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PÆg. 304218 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de noviembre de 2005 Pasajes US$ 1 422,85 Viáticos US$ 880,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país, el funcionario cuyo viaje se autoriza, deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendiciónde cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechosaduaneros, cualesquiera fuese su denominación o clase. Artículo 5º.- La presente resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica de DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de la Presidencia de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 19457 Designan Secretaria de Asuntos Legales y Normativos de la PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 401-2005-PCM Lima, 14 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 112-2004- PCM, de fecha 30 de abril de 2004, se designó al señorCésar Augusto Ochoa Cárdich en el cargo de Secretario de Asuntos Legales y Normativos de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el citado Funcionario ha formulado renuncia al referido cargo público de confianza; Que, en consecuencia, es necesario aceptar la renuncia formulada, debiendo designarse al profesional que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor César Augusto Ochoa Cárdich al cargo de Secretario de Asuntos Legales y Normativosde la Presidencia del Consejo de Ministros, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a la señora Araceli Rita Basurco Neumann, en el cargo de Secretaria de Asuntos Legales y Normativos de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Presidente del Consejo de Ministros 19319 AGRICULTURA Modifican Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N” 28600 en lo referente al incentivo de la cosecha 2005 para productoresde algodón DECRETO SUPREMO Nº 041-2005-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 039-2005-AG, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28600, que creó el Programa Nacional de Promoción a la Formalizacióndel Comercio Algodonero de las variedades Tangüis, Pima, Supima, Del Cerro, Hazera y otras producidas en el Perú; Que, es necesario modificar la Primera Disposición Transitoria del citado Reglamento, en lo referente al incentivo de la cosecha 2005, a fin de beneficiar demanera equitativa, en función del nivel de producción, a los productores de algodón, particularmente a los pequeños agricultores; De conformidad con el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 28600, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2005-AG, en los términos siguientes: "Primera.- El incentivo a los productores del algodón Tangüis por la cosecha 2005, será en funcióndel rango de quintales y montos, que a continuación se detalla: Rango de quintales I ncentivo S/. x Quintal Rama Hasta 250.00 14.00 Más de 250.00 hasta 312.50 12.00 Más de 312.50 hasta 437.50 8.00 Más de 437.50 hasta 625.00 6.00Más de 625.00 hasta 1250.00 4.00 Por encima del último rango sólo se beneficiará con el incentivo hasta un máximo de 1,250 quintal por agricultor, a razón de S/. 4.00 por cada quintal. Se excluye del incentivo al algodón pajoso. La ubicación en el rango de quintales por cada agricultor es excluyente de las otras ubicaciones. Corresponde a la cantidad total de algodón producido ysustentado en los reportes de las empresas desmotadoras y en las liquidaciones de compra y/o facturas de venta. El algodón de variedad Áspero, tendrá un incentivo de S/. 4.00 x quintal de algodón rama y un máximo de 250 quintal por agricultor. El presupuesto del programa, para la cosecha 2005, será financiado de acuerdo al artículo 2º de la Ley con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Agricultura y de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil cinco. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de laPresidencia de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación Encargado de la Cartera de Agricultura FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 19454