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PÆg. 303909 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de noviembre de 2005 SUNASS Dan por concluido procedimiento iniciado por EPS EMSAPUNO S.A. para determinación de su fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas degestión RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 075-2005-SUNASS-GG Lima, 7 de noviembre de 2005 VISTO:El Oficio Nº 444-2005-EMSAPUNO/GG de fecha 18 de octubre de 2005, mediante el cual EPS EMSAPUNO S.A.informa que en Sesión de Directorio de fecha 11 de octubrede 2005, el Directorio de la empresa ha acordado diferir lafecha de la convocatoria de la primera audiencia públicapara la segunda quincena del mes de enero de 2006,argumentando que no es el momento apropiado para llevaradelante la referida audiencia por cuanto podría generarseuna situación de convulsión social; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 003-2005-SUNASS-GRT de fecha 13 de julio de 2005, la Gerencia de RegulaciónTarifaria de la SUNASS, admitió a trámite la solicitud deEPS EMSAPUNO S.A. para la determinación de su fórmulatarifaria para los próximos cinco años, dando inicio alprocedimiento establecido para la determinación de lasfórmulas tarifarias de la citada EPS y disponiendo que elPlan Financiero de ésta sea publicado en la página web dela SUNASS; Que, conforme al Procedimiento de Fijación de Tarifas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2002-SUNASS-CD y modificado medianteResolución de Consejo Directivo Nº 056-2002-SUNASS-CD, una vez publicado en la página web de la SUNASS elPlan Financiero de la empresa prestadora de servicios desaneamiento, procede convocar a audiencia pública paraque aquella sustente su Plan Financiero ante la población; Que, el numeral 7.2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 056-2002-SUNASS-CD establece que SUNASScoordinará con la EPS el lugar, fecha y hora en la que serealizará la audiencia pública; asimismo, el Anexo de lareferida Resolución de Consejo Directivo dispone que dentrodel plazo de diez (10) días hábiles siguientes a lapublicación del Plan Financiero, SUNASS debe convocar aaudiencia pública a fin de que EPS EMSAPUNO S.A.sustente el referido Plan para la determinación de su fórmulatarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para lospróximos cinco (5) años; Que, mediante Oficio Nº 632-2005-SUNASS-030 de fecha 13 de octubre de 2005, SUNASS requirió a EPSEMSAPUNO S.A., a fin de que dentro del plazo de dos (2)días útiles, confirme el lugar en el que se realizará laaudiencia pública, programada para el día 9 de noviembrede 2005, en la cual EMSAPUNO S.A. sustentará ante lapoblación y sus organizaciones representativas el programade inversiones, las metas de gestión, los niveles decobertura y calidad del servicio, y el programa tarifariopropuesto en su Plan Financiero enviado a SUNASS; Que, EPS EMSAPUNO S.A. no ha cumplido con absolver el requerimiento antes señalado, por lo que no es posibleefectuar la convocatoria a la audiencia pública fijada parael 9 de noviembre de 2005; Que, mediante Oficio Nº 444-2005-EMSAPUNO/GG de fecha 18 de octubre de 2005, EPS EMSAPUNO S.A. poneen conocimiento de SUNASS que en Sesión de Directoriodel 11 de octubre de 2005, el Directorio de EMSAPUNOS.A. acordó diferir la fecha de la convocatoria de la primeraaudiencia pública para la segunda quincena del mes deenero de 2006, argumentando que no es el momentoapropiado para llevar adelante la referida audiencia porcuanto podría generarse una situación de convulsión social; Que, la empresa no ha sustentado el motivo por el cual solicita la prórroga de la fecha programada para lacelebración de la audiencia pública; asimismo, es importanteseñalar que la audiencia pública tiene como objetivo quelas empresas prestadoras de servicios de saneamientosustenten ante la población y sus organizaciones representativas el programa de inversiones, las metas degestión, y su propuesta tarifaria contenida en su PlanFinanciero enviado a SUNASS, lo cual, a entender de estaSuperintendencia, no debería generar convulsión en lapoblación; Que, el artículo 136.3 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General establece que laprórroga es concedida, por única vez, mediante decisiónexpresa, siempre que el plazo no haya sido perjudicadopor causa imputable a quien lo solicita; Que, SUNASS ha otorgado prórroga a EPS EMSAPUNO S.A. para convocar a la audiencia pública, no siendoprocedente otorgar una prórroga adicional; Que, ante la imposibilidad de continuar con el presente procedimiento, corresponde ponerle fin, conforme el artículo186.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo General,el cual establece que se pondrá fin al procedimientomediante la resolución que así lo declare por causassobrevenidas que determinen la imposibilidad decontinuarlo; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluido el procedimiento iniciado por EPS EMSAPUNO S.A. para la determinación de sufórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestiónpara los próximos cinco años. Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en la página web de la SUNASS(www.sunass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.PAUL PHUMPIU CHANG Gerente General 18926 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Aprueban modelos TEDEF-EV y TEDEF- EPS para la transmisión de informaciónestandarizada de prestaciones de salud RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 061-2005-SEPS/S Lima, 3 de noviembre de 2005 VISTOS:El Informe Nº 0057-2005/IG de la Intendencia General, el Informe Nº 00206-2005/IRD de la Intendencia deRegulación y Desarrollo, el Informe Jurídico Nº 00198-2005/OAJ de la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS), mediante Resolución deSuperintendencia Nº 019-2005-SEPS/CD aprobó lasnormas sobre transmisión electrónica de informaciónestandarizada de las prestaciones de salud que brindanlas Entidades Prestadoras de Salud (EPS) a los afiliados alSistema Complementario de Seguridad Social en Salud; Que, conforme a lo dispuesto en la citada Resolución de Superintendencia, la transmisión de datos de las EEVV(empresas y entidades que prestan servicios de saludvinculados a los planes de salud de las EPS) hacia las EPSse efectuará utilizando un conjunto de tablas y estándaresdenominados modelo TEDEF-EV, en tanto que latransmisión de datos desde las EPS a la SEPS, se efectuaráutilizando un conjunto de tablas y estándares denominadosmodelo TEDEF-EPS; Que, el artículo 11º de la referida Resolución establece que el Superintendente aprobará el modelo TEDEF-EV yel modelo TEDEF-EPS y dictará las normas comple-mentarias que resulten necesarias para el mejor