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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (13/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

PÆg. 304152 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de noviembre de 2005 interesados deberán coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Extremas de Telefónica. Artículo Tercero.- Determinar que la presente Habilitación se encuentra afecta con Zonificación Residencial de Alta Densidad y Comercio Sectorial, y de acuerdo al Artículo 2 .- Modificado del D.S. Nº 053-98-PCM en su segundo párrafo indica que dichos proyectos se desarrollarán en áreas zonificadas para uso residencial R3, R4, R5, R6 y R8. Asimismo puedendesarrollarse en zonas comerciales, de Vivienda Taller u Otras, en base a los parámetros que correspondan, según el presente reglamento para el nivel residencialcompatible, en consecuencia afecta a los siguientes aportes: LOTE APORTES RDA NORMATIVO PROYECTO DÉFICIT SUPERÁVIT N° 1 C3 m2. m2. m2. m2 Área Recreación 5,268.31 6,077.13 ———— 808.8172 65,853.91m2 Pública 8% m2 m2 m2 Ficha Ministerio de 1,317.078 ———— 1,897.615 ———— 1157444 Educación 2% m2 LOTE APORTES RDA NORMATIVO PROYECTO DÉFICIT SUPERÁVIT N° 2 C3 m2. m2. m2. m2 Área Recreación 29,026.851m2 Pública 8% 2,322.14 m2 1,988.96 m2 333.00 --------------- m2 Ficha Ministerio de 1159385 Educación 2% 580.537 m2 ———— 580.537 --------------- m2 Artículo Cuarto.- El recurrente ha cancelado con recibo de Pago Nº 0000318882 la cantidad de S/. 50,616.00 correspondiente al déficit de aportes deRecreación Pública del lote Nº 2 de 333.00 m2. y con el Recibo de Pago Nº 0000318883 la cantidad de S/. 29,110.00 Correspondiente al 1% del Valor de Obra. Artículo Quinto.- Encargar, a la Dirección de Desarrollo Urbano por intermedio del Departamento de Catastro y Patrimonio Histórico incorporar la presente Habilitación Urbanaen el Plano Urbano del distrito, y el registro de predios resultantes en la Dirección de Administración Tributaria y Rentas. Artículo Sexto.- Remitir, copia de la presente Resolución al Ministerio de Educación y a la Superintendencia de Bienes Nacionales para su conocimiento y fines. Artículo Séptimo.- Remitir, copia de la presente Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su conocimiento de acuerdo al Artículo 19º del D.S.Nº 010-2005-VIVIENDA Artículo Octavo.- Disponer, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y lainscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, a cuenta de los interesados, en un plazo máximo de 30 días de notificada la presente Resolución. Artículo Noveno.- Transcribir la presente Resolución a la Oficina Registral de Lima y Callao, para su correspondiente inscripción. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS LOBATÓN DONAYRE Alcalde 19181 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Establecen Normas Complementarias a la Ordenanza N” 125-MSI en loreferente a las elecciones de las JuntasVecinales ORDENANZA Nº 135-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDROVISTOS, en Sesión Extraordinaria de fecha 10 de noviembre de 2005, el Memorando Nº 461-2005-07-GCPV/MSI de la Gerencia de Comunicaciones y Participación Vecinal, en el que solicitan se expida una ordenanza complementaria a laOrdenanza Nº 125-MSI y el Dictamen Nº 045-2005-CAJ/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Nº 125-MSI se aprobó la Constitución y Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro; Que, conforme a lo dispuesto en la mencionada norma, en su artículo 14º, aquellos vecinos que no figuren en el Padrón Electoral Definitivo no podrán votar en las elecciones vecinales que se llevarán a cabo el día 20 denoviembre del 2005; Que, mediante el Memorándum del visto, la Gerencia de Comunicaciones y Participación Vecinal informa quehan recibidos múltiples llamadas telefónicas, así como cartas por parte de los vecinos del distrito, en la que manifiestan que teniendo en cuenta que es competenciade las municipalidades fomentar la participación vecinal, se debería permitir que todas las personas que tengan un domicilio en el distrito, consignado en su documentode identidad, sufraguen en las elecciones indicadas; Que, en el Memorándum indicado, la Gerencia de Comunicaciones y Participación Vecinal manifiesta,adicionalmente, que habiendo tomado conocimiento el Comité Electoral de este tema, éste acordó que la Municipalidad debería expedir una norma que facilite,excepcionalmente, que los vecinos que no estén registrados en el Padrón Electoral Definitivo voten en las elecciones vecinales del 20 de noviembre, debiendosolicitarles únicamente su documento de identidad con la dirección del subsector en el que votarán; Que, teniendo en cuenta que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales están obligados a fomentar la participación vecinal y teniendo en cuenta lo informado por la citada gerenciay lo acordado por el Comité Electoral para las elecciones vecinales, es necesario expedir una norma extraordinaria que facilite la participación de todos los vecinos deldistrito; y, En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,se aprobó por Unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de Acta la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE NORMAS COMPLEMENTARIAS A LA ORDENANZA Nº 125-MSI Artículo Primero.- Establecer, excepcionalmente, que las personas naturales que no figuren en el padrón electoral para las elecciones de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro, que se llevarán a cabo el 20 de noviembre del 2005, podránsufragar en estos comicios presentando su Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería; siempre que la dirección que se consigna en tales documentos se encuentreen el subsector de San Isidro donde pretenden votar. En el caso de las sucesiones que figuran en el Padrón Electoral Definitivo, deberá entenderse que sólo puedevotar un solo representante por cada una, para lo cual deberán acreditarse con la copia literal de su inscripción ante los registros públicos o su equivalente. Si la sucesióntuviera más de un integrante y en los documentos de identidad de éstos figura la dirección del subsector de San Isidro donde desean votar, pueden acogerse a loestablecido en el primer párrafo del presente artículo. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a los miembros del Comité Electoraldesignados mediante Decreto de Alcaldía Nº 010-2005- ALC/MSI, así como a los miembros de mesa designados por esta Corporación Edil. Artículo Tercero.- Encargar la difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Comunicaciones y Participación Vecinal de la Municipalidad de San Isidro. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.En San isidro, a los once días del mes de noviembre de 2005 JORGE SALMON JORDAN Alcalde 19223