Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2005 (16/11/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 16 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 304235

Que, a traves del expediente de registro Nº 2005004383 del 14 de febrero de 2005 la EMPRESA DE TRANSPORTES Y TURISMO EXPRESS INTERNACIONAL SUR ORIENTE S.C.R.L. solicito el empadronamiento del vehiculo de placa de rodaje Nº UH-4802 en atencion a la Resolucion Directoral Nº 3810-2004-MTC/15, adjuntando fotocopia del Certificado de Inspeccion Tecnica Estructural Nº 0165, otorgada por el Instituto de Transporte y Vialidad de la Universidad Nacional de San MORDAZA de MORDAZA, en el que se indica que el mencionado vehiculo fue disenado y construido para destinarlo al transporte de mercancias; Que, mediante Memorandum Nº 2431-2005-MTC/15, la Direccion General de Circulacion Terrestre, solicita de conformidad con el articulo 202º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la declaracion de la nulidad del articulo primero de la Resolucion Directoral Nº 1210-2002-MTC/15, que habilito a la unidad de placa de rodaje Nº UH-4802 a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES Y TURISMO EXPRESS INTERNACIONAL SUR ORIENTE S.C.R.L. para efectuar el servicio publico de transporte terrestre nacional de pasajeros en la concesion de ruta Puno-Arequipa y viceversa, al haberse constatado que el vehiculo originalmente fue disenado y fabricado para el transporte de mercancias; Que, el articulo 279º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, senala que solo se pueden habilitar vehiculos, cuya estructura, chasis, diseno y construccion MORDAZA exclusivamente para omnibus y no hayan sido materia de modificacion; Que, las Resoluciones Directorales Nº 1036-2002MTC/15.18 del 10 de octubre de 2002 y Nº 1210-2002MTC/15 del 30 de octubre de 2002, fueron expedidas durante la vigencia del Decreto Supremo Nº 040-2001MTC por lo que no podian habilitarse vehiculos para brindar el servicio de transporte terrestre de personas, cuya estructura MORDAZA sido objeto de modificacion; Que, conforme se verifica con los Certificados de Inspeccion Tecnica Estructural Nºs. 0211 y 0165 otorgados por el Instituto de Transporte & Vialidad de la Universidad Nacional de San MORDAZA de MORDAZA, los vehiculos de placas de rodaje Nºs. UF-1844 y UH-4802 fueron originalmente disenados y construidos para el transporte de mercancias, por lo que debe declararse la nulidad de las referidas resoluciones, en el extremo que autorizan el incremento de flota vehicular de los mencionados vehiculos, al encontrarse incursas en la causal senalada en el numeral 1º del articulo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, asimismo, el articulo 32º numeral 32.3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en caso de comprobarse fraude o falsedad en la declaracion, informacion o en la documentacion presentada por el administrado, la entidad considerara no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerarquicamente superior, para que se declare la nulidad del acto administrativo respectivo. El organo jerarquicamente superior, si lo hubiere, impondra una multa de entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias a favor de la Entidad, sin perjuicio de comunicar el hecho al Ministerio Publico para la interposicion de la accion penal correspondiente si la conducta se adecuara a los supuestos previstos en el Titulo XIX del Codigo Penal; Que, el articulo 10º, numeral 1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias; Que, los numerales 202.3 y 202.4 del articulo 202º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senalan que la facultad para declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos prescribe al ano contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos. Caso contrario, solo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial via el MORDAZA contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos anos siguientes a contar desde la

fecha en que prescribio la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa; Que, habiendo prescrito la facultad para que la Administracion declare la nulidad de oficio del acto administrativo contenido en las Resoluciones Directorales Nº 1036-2002-MTC/15.18 y Nº 1210-2002-MTC/15, al haber transcurrido mas de un ano de haber quedado consentidas, solo procede demandar la nulidad en sede judicial; Que, el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, senala que la defensa de los intereses el Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537, senala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el articulo unico del Decreto Ley Nº 17667, publicado el 28 de MORDAZA de 1969 establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del estado es necesaria la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, Ley Nº 27791 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales destinadas a declarar la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 1036-2002-MTC/15.18 y el articulo primero de la Resolucion Directoral Nº 1210-2002-MTC/15, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la EMPRESA DE TRANSPORTES ROYAL PALACE'S S.A., al haber presentado una declaracion jurada senalando que el vehiculo de placa de rodaje Nº UF-1844, no sufrio modificaciones en su estructura original, chasis, diseno y construccion y no habia sido convertido de remolcador o camion a omnibus, con el fin de acreditar los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, otorgandosele un plazo de cinco (5) dias habiles contados desde la notificacion de la presente resolucion, para la MORDAZA de sus descargos. Articulo 3º.- Disponer que la Direccion General de Circulacion Terrestre sea quien conduzca la fase instructora del Procedimiento Administrativo Sancionador, a efectos de que el superior jerarquico decida oportunamente sobre la aplicacion de la sancion. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 19332

Precisan el Derecho de Via de carreteras ubicadas en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Amazonas, San MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 815-2005-MTC/02 MORDAZA, 11 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º del Decreto Ley Nº 20081 establece que la faja de dominio o derecho de via, comprende el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.