Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2005 (10/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 10 de noviembre de 2005

MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MARURI MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA NUMANCIA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, SUXE MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, VELASCO MORDAZA DE MORDAZA IDA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ROSASBEL MORDAZA, MORDAZA BENGOA MORDAZA AYDEE, MORDAZA LURITA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA TANTALIAN MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, NOBLECILLA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ANAMACO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, PACORA BAZALAR MORDAZA DE MORDAZA, pertenecientes a la Red Asistencial Rebagliati, por la presunta comision de falta administrativa disciplinaria tipificada como ausencias injustificadas, prevista en el inciso k) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276. Segundo.- NOTIFICAR a los procesados con las formalidades de ley, a efectos que en el termino de cinco (5) dias contados a partir del dia siguiente de la notificacion, presente su descargo con los fundamentos de hecho y de derecho que considere pertinente, dirigido a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, con sede en la Av. MORDAZA Nº 1402 Setimo Piso - MORDAZA MORDAZA Lima. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA HERRAN Gerente de Administracion de Personal - GCRH 18961

ha determinado que por el mes de setiembre del 2005, el monto total a distribuir es de US$ 529,824.65 (Quinientos Veintinueve Mil Ochocientos Veinticuatro y 65/100 Dolares Americanos), efectuandose compensaciones por un monto ascendente a US$ 9,652.69 (Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Dos y 69/100 Dolares Americanos), resultando un importe neto a distribuir de US$ 520,171.96 (Quinientos Veinte Mil Ciento Setenta y Uno y 96/100 Dolares Americanos); Conforme a la delegacion efectuada por la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas y con los visados de la Oficina General de Asesoria Juridica y la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, el monto recaudado por Derecho de Vigencia por la formulacion de Petitorios Mineros al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, correspondiente al mes de setiembre del 2005, de la siguiente manera:
Entidades Total a Distribuir US$ Gob. Loc. Distrital INGEMMET INACC MEM TOTAL (*) Ver Anexo Nº 1 397,368.48 52,982.47 52,982.47 26,491.23 529,824.65 S/. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Deducciones US$ -8,602.69 -420.00 -420.00 -210.00 -9,652.69 S/. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Neto a Distribuir US$ 388,765.79 52,562.47 52,562.47 26,281.23 520,171.96 S/. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

INACC
Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia de Derechos Mineros y formulacion de Petitorios Mineros, correspondientes al mes de setiembre de 2005
RESOLUCION JEFATURAL Nº 4397-2005-INACC/J MORDAZA, 26 de octubre del 2005 Visto; el Informe Nº 1400-2005-INACC/DGDV de la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo de fecha 26 de octubre del 2005, que contiene la informacion correspondiente a la distribucion de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia de Derechos Mineros formulados conforme al Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulacion de Petitorios Mineros al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, durante el mes de setiembre del 2005; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 051-2005-MEM/ DGM, la Direccion General de Mineria delega al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero la facultad de emitir la resolucion que asigne los montos del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros a las Instituciones Publicas Descentralizadas y a los Organismos senalados en el articulo 57º de la Ley General de Mineria, aprobada por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, establece la forma de distribucion de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, asi como de la Penalidad; Que, conforme al articulo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo mediante Informe Nº 1400-2005-INACC/DGDV

Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion General de Mineria, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 051-2005-MEM/DGM. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Oficina General de Administracion del INACC, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Instituciones y Gobiernos Locales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FCO. MORDAZA MORDAZA Jefe Institucional (e) Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria y el Art. 57º del TUO de la Ley General de Mineria, modificado por la Ley Nº 28327, se cumple con distribuir la recaudacion del Pago por Derecho de Vigencia durante el mes de setiembre del 2005 a las siguientes Municipalidades Distritales: DPTO. / PROV. / DISTRITO AMAZONAS/BONGARA MORDAZA AMAZONAS/LUYA LAMUD ANCASH/AIJA AIJA HUACLLAN SUCCHA ANCASH/ASUNCION CHACAS ANCASH/BOLOGNESI AQUIA MORDAZA S/. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 U.S. $ 150.00 150.00 1,800.00 1,500.00 1,500.00 56.22 150.00 1,575.00

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