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PÆg. 304156 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de noviembre de 2005 Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano con Informe Nº 277-05-MDSJM/GDU de fecha 22.9.2005, solicita que dicha reservación de áreas para una futura zona de Equipamiento Urbano debe ser aprobado medianteAcuerdo de Concejo y sea publicado, y hacer de conocimiento a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Municipalidad de Lima Metropolitana, a fin de evitarinvasiones en el inmueble que se reserva. Que, estando a lo expuesto y a la Normatividad vigente como es la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica deMunicipalidades, artículo 41º, debatido en el pleno del Concejo, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta y con el voto Unánime. ACUERDA: Artículo Primero.- Reservar el área de terreno de 22,869.00 m2, ubicado en el “Cerro Puquio”, (parte posterior del A.H. Los Rosales), en la denominada nueva Rinconada,Pamplona Alta de este distrito, cuya área, linderos y medidas perimétricas se gráfica en el plano PP-01 de fecha setiembre 2005, que adjunto forma parte integrante del presenteAcuerdo, para fines de equipamiento urbano y/o Área de Servicios Básicos, en beneficio de todos los agrupamientos urbanos asentados desde el año 2000, próximos al antesreferido área de terreno, para servicios de educación, recreación y otros que necesariamente todo agrupamiento de vivienda debe contar. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Desarrollo Urbano y demás Órganos competentes el cumplimiento del presente Acuerdo, parael logro y fines señalados en el artículo precedente, con respecto al inmueble que se reserva. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento el presente Acuerdo a la Municipalidad Metropolitana de Lima y a la Superintendencia de Bienes Nacionales Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde 19242 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA UNIÓN Designan Procurador Pœblico Municipal RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0202-2005.MDLU/A La Unión - Piura, 1 de agosto del 2005.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA UNIÓN - PIURA VISTO: La Resolución de Alcaldía Nº 0136-2005-MDLU/A de fecha 20 de mayo del 2005, donde se aprueba la Modificación del Organigrama Estructural de laMunicipalidad Distrital de La Unión , la cual incluye la Gerencia de Procuraduría Municipal, con Nivel Remunerativo F-2, en salvaguarda de los intereses delerario municipal, de acuerdo a la normatividad vigente; CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que la representación y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio, se ejercitan através del órgano de defensa judicial conforme a ley, el cual está a cargo de procuradores públicos municipales, conforme lo establece el Art.29º de la mencionada Ley; Que estando a las nuevas disposiciones referentes a la defensa judicial, se aprecia que en los casosespecíficos Art.9º Inc.23) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es el Concejo quien autoriza el entablar demandas para estos casos; Que, el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio de fecha 25 de marzo de 1969, establece en su Art.1º que la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, porintermedio de los Procuradores Públicos, correspondiendo el nombramiento de los Procuradores al señor Alcalde conforme lo dispone el Art.29º 2do. Párrafo de la LeyNº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades son funcionarios designados por el alcalde; Que, en tanto se organice la Oficina de la Procuraduría Pública Municipal, teniendo presente lo señalado en el Art. 37º de Decreto Ley Nº 17537 es pertinente designar las funciones correspondientes alProcurador Público Municipal a quien cumpla con los requisitos legales y tenga la preparación y experiencia necesarias para enfrentar la función de velar por ladefensa de los intereses y derechos de la Municipalidad en los procesos en que se le ha entablado o por iniciarse; Que, así mismo es necesario para el desempeño de sus funciones otorgar las facultades generales y especiales que exige el Decreto Legislativo Nº 768 en los artículos 74 y 75; Que, en uso de las atribuciones dispuestas en el Art.20º incisos 1) y 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero .- DESIGNAR, a partir de la fecha, a la Dra. María del Pilar Chirinos Sotero con ICAP Nº 253, en el Cargo de Procurador Público Municipal, NivelRemunerativo F-2, de la Municipalidad Distrital de La Unión. Artículo Segundo.- El Procurador Público Municipal de la Municipalidad de La Unión, tendrá a su cargo larepresentación y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad, no teniendo restricción alguna para ejercer todas las prerrogativas que le correspondan,debiendo ceñirse a la normatividad a la que están sujetos los Procuradores Públicos del Estado. Artículo Tercero.- Señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Código Procesal Civil - Decreto Legislativo Nº 768, el artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº. 27972 y el artículo2º de la Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio - Decreto Ley Nº 17537, corresponde al Procurador Público Municipal, las funciones generales yespeciales de representación a que se refieren los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil, que a continuación se transcriben: Art. 74º del C.P.C. - Facultades Generales.- La representación judicial confiere al representante, lasatribuciones y potestades generales que corresponden al representado, salvo aquellas para las que la Ley exige facultades expresas. La representación se entiendeotorgadas para todo el proceso, incluso para la ejecución de sentencia y el cobro de costas y costos, legitimando al representante para su intervención en el proceso yrealización de todos los actos del mismo, salvo aquellas que requieran la intervención personal y directa del representado. Art. 75º del C.P.C. Facultades Especiales.- Se requiere el otorgamiento de facultades especiales para realizar todo los actos de disposición de derechossustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir,someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y para los demás actos que exprese la Ley. El Otorgamiento de facultades especiales se rige por el principio de literalidad. No se presume la existencia de facultades especiales no conferidas explícitamente Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal su cumplimiento y debida publicidad del presente acto administrativo Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JULIO CHUNGA ORTIZ Alcalde 19189