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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (16/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 304223 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de noviembre de 2005 Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 19243 Aprueban lista de bienes y servicios cuyas adquisiciones otorgarÆn elderecho a la devolución de losImpuestos General a las Ventas y dePromoción Municipal a favor deempresas mineras RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 467-2005-MEM/DM Lima, 10 de noviembre de 2005CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modificada por la Ley Nº 27662, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de PromociónMunicipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; Que, el inciso c) del artículo 6º del citado Reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios seaprobará mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto dePromoción Municipal; Que, la empresa MARCOBRE S.A.C. solicitó al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntado la listade bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, durante la fase deexploración; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio Nº 680-2005-EF/15 de fecha 27 de octubre de 2005, emitió opinión favorable a la lista de bienes yservicios presentada por la empresa MARCOBRE S.A.C.; Con la opinión favorable del Viceministro de Minas y de la Dirección General de Minería del Ministerio deEnergía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27623, modificada por la Ley Nº 27662 y el artículo 10º del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003- EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de la empresa MARCOBRE S.A.C.durante la fase de exploración, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y MinasANEXO: DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 467-2005-MEM/DM ANEXO LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL MARCOBRE S.A.C. I. BIENES SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL 2508.10.00.00 BENTONITA 3824.90.60.00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE POZOS ("LODOS") 3926.90.60.00 PRO TECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIA PLÁSTICA 6401.10.00.00 CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN 6506.10.00.00 CASCOS DE SEGURIDAD 7228.80.00.00 BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN, DE ACEROS ALEADOS O SIN ALEAR 7304.21.00.00 TUBOS DE PERFORACIÓN DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEOO GAS 8207.13.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET 8207.19.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS EXCEPTO DE CERMET 8207.19.21.00 BR OCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMET 8207.19.29.00 LAS DEMÁS BROCAS EXCEPTO DE CERMET Y DIAMANTADAS 8207.19.30.00 BARRENAS INTEGRALES 8207.19.80.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES DE PERFORACIÓN Y SONDEO 8207.19.90.00 PAR TES DE ÚTILES INTERCAMBIABLES 8207.90.00.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES 8430.41.00.00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN AUTOPROPULSADAS 8430.49.00.00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO Y PERFORACIÓN EXCEPTO AUTOPROPULSADAS 8431.43.00.00 PAR TES DE LAS MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LA SUBPARTIDA 8430.41 ó 8430.49 8524.39.00.00 LOS DEMÁS DISCOS PARA SISTEMAS DE LECTURA POR RAYOS LÁSER 8525.10.10.00 APARATOS EMISORES DE RADIOTELEFONÍA O RADIOTELEGRAFÍA 8525.20.19.00 LOS DEMÁS APARATOS EMISORES CON APARATO RECEPTOR INCORPORADO DE RADIOTELEFONÍA 8704.21.00.10 CAMIONETAS PICK-UP ENSAMBLADAS CON PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 5 T. DIESEL 8705.20.00.00 CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN 9006.30.00.00 CÁMARAS ESPECIALES PARA FOTOGRAFÍA SUBMARINA O AÉREA, EXAMEN MÉDICO DE ÓRGANOS INTERNOS O PARA LABORATORIOS DEMEDICINA LEGAL O IDENTIFICACIÓN JUDICIAL 9011.10.00.00 MICROSCOPIOS ESTEREOSCOPICOS 9011.20.00.00 LOS DEMÁS MICROSCOPIOS PARA FOTOMICROGRAFÍA, CINEFOTOMICROGRAFÍA OMICROPROYECCIÓN 9012.10.00.00 MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS ÓPTICOS; DIFRACTÓGRAFOS 9014.20.00.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGACIÓN AÉREA O ESPACIAL (EXCEPTO LAS BRÚJULAS) 9014.80.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE NAVEGACIÓN 9015.10.00.00 TELÉMETROS 9015.20.10.00 TEODOLITOS 9015.20.20.00 TAQ UÍMETROS