Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2005 (13/11/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, MORDAZA 13 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 304157

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PALCAMAYO
Aprueban exoneracion de MORDAZA de seleccion para adquisicion de parcelas ubicadas en la jurisdiccion del distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 0018-2005-CM/MDP Palcamayo, 3 de noviembre de 2005 VISTO, en la Sesion Extraordianria de Concejo realizada el 3 de noviembre del 2005, la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de cinco (5) lotes de terrenos ubicados en el sector denominado "Chulqui", comprension del distrito de Palcamayo, provincia de Tarma, Region MORDAZA, para la obra: "Ampliacion y Mejoramiento del Estadio Municipal de Palcamayo"; CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley Organica de las Municipalidades Nº 27972, concordante con y articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, los gobiernos locales son organos de gobierno promotores del desarrollo local, con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion.. Siendo su funcion especifica en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, ejecutar directamente o proveer la ejecucion de las obras de infraestructura MORDAZA o rural que MORDAZA indispensables para el desenvolvimiento de la MORDAZA del vecindario, la produccion, el comercio, el transporte, y la comunicacion en el distrito, tales como pistas o calzadas, vias, puentes, parques, mercados, MORDAZA de irrigacion, locales comunales, y obras similares, en coordinacion con la municipalidad provincial respectiva; asimismo, es su competencia y funcion en materia de educacion, cultura, deportes y recreacion normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreacion de la ninez y del vecindario en general, mediante la construccion de MORDAZA deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas para los fines MORDAZA indicados; Que mediante Informe Nº 001-2005-DO/MDP, de fecha 4 de octubre del 2005 emitido por la encargada del Departamento de Obras, asi como el Anteproyecto aprobado "Ampliacion y Mejoramiento del Estadio Municipal de Palcamayo" se manifiesta la necesidad de adquirir cinco (5) terrenos para la ejecucion de la obra: "Ampliacion y Mejoramiento del Estadio Municipal de Palcamayo", el cual esta previsto en el PIA 2005 y registrado dentro del Sistema Electronico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - SEACE de la pagina web del CONSUCODE; los mismos que se encuentran ubicados en el sector de "Chulqui" y son colindantes y adyacentes al Estadio Municipal "Luis Macassi" de Palcamayo; siendo los siguientes: 1. Terreno de propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con un area superficial de 556,31 m2. 2. Terreno de propiedad de la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA De MORDAZA, con un area superficial de 232,35 m2. 3. Terreno de propiedad de la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA De Pena, con un area superficial de 1,286,12 m2. 4. Terreno de propiedad del Sr. MORDAZA Suasnabar MORDAZA, con un area superficial de 710,34 m2. 5. Terreno de propiedad de la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con un area superficial de 1,108,82 m2. Que los indicados terrenos de acuerdo al Anteproyecto "Ampliacion y Mejoramiento del Estadio Municipal de Palcamayo"; son los mas viables, por cuanto permite facil acceso, mejor desarrollo para el proyecto por su ubicacion y factibilidad el cambio de uso;

Que, mediante el Consejo Nacional de Tasaciones CONATA se ha practicado la valorizacion comercial de los indicados terrenos, con las siguientes valuaciones: 1. Terreno de propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con un area superficial de 556,31 m2, valuado en S/. 14,787.99 Nuevos Soles. 2. Terreno de propiedad de la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA De MORDAZA, con un area superficial de 232,35 m2., valuado en S/. 2,651.13 Nuevos Soles. 3. Terreno de propiedad de la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA De Pena, con un area superficial de 1,286,12 m2., S/. 14,674,63 Nuevos Soles. 4. Terreno de propiedad del Sr. MORDAZA Suasnabar MORDAZA, con un area superficial de 710,34 m2., valuado en S/. 8,104.98 Nuevos Soles. 5. Terreno de propiedad de la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con un area superficial de 1,108,82 m2., valuado en S/. 12,612.83 Nuevos Soles. Que, efectuadas las coordinaciones previas de negociacion por parte de la entidad, los propietarios de los inmuebles han aceptado la propuesta de compra conforme a la valuado por CONATA y detallado en el considerando precedente; razon por la cual se sugiere realizar las gestiones necesarias para la adquisicion de los referidos terrenos; Que, lo anteriormente expuesto, es de aplicacion lo dispuesto por el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el cual refieren que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen:"Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico", el cual es concordante con lo dispuesto por el articulo 144º del Reglamento de la misma Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, disponiendo que "En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente", tal y conforme ocurre en el presente caso, ya que de los posibles terrenos los elegidos cumplian las condiciones necesarias para la construccion de la ampliacion del estadio municipal, es decir que existe solo cinco unicos proveedores colindante y adyacentes al estadio municipal de los cuales se pueden adquir i r, configurandose de esta manera lo previsto en la normatividad citada; Que, el inciso c) del articulo 20º del acotado Texto Unico Ordenado, dispone que las exoneraciones se aprobaran mediante Acuerdo de Concejo Regional o Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Regionales o Locales; estableciendose ademas la obligacion del Informe Tecnico Legal, que contenga la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; el mismo que es concordante con el articulo 146 del Reglamento, siendo necesario dejar establecido que la MORDAZA del Acuerdo y el informe que los sustente, debe remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como publicarse en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el 4 de junio del 2005, fallecio la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, motivo por el cual la adquisicion del predio de su propiedad se entendera con su sucesion; Que, el 23 de marzo del 2005, fallecio la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Pena, motivo por el cual la adquisicion del predio de su propiedad se entendera con su sucesion; Que el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el Informe Tecnico Economico hace de conocimiento que los terrenos descritos en su informe son los necesariamente deben adquirirse por su ubicacion y por la valuacion realizada, habiendo sido consideradas los mismas como parcelas: Parcela 1: De propiedad de Sucesion de la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Aldana; Parcela 2: De propiedad de la Sucesion de la Sra. MORDAZA MORDAZA de Pena; Parcela 3: De propiedad de MORDAZA Suasnabar Ricaldi; Parcela 4: De propiedad de MORDAZA MORDAZA Bravo; y, Parcela 5: De propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cueva;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.