Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2005 (13/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 13 de noviembre de 2005

Que, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA con Informe Nº 277-05-MDSJM/GDU de fecha 22.9.2005, solicita que dicha reservacion de areas para una futura MORDAZA de Equipamiento MORDAZA debe ser aprobado mediante Acuerdo de Concejo y sea publicado, y hacer de conocimiento a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana, a fin de evitar invasiones en el inmueble que se reserva. Que, estando a lo expuesto y a la Normatividad vigente como es la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, articulo 41º, debatido en el pleno del Concejo, y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta y con el MORDAZA Unanime. ACUERDA: Articulo Primero.- Reservar el area de terreno de 22,869.00 m2, ubicado en el "Cerro Puquio", (parte posterior del A.H. Los Rosales), en la denominada nueva Rinconada, Pamplona Alta de este distrito, cuya area, linderos y medidas perimetricas se grafica en el plano PP-01 de fecha setiembre 2005, que adjunto forma parte integrante del presente Acuerdo, para fines de equipamiento MORDAZA y/o Area de Servicios Basicos, en beneficio de todos los agrupamientos urbanos asentados desde el ano 2000, proximos al MORDAZA referido area de terreno, para servicios de educacion, recreacion y otros que necesariamente todo agrupamiento de vivienda debe contar. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Desarrollo MORDAZA y demas Organos competentes el cumplimiento del presente Acuerdo, para el logro y fines senalados en el articulo precedente, con respecto al inmueble que se reserva. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento el presente Acuerdo a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y a la Superintendencia de Bienes Nacionales Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 19242

especificos Art.9º Inc.23) de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, es el Concejo quien autoriza el entablar demandas para estos casos; Que, el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio de fecha 25 de marzo de 1969, establece en su Art.1º que la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Publicos, correspondiendo el nombramiento de los Procuradores al senor MORDAZA conforme lo dispone el Art.29º 2do. Parrafo de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades son funcionarios designados por el alcalde; Que, en tanto se organice la Oficina de la Procuraduria Publica Municipal, teniendo presente lo senalado en el Art. 37º de Decreto Ley Nº 17537 es pertinente designar las funciones correspondientes al Procurador Publico Municipal a quien cumpla con los requisitos legales y tenga la preparacion y experiencia necesarias para enfrentar la funcion de velar por la defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad en los procesos en que se le ha entablado o por iniciarse; Que, asi mismo es necesario para el desempeno de sus funciones otorgar las facultades generales y especiales que exige el Decreto Legislativo Nº 768 en los articulos 74 y 75; Que, en uso de las atribuciones dispuestas en el Art.20º incisos 1) y 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a la Dra. MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA con ICAP Nº 253, en el Cargo de Procurador Publico Municipal, Nivel Remunerativo F-2, de la Municipalidad Distrital de La Union. Articulo Segundo.- El Procurador Publico Municipal de la Municipalidad de La Union, tendra a su cargo la representacion y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad, no teniendo restriccion alguna para ejercer todas las prerrogativas que le correspondan, debiendo cenirse a la normatividad a la que estan sujetos los Procuradores Publicos del Estado. Articulo Tercero.- Senalar que de conformidad con lo establecido en el articulo 64º del Codigo Procesal Civil - Decreto Legislativo Nº 768, el articulo 29º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº. 27972 y el articulo 2º de la Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio - Decreto Ley Nº 17537, corresponde al Procurador Publico Municipal, las funciones generales y especiales de representacion a que se refieren los articulos 74º y 75º del Codigo Procesal Civil, que a continuacion se transcriben: Art. 74º del C.P.C.- Facultades Generales.- La representacion judicial confiere al representante, las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, salvo aquellas para las que la Ley exige facultades expresas. La representacion se entiende otorgadas para todo el MORDAZA, incluso para la ejecucion de sentencia y el cobro de costas y costos, legitimando al representante para su intervencion en el MORDAZA y realizacion de todos los actos del mismo, salvo aquellas que requieran la intervencion personal y directa del representado. Art. 75º del C.P.C. Facultades Especiales.- Se requiere el otorgamiento de facultades especiales para realizar todo los actos de disposicion de derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del MORDAZA y de la pretension, allanarse a la pretension, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el MORDAZA, sustituir o delegar la representacion procesal y para los demas actos que exprese la Ley. El Otorgamiento de facultades especiales se rige por el MORDAZA de literalidad. No se presume la existencia de facultades especiales no conferidas explicitamente Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal su cumplimiento y debida publicidad del presente acto administrativo Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 19189

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA UNION
Designan Procurador Publico Municipal
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0202-2005.MDLU/A La Union - MORDAZA, 1 de agosto del 2005. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA UNION - MORDAZA VISTO: La Resolucion de Alcaldia Nº 0136-2005-MDLU/A de fecha 20 de MORDAZA del 2005, donde se aprueba la Modificacion del Organigrama Estructural de la Municipalidad Distrital de La Union , la cual incluye la Gerencia de Procuraduria Municipal, con Nivel Remunerativo F-2, en salvaguarda de los intereses del erario municipal, de acuerdo a la normatividad vigente; CONSIDERANDO: Que, la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que la representacion y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio, se ejercitan a traves del organo de defensa judicial conforme a ley, el cual esta a cargo de procuradores publicos municipales, conforme lo establece el Art.29º de la mencionada Ley; Que estando a las nuevas disposiciones referentes a la defensa judicial, se aprecia que en los casos

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