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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (16/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 304220 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de noviembre de 2005 derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 19320 ECONOMÍA Y FINANZAS Precisan la exoneración del Impuesto General a las Ventas aplicable a loslibros DECRETO SUPREMO Nº 152-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, se ha declarado deinterés y necesidad públicos, la producción y protección del libro, el fomento de la comprensión lectora, fundamento de la creación científica y literaria, así como el desarrollode la industria editorial del libro; Que, por el artículo 19º de la Ley Nº 28086 se exoneró del Impuesto General a las Ventas la importación y/oventa en el país de los libros y productos editoriales afines; Que, los numerales 25 y 30 del artículo 5º de la referida Ley, definen lo que se entiende por Libro y Productos Editoriales Afines para efecto de los beneficios comprendidos en la norma; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2004-ED y normas modificatorias, se aprobó el Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de laLectura, estableciendo en su artículo 44º la exoneración del Impuesto General a las Ventas a los libros y productos editoriales que se detallan en el Anexo B de dicha norma; Que resulta necesario precisar el alcance de la norma reglamentaria antes mencionada en lo que respecta a la aplicación de la exoneración del Impuesto General a lasVentas establecida en la Ley Nº 28086, en lo que respecta a Libros; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Conforme a lo dispuesto por los artículos 5º y 19º de la Ley Nº 28086, Ley de Democratización delLibro y de Fomento de la Lectura, concordado con el artículo 44º del Decreto Supremo Nº 008-2004-ED, entiéndase que los bienes comprendidos en la SubpartidaNacional 4901.99.00.00 que se encuentran exonerados del Impuesto General a las Ventas son los libros, folletos e impresos similares, excepto los que contenganhoróscopos, fotonovelas, modas, juegos de azar, y publicaciones pornográficas y sucedáneos. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil cinco. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de la Presidencia de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 19455Autorizan contratación de servicios de asesoría y patrocinio legal especia-lizados RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 578-2005-EF/43 Lima, 15 de noviembre de 2005 Vistos: los Informes Nºs. 326-2005-EF/43.50 y 2055- 2005-EF/60 de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, que sustentan la configuración delsupuesto de servicio personalísimo, previsto en el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; CONSIDERANDO:Que, según el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen parala prestación de servicios personalísimos; Que, asimismo, el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos,científicos o tecnológicos; procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar personas naturales o jurídicas notoriamente especializadassiempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad permitan sustentar de modorazonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, contra los señores Harry Hawkins Mederos, María Soledad Guiulfo Suárez-Durand y María del Carmen Rivera Pérez en calidad de representantes deMinisterio de Economía y Finanzas ante el Comité Especial Multisectorial de Reestructuración - CEMR de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador -CBSSP se han iniciado procesos judiciales en las ciudades de Lima, Chimbote, Santa y Trujillo, derivados del ejercicio del cargo como miembros del citado ComitéEspecial, por lo que solicitaron a este Ministerio la contratación del servicio de asesoría legal especializada para su defensa; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 441-2005- EF/43 ampliada por Resolución Ministerial Nº 545-2005- EF/43, se otorgó el beneficio dispuesto en el DecretoSupremo Nº 018-2002-PCM a favor de los señores Harry Hawkins Mederos, María Soledad Guiulfo Suárez-Durand y María del Carmen Rivera Pérez, por lo que esnecesario contratar los servicios de una asesoría legal; Que, el Estudio Benites, De Las Casas, Forno & Ugaz Abogados S.C.R.L. es un estudio de reconocido prestigioen el medio, que cuenta con un equipo de profesionales en las áreas de Derecho Civil, Procesal Civil, Laboral, Penal y Procesal Penal que permitirá que losmencionados funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas tengan un equipo de asesoramiento y patrocinio multidisciplinario para el análisis de los casos desdedistintos ángulos y plantear soluciones integrales y especializadas; Que, asimismo el Dr. Luis Vargas Valdivia, especialista en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, ex Vocal Provisional de la Corte Superior de Justicia de Lima, catedrático de la Pontificia Universidad Católica del Perúy de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, será el abogado responsable que encabezará el equipo de abogados del Estudio Benites, De Las Casas, Forno &Ugaz Abogados S.C.R.L, que se encargará del patrocinio de los funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, igualmente debe señalarse que en diversos procesos judiciales desde la etapa de investigación policial y del Ministerio Público, la defensa judicial de los