Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2005 (16/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de noviembre de 2005

derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 19320

Autorizan contratacion de servicios de asesoria y MORDAZA legal especializados
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 578-2005-EF/43 MORDAZA, 15 de noviembre de 2005 Vistos: los Informes Nºs. 326-2005-EF/43.50 y 20552005-EF/60 de la Oficina General de Administracion y de la Oficina General de Asesoria Juridica, respectivamente, que sustentan la configuracion del supuesto de servicio personalisimo, previsto en el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; CONSIDERANDO: Que, segun el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen para la prestacion de servicios personalisimos; Que, asimismo, el articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos; procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que, contra los senores MORDAZA Hawkins Mederos, MORDAZA MORDAZA Guiulfo Suarez-Durand y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA en calidad de representantes de Ministerio de Economia y Finanzas ante el Comite Especial Multisectorial de Reestructuracion - CEMR de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador CBSSP se han iniciado procesos judiciales en las ciudades de MORDAZA, Chimbote, MORDAZA y MORDAZA, derivados del ejercicio del cargo como miembros del citado Comite Especial, por lo que solicitaron a este Ministerio la contratacion del servicio de asesoria legal especializada para su defensa; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 441-2005EF/43 ampliada por Resolucion Ministerial Nº 545-2005EF/43, se otorgo el beneficio dispuesto en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM a favor de los senores MORDAZA Hawkins Mederos, MORDAZA MORDAZA Guiulfo Suarez-Durand y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que es necesario contratar los servicios de una asesoria legal; Que, el Estudio MORDAZA, De Las MORDAZA, Forno & Ugaz Abogados S.C.R.L. es un estudio de reconocido prestigio en el medio, que cuenta con un equipo de profesionales en las areas de Derecho Civil, Procesal Civil, Laboral, Penal y Procesal Penal que per mitira que los mencionados funcionarios del Ministerio de Economia y Finanzas tengan un equipo de asesoramiento y MORDAZA multidisciplinario para el analisis de los casos desde distintos angulos y plantear soluciones integrales y especializadas; Que, asimismo el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, especialista en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, ex Vocal Provisional de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, catedratico de la Pontificia Universidad Catolica del Peru y de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, sera el abogado responsable que encabezara el equipo de abogados del Estudio MORDAZA, De Las MORDAZA, Forno & Ugaz Abogados S.C.R.L, que se encargara del MORDAZA de los funcionarios del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, igualmente debe senalarse que en diversos procesos judiciales desde la etapa de investigacion policial y del Ministerio Publico, la defensa judicial de los

ECONOMIA Y FINANZAS
Precisan la exoneracion del Impuesto General a las Ventas aplicable a los libros
DECRETO SUPREMO Nº 152-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28086, Ley de Democratizacion del Libro y de Fomento de la Lectura, se ha declarado de interes y necesidad publicos, la produccion y proteccion del libro, el fomento de la comprension lectora, fundamento de la creacion cientifica y literaria, asi como el desarrollo de la industria editorial del libro; Que, por el articulo 19º de la Ley Nº 28086 se exonero del Impuesto General a las Ventas la importacion y/o venta en el MORDAZA de los libros y productos editoriales afines; Que, los numerales 25 y 30 del articulo 5º de la referida Ley, definen lo que se entiende por Libro y Productos Editoriales Afines para efecto de los beneficios comprendidos en la norma; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2004-ED y normas modificatorias, se aprobo el Reglamento de la Ley de Democratizacion del Libro y de Fomento de la Lectura, estableciendo en su articulo 44º la exoneracion del Impuesto General a las Ventas a los libros y productos editoriales que se detallan en el Anexo B de dicha norma; Que resulta necesario precisar el alcance de la MORDAZA reglamentaria MORDAZA mencionada en lo que respecta a la aplicacion de la exoneracion del Impuesto General a las Ventas establecida en la Ley Nº 28086, en lo que respecta a Libros; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Conforme a lo dispuesto por los articulos 5º y 19º de la Ley Nº 28086, Ley de Democratizacion del Libro y de Fomento de la Lectura, concordado con el articulo 44º del Decreto Supremo Nº 008-2004-ED, entiendase que los bienes comprendidos en la Subpartida Nacional 4901.99.00.00 que se encuentran exonerados del Impuesto General a las Ventas son los libros, folletos e impresos similares, excepto los que contengan horoscopos, fotonovelas, modas, juegos de azar, y publicaciones pornograficas y sucedaneos. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de noviembre del ano dos mil cinco. MORDAZA WAISMAN RJAVINSTHI MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho de la Presidencia de la Republica MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 19455

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