Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2005 (16/11/2005)


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MORDAZA, miercoles 16 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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mencionados funcionarios ha estado a cargo del Estudio MORDAZA, De Las MORDAZA, Forno & Ugaz Abogados S.C.R.L. en merito a un contrato suscrito con la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador - CBSSP, que estuvo vigente desde el mes de MORDAZA de 2004 hasta el mes de MORDAZA de 2005, por lo que tiene un amplio conocimiento de dichos procesos, lo cual resulta muy ventajoso para la defensa de los senalados funcionarios, habiendo logrado la absolucion de los funcionarios en mas de diez (10) procesos judiciales; Que, adicionalmente el referido estudio de abogados tiene Oficinas en las ciudades de Chimbote, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, en algunas de las cuales existen procesos judiciales contra los citados funcionarios del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, en tal sentido, el Estudio MORDAZA, De Las MORDAZA, Forno & Ugaz Abogados S.C.R.L. acredita tener especializacion y experiencia en Derecho Civil, Procesal Civil, Laboral, Penal y Procesal Penal, conocimientos en los procesos judiciales iniciados contra los funcionarios del Ministerio de Economia y Finanzas y no tiene ninguna incompatibilidad y/o conflicto de intereses para la prestacion del servicio indicado; por lo que cumple de manera objetiva con el requerimiento efectuado; Que, con Resolucion Directoral Nº 571-2005-EF/43.01 se modifico el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Economia y Finanzas para el Ano Fiscal 2005 a fin de realizar la inclusion de la Adjudicacion Directa Publica para la contratacion del Servicio de Asesoria y MORDAZA Legal Especializados para la defensa de los indicados funcionarios; Que, para tal efecto, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administracion, mediante Memorando Nº 1241-2005-EF/43.60 informa que se cuenta con disponibilidad presupuestaria para efectuar la contratacion de los mencionados servicios; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas se realizaran mediante acciones inmediatas y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar los Servicios de Asesoria y MORDAZA Legal Especializados en materia de Derecho Civil, Procesal Civil, Laboral, Penal y Procesal Penal como servicios personalisimos, de conformidad con lo dispuesto por el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM. Articulo 2º.- Exonerar al Ministerio de Economia y Finanzas del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica para la contratacion de los Servicios de Asesoria y MORDAZA Legal Especializados en materia de Derecho Penal, Procesal Penal, Civil, Procesal Civil y Laboral y autorizar su contratacion con el Estudio MORDAZA, De Las MORDAZA, Forno & Ugaz Abogados S.C.R.L.. Articulo 3º.- La contratacion a la que se refieren los articulos precedentes se realizara con cargo al presupuesto del Pliego 009, Ministerio de Economia y Finanzas, correspondiente al ejercicio 2005, hasta por el importe de S/. 181 177,50 (Ciento Ochenta y Un Mil Ciento Setenta y Siete y 50/100 Nuevos Soles), incluyendo el Impuesto General a las Ventas, y hasta la conclusion de los procesos judiciales. La realizacion de las acciones inmediatas correspondientes estara a cargo de un Comite Especial que seguira el procedimiento dispuesto por el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial y los Informes Nºs. 326 -2005-EF/43.50 y 2055-2005-EF/60 de la Oficina General de Administracion y de la Oficina

General de Asesoria Juridica, respectivamente, seran remitidos a la Contraloria General de la Republica, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de aprobacion de la presente Resolucion. Articulo 5º.- Disponer, que la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administracion remita la informacion de la presente Resolucion Ministerial al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE a traves del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 19396

ENERGIA Y MINAS
Modifican R.M. Nº 201-2005-MEM/DM que otorgo a Minera Yanacocha S.R.L. autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 461-2005-MEM/DM MORDAZA, 7 de noviembre de 2005 VISTO: El Expediente Nº 33137205, organizado por MINERA YANACOCHA S.R.L., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11346147 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de modificacion de autorizacion para generacion de energia electrica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 201-2005EM/DM publicada el 9 de junio de 2005, se otorgo a favor de MINERA YANACOCHA S.R.L. la autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Termica La Pajuela, con una potencia instalada de 5 200 kW, ubicada en el distrito La Encanada, provincia y departamento de Cajamarca; con la obligacion de culminar la ejecucion de las obras el 5 de agosto de 2005, de acuerdo con el Cronograma de Ejecucion de Obras propuesto originalmente, tal como figura en el Expediente; Que, mediante documentos presentados el 12 de agosto y el 6 de setiembre de 2005, MINERA YANACOCHA S.R.L. solicito la modificacion de la autorizacion, referida a la prorroga de plazo para la puesta en servicio de la mencionada Central, obligandose a culminar las mismas el 28 de febrero de 2006, de acuerdo al MORDAZA Cronograma de Ejecucion de Obras, que figura en el Expediente; Que, la titular sustenta su solicitud en razones tecnicoeconomicas que originaron una serie de cambios fundamentales en el estudio de suelos, lo que no permitio dar inicio al desarrollo de ingenieria de detalle, por lo que se presento la necesidad de modificar el proyecto inicial, para que las estructuras de este proyecto se encuentren dentro del MORDAZA de seguridad e integridad respectivo, y adicionando a ello, el retraso sufrido en la entrega de los sistemas y equipos para su instalacion; Que, en efecto, el 20 de marzo de 2005 se publico el Decreto Supremo Nº 012-2005-EM, que modifico el literal e) del articulo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, mediante el cual se establecio que una de las excepciones para no cancelar las autorizaciones por incumplimiento del Cronograma de Ejecucion de Obras consiste en razones tecnicoeconomicas debidamente acreditadas y aprobadas por el Ministerio, las cuales solo pueden ser invocadas por unica vez debiendo ser aprobadas por el Ministerio

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