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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (13/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

PÆg. 304155 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de noviembre de 2005 de la Urbanización Popular Arenal San Juan, distrito de San Juan de Miraflores, tramitado por la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, se ha expedido la ResoluciónNº 046-2005/SBN-GO-JAR de fecha 23.3.2005, que resuelve: “Artículo 1º.- Disponer la inscripción de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia deBienes Nacionales, del predio de 2,023.00 m2, correspondiente al Lote PAR2, ubicado frente a las Calles Arturo Armero y 5 de la Urbanización Popular Arenal SanJuan, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI con elCódigo de Predio Nº P03170887 del Registro de Predios de Lima; Artículo 2º.- Declarar la desafectación parcial a favor del Estado del predio de 9.00 m2, que forma parte del áreade mayor extensión descrita en artículo precedente, que fuera afectada en uso a favor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, para que lo destine al desarrolloespecífico de sus funciones: parque; Artículo 3º.- La Zona Registral Nº IX-Sede Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la ResoluciónNº 046-2005/SBN-GO-JAR, inscribirá en el Registro de Predios de Lima, la titularidad de dominio del predio a favor del Estado, representado por la Superintendencia de BienesNacionales; así como la correspondiente desafectación a favor del Estado, dispuesta en el artículo precedente”. Con fecha 26.04.2005, esta Corporación Municipal interpusoRecurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 046- 2005/SBN-GO-JAR. Que, mediante Resolución Nº 084-2005/SBN-GO-JAR de fecha 19.5.2005 expedida por la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, se resuelve: “Artículo Único.- Declarar Infundadoel Recurso de Reconsideración interpuesto por la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, contra la Resolución Nº 046-2005/SBN-GO-JAR de fecha 23.3.2005”.Con fecha 23.6.2005 esta Comuna interpone Recurso de Apelación contra la referida Resolución Nº 084-2005/SBN- GO-JAR de fecha 19.05.2005. Que, mediante Resolución Nº 017-2005/SBN-GO de fecha 09.08.2005, la Gerencia de Operaciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, resuelve:“Artículo 1º.- Desestimar la apelación interpuesta por la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores contra la Resolución Nº 084-2005/SBN-GO-JAR de fecha19.5.2005 emitida por la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, y dar por agotada la vía administrativa”,Resolución con lo que quedó agotada la vía administrativa. Que, las Resoluciones administrativas antes referidas perjudican los intereses y derechos de esta Municipalidad; yde conformidad al artículo 148º de la Constitución Política del Perú, las acciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contenciosa-administrativo; asimismo el Artículo 218.1º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” prevé que los actos administrativos que agoten la vía administrativapodrán ser impugnados ante el Poder Judicial mediante proceso contencioso-administrativo, a que se refiere el citado artículo 148º de la Constitución Política del Perú. En el procesoadministrativo seguido con Expediente Nº 035-2005/SBN- JAR con la expedición de la Resolución Nº 017-2005/SBN- GO de fecha 9.8.2005, expedido por la Gerencia deOperaciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, se ha agotado la vía administrativa, encontrándose expedito el derecho de esta Corporación Edil para acudir a sedeJudicial, vía proceso contencioso-administrativo. Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 695-05-MDSJ-GM-OAJ de fecha 25.8.2005, concluyeque mediante Acuerdo de Concejo se autorice al Procurador Público Municipal, para que en defensa de los intereses y derechos de esta Municipalidad, interponga lademanda contencioso-administrativo respectiva, ello conforme lo dispone el numeral 23) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Que, estando a lo expuesto y a la normatividad vigente como es la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, debatido en el pleno del concejo, con ladispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y con el voto unánime. ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Municipal de esta Comuna, para que en defensa de losintereses y derechos de la Municipalidad, interponga la demanda judicial, en el fuero contencioso - administrativo contra la Superintendencia de Bienes Nacionales, a fin de que la autoridad jurisdiccional declare la inaplicabilidadde las siguientes Resoluciones: - Resolución Nº 046-2005/SBN-GO-JAR. - Resolución Nº 084-2005/SBN-GO-JAR. - Resolución Nº 017-2005/SBN-GO. Artículo Segundo.- Remitir copia del presente Acuerdo y antecedentes del caso a la Procuraduría Pública Municipal para su conocimiento y finescorrespondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde 19238 Disponen reservar Ærea de terreno para fines de equipamiento urbano o `reade Servicios BÆsicos en zona deno-minada Nueva Rinconada, PamplonaAlta ACUERDO DE CONCEJO Nº 000131-2005/MDSJM San Juan de Miraflores, 14 de octubre del 2005 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, Vistos y Oídos, el Informe Nº 832-05-MDSJM/GDU-SGCHU de fecha 22.9.2005 de la Subgerencia de Catastro yHabilitaciones Urbanas; Informe Nº 277-05-MDSJM/ GDU de fecha 22.9.2005 de la Gerencia de Desarrollo Urbano; Informe Nº 822-2005-MDSJ-GM-OAJ de fecha22.9.2005 de la Oficina de Asesoría Jurídica; Memorando Nº 2552-2005-MDSJM/GM de fecha 28.9.2005 de la Gerencia Municipal. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo previsto por el numeral 3.1) del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, que regula las competencias y funcionesespecíficas de las municipalidades, en temas de organización del espacio físico y uso del suelo en concordancia con el artículo 73º de la citada norma, es función exclusiva de lasmunicipalidades distritales aprobar el plan urbano o rural distrital, según corresponda, con sujeción al plan y las normas municipales provinciales sobre la materia. Que, el artículo 195º numeral 6) de la Constitución Política del Perú, precisa que las municipalidades son competentes para “Planificar el desarrollo urbano y ruralde sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial”. Que, el artículo 41º de la Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, señala que son competencias exclusivas de las municipalidades: planificar el desarrollo urbano y rural; normar la zonificación, urbanismo,acondicionamiento territorial y Asentamientos Humanos. Que, con Informe Nº 832-05-MDSJM/GDU-SGCHU de fecha 22.9.2005, la Subgerencia de Catastro yHabilitaciones Urbanas, señala que en la zona de la Nueva Rinconada se ha ubicado una extensión de terreno de 22,869.00 m2 en el denominado “Cerro Puquio”, cuyaárea, linderos y medidas perimétricas se detallan en el plano PP-01 de fecha setiembre 2005; terreno que se ha visto por conveniente reservar para su equipamientourbano que beneficie a los diversos Agrupamientos Urbanos asentados desde el año 2000, teniendo en cuenta que los diferentes Asentamientos Urbanos nohan reservado grandes extensiones para diversos servicios de Educación, Recreación y Otros que necesariamente todo agrupamiento de vivienda debecontar.