Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2005 (13/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 13 de noviembre de 2005

Que mediante Informe Nº 105-05-ALE/MDP, de Asesoria Legal externa, se considera viable la adquisicion de las cinco (5) parcelas de propiedad de: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sucesion de la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Sucesion de la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Pena, MORDAZA Suasnabar MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ubicados en el sector de "Chulqui", comprension del distrito de Palcamayo, provincia de Tarma, Region Junin; los cuales son colindantes y adyacentes al actual Estadio Municipal "Luis Macassi" y cumplen con los requisitos juridicos para la exoneracion de los procesos de seleccion que establece la ley de contrataciones y adquisiciones, en merito a lo dispuesto por el articulo 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, concordante con el articulo 144º del Reglamento de la citada ley, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que de conformidad con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, se establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que se debe tener en cuenta la problematica que existe en nuestro distrito en materia de educacion, cultura, deportes y recreacion, al no contarse con un MORDAZA deportivo adecuado para la practica del deporte en sus disciplinas de futbol, atletismo y otros, impidiendose de esta manera la practica masiva del deporte; lo cual ha sido previsto por esta Gestion Municipal. En tal sentido se va ha ejecutar la construccion de la obra "Ampliacion y Mejoramiento del Estadio Municipal de Palcamayo" el mismo que sera entregado a la poblacion debidamente implementado y con la estructura suficiente para la practica del deporte en sus distintas disciplinas y permitir la recreacion del vecindario en general; Que, deliberado el MORDAZA en Sesion Extraordinaria, el Pleno del Concejo por unanimidad aprobo la exoneracion del MORDAZA de seleccion en la adquisicion de las cinco (5) parcelas ubicados en el sector de "Chulqui", comprension del distrito de Palcamayo, provincia de Tarma, Region MORDAZA, los mismos que son colindantes y adyacentes al actual Estadio Municipal MORDAZA Macassi; destinados para la construccion de la obra. "Ampliacion del Estadio Municipal", con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta; De conformidad a lo MORDAZA expuesto, al MORDAZA unanime del Pleno, a las atribuciones conferidas en el inciso 3) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta; SE ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR, la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de las cinco (5) parcelas ubicados en el sector de "Chulqui", comprension del distrito de Palcamayo, provincia de Tarma, Region MORDAZA, colindantes y adyacentes al actual Estadio Municipal MORDAZA Macassi, segun el siguiente detalle: 1.1 Parcela 1: De propiedad de la Sucesion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA con un area superficial de 232.35 m2. 1.2 Parcela 2: De propiedad de la Sucesion de MORDAZA MORDAZA de Pena, con un area superficial de 1,286.12 m2. 1.3 Parcela 3: De propiedad de MORDAZA Suasnabar MORDAZA, con un area superficial de 710.34 m2. 1.4 Parcela 4: De propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA con un area superficial de 1,108,82 m2. 1.5 Parcela 5: De propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con un area superficial de 556.31m2. Articulo Segundo.- APROBAR la adjudicacion de 3,893.94 m2 de terreno, con un valor referencial de S/. 52,831.56, con la Fuente de Financiamiento CANON MINERO. Articulo Tercero.- PUBLICAR el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y a traves del SEACE. Articulo Cuarto.- Comuniquese en el termino de 10 dias el presente acuerdo a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Quinto.- ENCARGUESE al Departamento de LOGISTICA el cumplimiento del presente Acuerdo de

conformidad con la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y dese cuenta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 19167

CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del "Convenio de Rotterdam para la Aplicacion del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo a Ciertos Plaguicidas y Productos Quimicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional"
De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/309, comunica que el "Convenio de Rotterdam para la Aplicacion del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo a Ciertos Plaguicidas y Productos Quimicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional", adoptado en la MORDAZA de Rotterdam, Paises Bajos, el 10 de setiembre de 1998, aprobado por el Congreso de la Republica mediante Resolucion Legislativa Nº 28417, de 24 de noviembre de 2004, publicada el 11 de diciembre de 2004 y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 058-2005RE, de 10 de agosto de 2005, publicado el 12 de agosto del mismo ano. Entrara en vigencia para el Peru el 13 de diciembre de 2005. 19194

Entrada en vigencia del "Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Organicas Persistentes"
De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/310, comunica que el "Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Organicas Persistentes", suscrito en la MORDAZA de Estocolmo, Reino de Suecia, el 22 de MORDAZA de 2001 y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 067-2005-RE, de 10 de agosto de 2005, publicado el 12 de agosto del mismo ano. El texto del Convenio fue publicado el 13 de agosto de 2005. Entrara en vigencia para el Peru el 13 de diciembre de 2005. 19207

Entrada en vigencia de la "Convencion Internacional sobre la Proteccion de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares"
De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/311, comunica que la "Convencion Internacional sobre la Proteccion de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares", adoptada en la MORDAZA de Nueva MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, el 18 de diciembre de 1990, aprobada por el Congreso de la Republica mediante Resolucion Legislativa Nº 28602, y ratificada mediante Decreto Supremo Nº 071-2005-RE, ambos de 10 de setiembre de 2005, publicados el 13 de setiembre de 2005. Entrara en vigencia para el Peru el 1 de enero de 2006. 19196

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