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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (16/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

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PÆg. 304221 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de noviembre de 2005 mencionados funcionarios ha estado a cargo del Estudio Benites, De Las Casas, Forno & Ugaz Abogados S.C.R.L.en mérito a un contrato suscrito con la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador - CBSSP, que estuvo vigente desde el mes de mayo de 2004 hasta el mes dejulio de 2005, por lo que tiene un amplio conocimiento de dichos procesos, lo cual resulta muy ventajoso para la defensa de los señalados funcionarios, habiendo logradola absolución de los funcionarios en más de diez (10) procesos judiciales; Que, adicionalmente el referido estudio de abogados tiene Oficinas en las ciudades de Chimbote, Trujillo, Lima, Huaraz y Arequipa, en algunas de las cuales existen procesos judiciales contra los citados funcionarios delMinisterio de Economía y Finanzas; Que, en tal sentido, el Estudio Benites, De Las Casas, Forno & Ugaz Abogados S.C.R.L. acredita tenerespecialización y experiencia en Derecho Civil, Procesal Civil, Laboral, Penal y Procesal Penal, conocimientos en los procesos judiciales iniciados contra los funcionariosdel Ministerio de Economía y Finanzas y no tiene ninguna incompatibilidad y/o conflicto de intereses para la prestación del servicio indicado; por lo que cumple demanera objetiva con el requerimiento efectuado; Que, con Resolución Directoral Nº 571-2005-EF/43.01 se modificó el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones del Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2005 a fin de realizar la inclusión de la Adjudicación Directa Pública para la contratación delServicio de Asesoría y Patrocinio Legal Especializados para la defensa de los indicados funcionarios; Que, para tal efecto, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración, mediante Memorando Nº 1241-2005-EF/43.60 informa que se cuenta con disponibilidad presupuestaria para efectuar lacontratación de los mencionados servicios; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoestablece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego;y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de laLey de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar los Servicios de Asesoría y Patrocinio Legal Especializados en materia de DerechoCivil, Procesal Civil, Laboral, Penal y Procesal Penal como servicios personalísimos, de conformidad con lo dispuesto por el inciso f) del artículo 19º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM. Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Economía y Finanzas del proceso de Adjudicación Directa Pública para la contratación de los Servicios de Asesoría yPatrocinio Legal Especializados en materia de Derecho Penal, Procesal Penal, Civil, Procesal Civil y Laboral y autorizar su contratación con el Estudio Benites, De LasCasas, Forno & Ugaz Abogados S.C.R.L.. Artículo 3º.- La contratación a la que se refieren los artículos precedentes se realizará con cargo alpresupuesto del Pliego 009, Ministerio de Economía y Finanzas, correspondiente al ejercicio 2005, hasta por el importe de S/. 181 177,50 (Ciento Ochenta y Un MilCiento Setenta y Siete y 50/100 Nuevos Soles), incluyendo el Impuesto General a las Ventas, y hasta la conclusión de los procesos judiciales. La realización de las acciones inmediatas correspondientes estará a cargo de un Comité Especial que seguirá el procedimiento dispuesto por el artículo148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial y los Informes Nºs. 326 -2005-EF/43.50 y 2055-2005-EF/60 de la Oficina General de Administración y de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica, respectivamente, serán remitidos a la Contraloría General de la República, y alConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación de la presenteResolución. Artículo 5º.- Disponer, que la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la OficinaGeneral de Administración remita la información de la presente Resolución Ministerial al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 19396 ENERGÍA Y MINAS Modifican R.M. N” 201-2005-MEM/DM que otorgó a Minera Yanacocha S.R.L. autorización para desarrollar la activi- dad de generación de energía elØctrica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 461-2005-MEM/DM Lima, 7 de noviembre de 2005 VISTO: El Expediente Nº 33137205, organizado por MINERA YANACOCHA S.R.L., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11346147 del Registro de PersonasJurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de modificación de autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 201-2005- EM/DM publicada el 9 de junio de 2005, se otorgó a favor de MINERA YANACOCHA S.R.L. la autorización paradesarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica La Pajuela, con una potencia instalada de 5 200 kW, ubicada en el distrito La Encañada,provincia y departamento de Cajamarca; con la obligación de culminar la ejecución de las obras el 5 de agosto de 2005, de acuerdo con el Cronograma de Ejecución deObras propuesto originalmente, tal como figura en el Expediente; Que, mediante documentos presentados el 12 de agosto y el 6 de setiembre de 2005, MINERA YANACOCHA S.R.L. solicitó la modificación de la autorización, referida a la prórroga de plazo para la puestaen servicio de la mencionada Central, obligándose a culminar las mismas el 28 de febrero de 2006, de acuerdo al nuevo Cronograma de Ejecución de Obras, que figuraen el Expediente; Que, la titular sustenta su solicitud en razones técnico- económicas que originaron una serie de cambiosfundamentales en el estudio de suelos, lo que no permitió dar inicio al desarrollo de ingeniería de detalle, por lo que se presentó la necesidad de modificar el proyecto inicial,para que las estructuras de este proyecto se encuentren dentro del marco de seguridad e integridad respectivo, y adicionando a ello, el retraso sufrido en la entrega de lossistemas y equipos para su instalación; Que, en efecto, el 20 de marzo de 2005 se publicó el Decreto Supremo Nº 012-2005-EM, que modificó el literale) del artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, mediante el cual se estableció que una de las excepciones para no cancelar lasautorizaciones por incumplimiento del Cronograma de Ejecución de Obras consiste en razones técnico- económicas debidamente acreditadas y aprobadas porel Ministerio, las cuales sólo pueden ser invocadas por única vez debiendo ser aprobadas por el Ministerio