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PÆg. 304227 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de noviembre de 2005 SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la ingeniera LIZ CATHERINE ARTEAGA MALLQUI, en el cargo de Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Patronatodel Parque de las Leyendas - Felipe Benavides Barreda, PATPAL Felipe Benavides Barreda, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 19387 Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra laudo arbitral enproceso seguido contra el PRONAA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 752-2005-MIMDES Lima, 14 de noviembre de 2005 Vistos, el Informe Nº 1256-2005-MIMDES-PRONAA/ DE de fecha 9 de noviembre de 2005 de la Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA y el Informe Nº 127-2005-MIMDES-PRONAA-DE/AL de la Jefa (e) de Asesoría Legal del PRONAA; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia Local Callao del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, suscribió con la empresa Alimentos Enriquecidos Diversos S.A.C. - en adelante ALENDI S.A.C., el Contrato de Compra VentaNº 07-03-4-2004-C-002, para la adquisición de 240 Tm. de enriquecido lácteo por un valor de S/. 696,000.00 Nuevos Soles, de acuerdo a las especificacionestécnicas establecidas en los Anexos 1 y 2 del Contrato, a fin de atender el Programa de Alimentación Escolar del Proyecto PER 4808 "Asistencia Alimentaria a NiñosPreescolares y de Educación Primaria en Áreas Rurales"; Que, en la Cláusula Tercera del citado Contrato (Obligaciones del Proveedor), acápite A, literal 3.1), se estableció que el proveedor se obliga a entregar al PRONAA-G.L-Callao, la cantidad del productoespecificado en la Cláusula Segunda del Contrato, de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas en los Anexos 1 y 2 del mismo; asimismo, en el numeral7.5 de la Cláusula Séptima del Contrato (sanciones y penalidades del producto), se estableció que "si la formulación declarada en su propuesta técnica fuesemodificada, se procederá de la siguiente manera: A la primera falta, se descontará el 10% de las raciones del enriquecido lácteo que constituye el lote a ser entregadoen el día que se realizó el muestreo..."; Que, mediante Oficio Nº 109-2004-DG-CENAN/INS del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición - CENAN,encargado de supervisar el proceso productivo del producto enriquecido lácteo, informó al PRONAA que el proveedor ALENDI S.A.C., no está cumpliendo conelaborar el citado producto de acuerdo a la fórmula establecida en los Términos de Referencia, al no emplear el insumo antioxidante, y está utilizando un estabilizanteno declarado; Que, la Gerencia Local Callao del PRONAA, mediante Informe Nº 088-2004-CC-ADM-GLC/PRONAA, concluyóque de la supervisión del proceso productivo realizada por el CENAN, la fórmula declarada por la empresa ALENDI S.A.C., presenta NO CONFORMIDAD en laadición de insumos declarados, existiendo insumo declarado y no adicionado (antioxidante) e insumo no declarado y adicionado (emulsificante); asimismo, señalaque la fórmula declarada menciona el término antioxidante, sin embargo, durante el proceso productivo de 145.031 Kg. de enriquecido lácteo no se adicionócomo insumo individual;Que, asimismo, mediante Oficio Nº DC-406/2004, el Laboratorio Certificaciones del Perú – CERPER S.A.,solicita que solamente se consideren en los Certificados de Verificación de Formulación del Producto Nºs. 433321 y 433324 la adición del insumoemulsificante, ya que a solicitud de la Gerencia Local Callao del PRONAA Callao revisaron los registros y observaron que la Declaración Jurada presentada porel proveedor ALENDI S.A.C., registra el aditivo emulsificante – antioxidante como uno solo, dando lugar a que en los Informes de Inspección y en losCertificados se registre de la misma manera, a pesar que durante los días inspeccionados solamente se adicionó el aditivo emulsificante STABILAC 18259,concluyendo que lo registrado en los citados Certificados solamente está referido a la adición del aditivo emulsificante, dado que no se ha añadido ningúntipo de antioxidante; Que, en ese sentido la Gerencia Local Callao del PRONAA, mediante Oficio Nº 585-2004-GL.CALLAO/PRONAA de fecha 31 de mayo de 2004, solicitó a la empresa ALENDI S.A.C., una Nota de Crédito por la suma de S/. 42,058.99 Nuevos Soles, como penalidadpor el Incumplimiento en la formulación del producto enriquecido lácteo al no haber adicionado el insumo antioxidante en la formulación de 145.031 Tm. del citadoproducto, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.5 de la Cláusula Séptima del Contrato de Compra Venta Nº 07-03-4-2004-C-002; Que, mediante Carta Notarial de fecha 26 de julio de 2004, la empresa ALENDI S.A.C., solicitó a la Gerencia Local Callao del PRONAA, el inicio delproceso arbitral, en cuya demanda solicitaba se declare la Invalidez del Oficio Nº 585-2004-GL.CALLAO/ PRONAA, por la penalidad impuesta por el PRONAApor incumplimiento de los Términos de Referencia Nº 01-2004-CA-CALLAO que forman parte del Contrato de Compra Venta Nº 07-03-4-2004-C-0002, y además,solicita se restituya el importe de S/. 42,058.99 Nuevos Soles, retenido por concepto de penalidad por el PRONAA; Que, el PRONAA en el Proceso Arbitral, solicitó al Tribunal Arbitral se declare Nulo todo lo actuado, por cuanto el nombramiento del árbitro Dr. Aguilar Montero,se realizó de conformidad al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, norma que no es aplicable al caso, sino el artículo 21º de la Ley Nº 26572 - Ley General de Arbitraje, el cual establece que si una de las partes no nombra alárbitro que le corresponde dentro del plazo de diez (10) días de haberse requerido su nombramiento, la designación será hecha por el juez; Que, el Tribunal Arbitral mediante Laudo (por mayoría) de fecha 16 de setiembre de 2005, declaró Infundada la Cuestión Previa formulada por el Jefe Zonal Callao delPRONAA, Infundada la Tacha planteada por la empresa ALENDI S.A.C., y Fundada la demanda en todos sus extremos, en consecuencia sin efecto legal el OficioNº 585-2004-GL.CALLAO/PRONAA, ordenando que el PRONAA restituya a la empresa demandante la suma de S/. 42,058.99 Nuevos Soles; Que, el Jefe Zonal Callao del PRONAA con fecha 6 de octubre de 2005 presentó Recurso de Apelación contra el mencionado Laudo Arbitral, el cual fue declaradoImprocedente por el Tribunal mediante Resolución 23 de fecha 10 de octubre de 2005; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61º de la Ley Nº 26572 - Ley General de Arbitraje, contra los laudos arbitrales dictados en una sola instancia o contra los laudos arbitrales de segunda instancia, sóloprocede la interposición del Recurso de Anulación ante el Poder Judicial por las causales taxativamente establecidas en el artículo 73º; asimismo que el recursotiene por objeto la revisión de su validez, sin entrar al fondo de la controversia, y se resuelve declarando su validez o su nulidad; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del MIMDES, para que inicie las acciones judiciales contrael Laudo Arbitral de fecha 16 de setiembre de 2005, seguido por la empresa ALENDI S.A.C., contra el PRONAA;