Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2005 (13/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, MORDAZA 13 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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de la Urbanizacion Popular Arenal San MORDAZA, distrito de San MORDAZA de Miraflores, tramitado por la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, se ha expedido la Resolucion Nº 046-2005/SBN-GO-JAR de fecha 23.3.2005, que resuelve: "Articulo 1º.- Disponer la inscripcion de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, del predio de 2,023.00 m2, correspondiente al Lote PAR2, ubicado frente a las Calles MORDAZA Armero y 5 de la Urbanizacion Popular Arenal San MORDAZA, distrito de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito a favor de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI con el Codigo de Predio Nº P03170887 del Registro de Predios de Lima; Articulo 2º.- Declarar la desafectacion parcial a favor del Estado del predio de 9.00 m2, que forma parte del area de mayor extension descrita en articulo precedente, que fuera afectada en uso a favor de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, para que lo destine al desarrollo especifico de sus funciones: parque; Articulo 3º.- La MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA, de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la Resolucion Nº 046-2005/SBN-GO-JAR, inscribira en el Registro de Predios de MORDAZA, la titularidad de dominio del predio a favor del Estado, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales; asi como la correspondiente desafectacion a favor del Estado, dispuesta en el articulo precedente". Con fecha 26.04.2005, esta Corporacion Municipal interpuso Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Nº 0462005/SBN-GO-JAR. Que, mediante Resolucion Nº 084-2005/SBN-GO-JAR de fecha 19.5.2005 expedida por la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, se resuelve: "Articulo Unico.- Declarar Infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, contra la Resolucion Nº 046-2005/SBN-GO-JAR de fecha 23.3.2005". Con fecha 23.6.2005 esta Comuna interpone Recurso de Apelacion contra la referida Resolucion Nº 084-2005/SBNGO-JAR de fecha 19.05.2005. Que, mediante Resolucion Nº 017-2005/SBN-GO de fecha 09.08.2005, la Gerencia de Operaciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, resuelve: "Articulo 1º.- Desestimar la apelacion interpuesta por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores contra la Resolucion Nº 084-2005/SBN-GO-JAR de fecha 19.5.2005 emitida por la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, y dar por agotada la via administrativa", Resolucion con lo que quedo agotada la via administrativa. Que, las Resoluciones administrativas MORDAZA referidas perjudican los intereses y derechos de esta Municipalidad; y de conformidad al articulo 148º de la Constitucion Politica del Peru, las acciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnacion mediante la accion contenciosaadministrativo; asimismo el Articulo 218.1º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" preve que los actos administrativos que agoten la via administrativa podran ser impugnados ante el Poder Judicial mediante MORDAZA contencioso-administrativo, a que se refiere el citado articulo 148º de la Constitucion Politica del Peru. En el MORDAZA administrativo seguido con Expediente Nº 035-2005/SBNJAR con la expedicion de la Resolucion Nº 017-2005/SBNGO de fecha 9.8.2005, expedido por la Gerencia de Operaciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, se ha agotado la via administrativa, encontrandose MORDAZA el derecho de esta Corporacion MORDAZA para acudir a sede Judicial, via MORDAZA contencioso-administrativo. Que, la Oficina de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 695-05-MDSJ-GM-OAJ de fecha 25.8.2005, concluye que mediante Acuerdo de Concejo se autorice al Procurador Publico Municipal, para que en defensa de los intereses y derechos de esta Municipalidad, interponga la demanda contencioso-administrativo respectiva, ello conforme lo dispone el numeral 23) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Que, estando a lo expuesto y a la normatividad vigente como es la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, debatido en el pleno del concejo, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, y con el MORDAZA unanime. ACUERDA: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico Municipal de esta Comuna, para que en defensa de los

intereses y derechos de la Municipalidad, interponga la demanda judicial, en el fuero contencioso - administrativo contra la Superintendencia de Bienes Nacionales, a fin de que la autoridad jurisdiccional declare la inaplicabilidad de las siguientes Resoluciones: - Resolucion Nº 046-2005/SBN-GO-JAR. - Resolucion Nº 084-2005/SBN-GO-JAR. - Resolucion Nº 017-2005/SBN-GO. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA del presente Acuerdo y antecedentes del caso a la Procuraduria Publica Municipal para su conocimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 19238

Disponen reservar area de terreno para fines de equipamiento MORDAZA o Area de Servicios Basicos en MORDAZA denominada Nueva Rinconada, Pamplona Alta
ACUERDO DE CONCEJO Nº 000131-2005/MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 14 de octubre del 2005 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, Vistos y Oidos, el Informe Nº 832-05-MDSJM/GDU-SGCHU de fecha 22.9.2005 de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas; Informe Nº 277-05-MDSJM/ GDU de fecha 22.9.2005 de la Gerencia de Desarrollo Urbano; Informe Nº 822-2005-MDSJ-GM-OAJ de fecha 22.9.2005 de la Oficina de Asesoria Juridica; Memorando Nº 2552-2005-MDSJM/GM de fecha 28.9.2005 de la Gerencia Municipal. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo previsto por el numeral 3.1) del articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, que regula las competencias y funciones especificas de las municipalidades, en temas de organizacion del espacio fisico y uso del suelo en concordancia con el articulo 73º de la citada MORDAZA, es funcion exclusiva de las municipalidades distritales aprobar el plan MORDAZA o rural distrital, segun corresponda, con sujecion al plan y las normas municipales provinciales sobre la materia. Que, el articulo 195º numeral 6) de la Constitucion Politica del Peru, precisa que las municipalidades son competentes para "Planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacion, urbanismo y acondicionamiento territorial". Que, el articulo 41º de la Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, senala que son competencias exclusivas de las municipalidades: planificar el desarrollo MORDAZA y rural; normar la zonificacion, urbanismo, acondicionamiento territorial y Asentamientos Humanos. Que, con Informe Nº 832-05-MDSJM/GDU-SGCHU de fecha 22.9.2005, la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, senala que en la MORDAZA de la Nueva Rinconada se ha ubicado una extension de terreno de 22,869.00 m2 en el denominado "Cerro Puquio", cuya area, linderos y medidas perimetricas se detallan en el plano PP-01 de fecha setiembre 2005; terreno que se ha visto por conveniente reservar para su equipamiento MORDAZA que beneficie a los diversos Agrupamientos Urbanos asentados desde el ano 2000, teniendo en cuenta que los diferentes Asentamientos Urbanos no han reservado MORDAZA extensiones para diversos servicios de Educacion, Recreacion y Otros que necesariamente todo agrupamiento de vivienda debe contar.

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