablecer las políticas y objetivos, así como dirigir y supervisarlas actividades de los distintos órganos de la Entidad; Que, en tal sentido, considerando las normas antes citadas le corresponde a la Superintendente Nacional declarar la nulidadde los actos realizados en un proceso de selección; Que, conforme lo dispone el numeral 3) del artículo 160º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones, "cuando en virtud del recurso interpuesto ode oficio, se verifique la existencia de actos dictados porórganos incompetentes, se declarará la nulidad de losmismos, debiendo precisarse la etapa hasta la que seretrotraerá en proceso de selección, en cuyo caso se podrádeclarar que resulta irrelevante pronunciarse sobre elpetitorio del recurso de apelación"; Por lo que, estando a lo dispuesto en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM, en el artículo 160º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado a través del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;y, al literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP,aprobado mediante Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar de oficio la nulidad de la Resolución Jefatural Nº 656-2005-SUNARP-Z.R.Nº IX/JEFdel 24 de agosto de 2005, así como todos los actosposteriores que se realizaron en el proceso de LicitaciónPública Nº 001-2005-ZRLIMA, por las consideracionesexpuestas en la presente resolución. Artículo Segundo.- Retrotraer el proceso de Licitación Pública Nº 001-2005-ZRLIMA hasta la etapa de formulaciónde consultas; dado que, del Informe Técnico Legal Nº 001-2005-SUNARP-Z.R.Nº IX/ASE se desprende queefectivamente existió una contradicción respecto del tipode servidor requerido en las bases del proceso, lo queindujo a error a los postores. En tal sentido, resultairrelevante pronunciarse sobre el petitorio del recurso deapelación interpuesto por Telefónica Empresas S.A.A. Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente Resolución al Comité Especial encargado del proceso deLicitación Pública Internacional Nº 001-2005-ZRLIMA, parala adquisición e instalación de equipos para la actualizacióntecnológica de la Red Lan de la Zona Registral Nº IX -Sede Lima; a fin que proceda de acuerdo a sus atribucionesteniendo en cuenta lo señalado en la parte considerativade la presente Resolución. Artículo Cuarto.- La Secretaría General de la Sede Central de la SUNARP, queda encargada de efectuar la publicación de lapresente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de loscinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Públicos 18995