Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2005 (10/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 10 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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SUNASS
Dan por concluido procedimiento iniciado por EPS EMSAPUNO S.A. para determinacion de su formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 075-2005-SUNASS-GG
MORDAZA, 7 de noviembre de 2005 VISTO: El Oficio Nº 444-2005-EMSAPUNO/GG de fecha 18 de octubre de 2005, mediante el cual EPS EMSAPUNO S.A. informa que en Sesion de Directorio de fecha 11 de octubre de 2005, el Directorio de la empresa ha acordado diferir la fecha de la convocatoria de la primera audiencia publica para la MORDAZA quincena del mes de enero de 2006, argumentando que no es el momento apropiado para llevar adelante la referida audiencia por cuanto podria generarse una situacion de convulsion social; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 003-2005-SUNASS-GRT de fecha 13 de MORDAZA de 2005, la Gerencia de Regulacion Tarifaria de la SUNASS, admitio a tramite la solicitud de EPS EMSAPUNO S.A. para la determinacion de su formula tarifaria para los proximos cinco anos, dando inicio al procedimiento establecido para la determinacion de las formulas tarifarias de la citada EPS y disponiendo que el Plan Financiero de esta sea publicado en la pagina web de la SUNASS; Que, conforme al Procedimiento de Fijacion de Tarifas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 008-2002-SUNASS-CD y modificado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 056-2002-SUNASSCD, una vez publicado en la pagina web de la SUNASS el Plan Financiero de la empresa prestadora de servicios de saneamiento, procede convocar a audiencia publica para que aquella sustente su Plan Financiero ante la poblacion; Que, el numeral 7.2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 056-2002-SUNASS-CD establece que SUNASS coordinara con la EPS el lugar, fecha y hora en la que se realizara la audiencia publica; asimismo, el Anexo de la referida Resolucion de Consejo Directivo dispone que dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la publicacion del Plan Financiero, SUNASS debe convocar a audiencia publica a fin de que EPS EMSAPUNO S.A. sustente el referido Plan para la determinacion de su formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion para los proximos cinco (5) anos; Que, mediante Oficio Nº 632-2005-SUNASS-030 de fecha 13 de octubre de 2005, SUNASS requirio a EPS EMSAPUNO S.A., a fin de que dentro del plazo de dos (2) dias utiles, confirme el lugar en el que se realizara la audiencia publica, programada para el dia 9 de noviembre de 2005, en la cual EMSAPUNO S.A. sustentara ante la poblacion y sus organizaciones representativas el programa de inversiones, las metas de gestion, los niveles de cobertura y calidad del servicio, y el programa tarifario propuesto en su Plan Financiero enviado a SUNASS; Que, EPS EMSAPUNO S.A. no ha cumplido con absolver el requerimiento MORDAZA senalado, por lo que no es posible efectuar la convocatoria a la audiencia publica fijada para el 9 de noviembre de 2005; Que, mediante Oficio Nº 444-2005-EMSAPUNO/GG de fecha 18 de octubre de 2005, EPS EMSAPUNO S.A. pone en conocimiento de SUNASS que en Sesion de Directorio del 11 de octubre de 2005, el Directorio de EMSAPUNO S.A. acordo diferir la fecha de la convocatoria de la primera audiencia publica para la MORDAZA quincena del mes de enero de 2006, argumentando que no es el momento apropiado para llevar adelante la referida audiencia por cuanto podria generarse una situacion de convulsion social; Que, la empresa no ha sustentado el motivo por el cual solicita la prorroga de la fecha programada para la celebracion de la audiencia publica; asimismo, es importante senalar que la audiencia publica tiene como objetivo que las empresas prestadoras de servicios de saneamiento

sustenten ante la poblacion y sus organizaciones representativas el programa de inversiones, las metas de gestion, y su propuesta tarifaria contenida en su Plan Financiero enviado a SUNASS, lo cual, a entender de esta Superintendencia, no deberia generar convulsion en la poblacion; Que, el articulo 136.3 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General establece que la prorroga es concedida, por unica vez, mediante decision expresa, siempre que el plazo no MORDAZA sido perjudicado por causa imputable a quien lo solicita; Que, SUNASS ha otorgado prorroga a EPS EMSAPUNO S.A. para convocar a la audiencia publica, no siendo procedente otorgar una prorroga adicional; Que, ante la imposibilidad de continuar con el presente procedimiento, corresponde ponerle fin, conforme el articulo 186.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, el cual establece que se pondra fin al procedimiento mediante la resolucion que asi lo declare por causas sobrevenidas que determinen la imposibilidad de continuarlo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluido el procedimiento iniciado por EPS EMSAPUNO S.A. para la determinacion de su formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion para los proximos cinco anos. Articulo 2º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como en la pagina web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PHUMPIU MORDAZA Gerente General 18926

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
Aprueban modelos TEDEF-EV y TEDEFEPS para la transmision de informacion estandarizada de prestaciones de salud
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 061-2005-SEPS/S
MORDAZA, 3 de noviembre de 2005 VISTOS: El Informe Nº 0057-2005/IG de la Intendencia General, el Informe Nº 00206-2005/IRD de la Intendencia de Regulacion y Desarrollo, el Informe Juridico Nº 00198-2005/ OAJ de la Oficina de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS), mediante Resolucion de Superintendencia Nº 019-2005-SEPS/CD aprobo las normas sobre transmision electronica de informacion estandarizada de las prestaciones de salud que brindan las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) a los afiliados al Sistema Complementario de Seguridad Social en Salud; Que, conforme a lo dispuesto en la citada Resolucion de Superintendencia, la transmision de datos de las EEVV (empresas y entidades que prestan servicios de salud vinculados a los planes de salud de las EPS) hacia las EPS se efectuara utilizando un conjunto de tablas y estandares denominados modelo TEDEF-EV, en tanto que la transmision de datos desde las EPS a la SEPS, se efectuara utilizando un conjunto de tablas y estandares denominados modelo TEDEF-EPS; Que, el articulo 11º de la referida Resolucion establece que el Superintendente aprobara el modelo TEDEF-EV y el modelo TEDEF-EPS y dictara las normas complementarias que resulten necesarias para el mejor

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