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PÆg. 304234 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de noviembre de 2005 regulador OSITRAN comunica al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Acuerdo Nº 649-171-05-CD-OSITRAN correspondiente a la Sesión de Consejo Directivo Nº 171-2005-CD, de fecha 25 de mayo del 2005, mediante el cual se aprueba parcialmente laopinión técnica contenida en el Informe Nº 020-05-GRE- GAL-OSITRAN elaborado por las Gerencias de Regulación y Asesoría Legal de OSITRAN, el cual señalaque la devolución del Tramo Morococha - Cut Off no afectará la prestación de servicios ferroviarios en la concesión, lo cual permitiría a las partes realizar dichadevolución; Que, el Informe Nº 020-05-GRE-GAL-OSITRAN, indica que toda reducción que se realizar al Área Matrizdebe formalizarse mediante el mecanismo de modificación del contrato, requiriendo la suscripción de la respectiva adenda, de acuerdo al procedimientoestablecido en la Cláusula 23.3 del Contrato. Por ello, tanto la devolución de los Tramos Morococha - Ticlio, Pachacayo -Chaucha y Morococha - Cut Off requierenla suscripción de una Addenda al contrato; Que, mediante Carta de fecha 9 de junio del 2005, la empresa Ferrovías Central Andina S.A., comunica alMinisterio de Transportes y Comunicaciones que el levantamiento del Material de Vía del Tramo Morococha - Cut Off permanezca dentro de la concesión, puesto querequieren dicho material para futuros mantenimientos dentro de la vía férrea; Que, con Oficio Nº 061-05-GG-OSITRAN, de fecha 5 de julio de 2005, el Regulador comunica al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Acuerdo Nº 665-176- 05-CD-OSITRAN adoptado por el Consejo Directivo deOSITRAN en la Sesión Nº 176-2005-CD, de fecha 30 de junio de 2005, mediante el cual se aprueba con observaciones la opinión técnica contenida en el InformeNº 022-05-GRE-GAL-OSITRAN elaborado por las Gerencias de Regulación y de Asesoría Legal de OSITRAN el cual evalúa las sugerencias de modificaciónpresentadas por DEG y CIFI; Que, mediante Informe Nº 100-2005-MTC/02.01, de fecha 5 de setiembre de 2005, la Secretaría deTransportes emite opinión técnica respecto a la reducción del Área Matriz entre los kilómetros 220.880 - 221.665 y la modificación de la Cláusula 9.5 del Contrato deConcesión; Que, mediante Informe Nº 101-2005-MTC/02.01, de fecha 5 de setiembre de 2005, la Secretaría deTransportes emite opinión técnica respecto a la modificación del Contrato de Concesión del Ferrocarril del Centro solicitada por la empresa Ferrovías CentralAndina S.A., en su calidad de Concesionario de dicho contrato; Que, mediante Informe Nº 102-2005-MTC/02.01, de fecha 5 de setiembre de 2005, la Secretaría de Transportes emite opinión técnica respecto a la solicitud de modificación del Contrato de Concesión del Ferrocarrildel Centro para permitir la reducción de los 6 primeros kilómetros en el Tramo Morococha - Cut Off y la regularización de los Acuerdos Nºs. 2 y 3 suscritos entrelas Partes; Que, atendiendo a las recomendaciones contenidas en los mencionados informes técnicos, elMinisterio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de concedente, y Ferrovías Central Andina S.A. en su calidad de concesionaria, han convenidoel celebrar la Addenda Nº 4 al referido Contrato de Concesión; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el texto de la Addenda Nº 4 al Contrato de Concesión del Ferrocarril del Centro quemodifica las cláusulas 9.2, 9.5, 11.1, 11.2, 12.6, 15.1, 20.1, 20.3, 20.4, 22.6, 24 y el Anexo 2 e incluye las cláusulas 11.3, 20.6 y 24 del referido Contrato. Artículo 2º.- Autorizar al ingeniero Néstor Palacios Lanfranco, Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes yComunicaciones, suscriba la Addenda a que se refiere el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización.Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 19340 Autorizan a procurador interponer acciones legales para que se declarela nulidad de la R.D. N” 1036-2002-MTC/15.18 y del artículo primero de la R.D. N” 1210-2002-MTC/15 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 812-2005 MTC/02 Lima, 11 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, con solicitud del 13 de noviembre de 2001, la EMPRESA DE TRANSPORTES ROYAL PALACE'S S.A. solicitó el incremento de flota vehicular, ofertando elvehículo de placa de rodaje Nº UF-1844, para efectuar el servicio autorizado en la ruta: Lima - Cajamarca y viceversa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 504-2002- MTC/15.18 se declaró improcedente el incremento de flota vehicular con el ómnibus de placa de rodaje Nº UF-1844, resolución que fue objeto de recurso de reconsideración y resuelto con Resolución Directoral Nº 1036-2002-MTC/15.18, del 10 de octubre de 2002,declarándose fundado el recurso de reconsideración presentado por la EMPRESA DE TRANSPORTES ROYAL PALACE'S S.A. contra la Resolución Directoral Nº 504-2002-MTC/15.18 y como consecuencia se autorizó el incremento de flota vehicular con el ómnibus de placa de rodaje Nº UF-1844, teniendo en consideración entre otrosdocumentos una declaración jurada, presentada por la referida empresa señalando que el referido vehículo no sufrió modificación en su estructura original, chasis,diseño y construcción y no ha sido convertido de remolcador o camión a ómnibus; Que, a través del expediente de registro Nº 2005- 003189 del 4 de febrero de 2005, la EMPRESA DE TRANSPORTES ROYAL PALACE'S S.A. solicitó el empadronamiento del vehículo de placa de rodajeNº UF-1844 en atención a la Resolución Directoral Nº 3810-2004-MTC/15, adjuntando el Certificado de Inspección Técnica Estructural Nº 0211, otorgada por elInstituto de Transporte y Vialidad de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, en el que se indica que el mencionado vehículo fue diseñado y construidopara destinarlo al transporte de mercancías; Que, mediante Memorándun Nº 2430-2005-MTC/15, la Dirección General de Circulación Terrestre, solicitade conformidad con el artículo 202º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la declaración de la nulidad de la Resolución DirectoralNº 1036-2002-MTC/15.18, que habilitó a la unidad de placa de rodaje Nº UF-1844 a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES ROYAL PALACE'S S.A. para efectuarel servicio público de transporte terrestre nacional de pasajeros en la concesión de ruta Lima-Cajamarca y viceversa, al haberse constatado que el vehículooriginalmente fue diseñado y fabricado para el transporte de mercancías; Que, de otro lado, con los expedientes de registros Nºs. 2002-003071, 2002-003071-A y 064921 de fechas 27 de marzo, 2 de agosto y 19 de setiembre de 2002, la EMPRESA DE TRANSPORTES Y TURISMO EXPRESSINTERNACIONAL SUR ORIENTE S.C.R.L. solicitó al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por DecretoSupremo Nº 040-2001-MTC el incremento de su flota vehicular con el ómnibus de placa de rodaje Nº UH- 4802, para efectuar el servicio autorizado en la ruta:Puno-Arequipa y viceversa, la que fue autorizada mediante Resolución Directoral Nº 1210-2002-MTC/15, del 30 de octubre de 2002;