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PÆg. 304228 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de noviembre de 2005 Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el InformeNº 1797-2005-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado porDecreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el DecretoLey Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES, para que en representación y defensa de los intereses del Estado (PRONAA), inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contrael Laudo Arbitral de fecha 16 de setiembre de 2005, seguido por la empresa Alimentos Enriquecidos Diversos S.A.C. - ALENDI S.A.C. contra el PRONAA, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, para los finespertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 19390 RELACIONES EXTERIORES Aprueban inafectación del IGV e ISC a la donación de bienes efectuadas enfavor de instituciones de ayuda mØdicay social RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1245-2005-RE Lima, 11 de noviembre de 2005 Visto el Expediente Nº 7920-2005, presentado por la Asociación para la Protección de la Visión - Pro Visión, mediante el cual solicita la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo alConsumo (ISC) respecto a la donación recibida de Christoffel Blindenmission e.V. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivoal Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donacionesque se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales deDesarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que seencuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerialdel Sector correspondiente; Que, la Asociación para la Protección de la Visión - Pro Visión, se encuentra inscrita en el Registro deIPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación,internamiento de donaciones de carácter asistencial oeducacional provenientes del exterior, aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM; Que, mediante Certificado de Donación de fecha 2 de junio de 2003, legalizado por el Consulado General del Perú en Hamburgo, República Federal de Alemania,se observa que Christoffel Blindenmission e. V. ha efectuado una donación a favor de la Asociación para la Protección de la Visión - Pro Visión; Que, los bienes donados consisten en un (1) bulto conteniendo material médico, con un peso manifestado de 18,00 kilogramos y un valor aproximado de EUR1,960.00 (un mil novecientos sesenta y 00/100 euros), donación que será destinada a la Asociación para la Protección de la Visión - Pro Visión, para ser utilizada enpersonas de escasos recursos económicos de la región Lambayeque; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la Inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor deENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refiere el primer párrafo; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Christoffel Blindenmission e.V., a favor de la Asociación para la Protección de la Visión - Pro Visión; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la ResoluciónSuprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e ImpuestoSelectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Christoffel Blindenmission e.V., a favor de la Asociación para la Protección de la Visión -Pro Visión, consistente en un (1) bulto conteniendo material médico, con un peso manifestado de 18,00 kilogramos y un valor aproximado de EUR 1,960.00 (unmil novecientos sesenta y 00/100 euros), donación que será destinada a la Asociación para la Protección de la Visión - Pro Visión, para ser utilizada en personas deescasos recursos económicos de la región Lambayeque. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaría - SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro delos plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 19336 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1246-2005-RE Lima, 11 de noviembre de 2005 Visto el Expediente Nº 6384-2005, presentado por SOCIOS EN SALUD SUCURSAL PERÚ, mediante elcual solicita la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de INTERNATIONALDISPENSARY ASSOCIATION; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley delImpuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentrangravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional(ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de