Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2005 (16/11/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

Pag. 304234

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de noviembre de 2005

regulador OSITRAN comunica al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Acuerdo Nº 649-17105-CD-OSITRAN correspondiente a la Sesion de Consejo Directivo Nº 171-2005-CD, de fecha 25 de MORDAZA del 2005, mediante el cual se aprueba parcialmente la opinion tecnica contenida en el Informe Nº 020-05-GREGAL-OSITRAN elaborado por las Gerencias de Regulacion y Asesoria Legal de OSITRAN, el cual senala que la devolucion del Tramo Morococha - Cut Off no afectara la prestacion de servicios ferroviarios en la concesion, lo cual permitiria a las partes realizar dicha devolucion; Que, el Informe Nº 020-05-GRE-GAL-OSITRAN, indica que toda reduccion que se realizar al Area Matriz debe formalizarse mediante el mecanismo de modificacion del contrato, requiriendo la suscripcion de la respectiva adenda, de acuerdo al procedimiento establecido en la Clausula 23.3 del Contrato. Por ello, tanto la devolucion de los Tramos Morococha - Ticlio, Pachacayo -Chaucha y Morococha - Cut Off requieren la suscripcion de una Addenda al contrato; Que, mediante Carta de fecha 9 de junio del 2005, la empresa Ferrovias Central MORDAZA S.A., comunica al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que el levantamiento del Material de Via del Tramo Morococha Cut Off permanezca dentro de la concesion, puesto que requieren dicho material para futuros mantenimientos dentro de la via ferrea; Que, con Oficio Nº 061-05-GG-OSITRAN, de fecha 5 de MORDAZA de 2005, el Regulador comunica al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Acuerdo Nº 665-17605-CD-OSITRAN adoptado por el Consejo Directivo de OSITRAN en la Sesion Nº 176-2005-CD, de fecha 30 de junio de 2005, mediante el cual se aprueba con observaciones la opinion tecnica contenida en el Informe Nº 022-05-GRE-GAL-OSITRAN elaborado por las Gerencias de Regulacion y de Asesoria Legal de OSITRAN el cual evalua las sugerencias de modificacion presentadas por DEG y CIFI; Que, mediante Informe Nº 100-2005-MTC/02.01, de fecha 5 de setiembre de 2005, la Secretaria de Transportes emite opinion tecnica respecto a la reduccion del Area Matriz entre los kilometros 220.880 - 221.665 y la modificacion de la Clausula 9.5 del Contrato de Concesion; Que, mediante Informe Nº 101-2005-MTC/02.01, de fecha 5 de setiembre de 2005, la Secretaria de Transpor tes emite opinion tecnica respecto a la modificacion del Contrato de Concesion del Ferrocarril del Centro solicitada por la empresa Ferrovias Central MORDAZA S.A., en su calidad de Concesionario de dicho contrato; Que, mediante Informe Nº 102-2005-MTC/02.01, de fecha 5 de setiembre de 2005, la Secretaria de Transportes emite opinion tecnica respecto a la solicitud de modificacion del Contrato de Concesion del Ferrocarril del Centro para permitir la reduccion de los 6 primeros kilometros en el Tramo Morococha - Cut Off y la regularizacion de los Acuerdos Nºs. 2 y 3 suscritos entre las Partes; Que, atendiendo a las recomendaciones contenidas en los mencionados informes tecnicos, el Minister io de Transpor tes y Comunicaciones, en calidad de concedente, y Ferrovias Central MORDAZA S.A. en su calidad de concesionaria, han convenido el celebrar la Addenda Nº 4 al referido Contrato de Concesion; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el texto de la Addenda Nº 4 al Contrato de Concesion del Ferrocarril del Centro que modifica las clausulas 9.2, 9.5, 11.1, 11.2, 12.6, 15.1, 20.1, 20.3, 20.4, 22.6, 24 y el Anexo 2 e incluye las clausulas 11.3, 20.6 y 24 del referido Contrato. Articulo 2º.- Autorizar al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Transportes, para que en representacion del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, suscriba la Addenda a que se refiere el articulo anterior, asi como los documentos que resulten necesarios para su formalizacion.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 19340

Autorizan a procurador interponer acciones legales para que se declare la nulidad de la R.D. Nº 1036-2002MTC/15.18 y del articulo primero de la R.D. Nº 1210-2002-MTC/15
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 812-2005 MTC/02 MORDAZA, 11 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, con solicitud del 13 de noviembre de 2001, la EMPRESA DE TRANSPORTES ROYAL PALACE'S S.A. solicito el incremento de flota vehicular, ofertando el vehiculo de placa de rodaje Nº UF-1844, para efectuar el servicio autorizado en la ruta: MORDAZA - MORDAZA y viceversa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 504-2002MTC/15.18 se declaro improcedente el incremento de flota vehicular con el omnibus de placa de rodaje Nº UF1844, resolucion que fue objeto de recurso de reconsideracion y resuelto con Resolucion Directoral Nº 1036-2002-MTC/15.18, del 10 de octubre de 2002, declarandose fundado el recurso de reconsideracion presentado por la EMPRESA DE TRANSPORTES ROYAL PALACE'S S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 5042002-MTC/15.18 y como consecuencia se autorizo el incremento de flota vehicular con el omnibus de placa de rodaje Nº UF-1844, teniendo en consideracion entre otros documentos una declaracion jurada, presentada por la referida empresa senalando que el referido vehiculo no sufrio modificacion en su estructura original, chasis, diseno y construccion y no ha sido convertido de remolcador o camion a omnibus; Que, a traves del expediente de registro Nº 2005003189 del 4 de febrero de 2005, la EMPRESA DE TRANSPORTES ROYAL PALACE'S S.A. solicito el empadronamiento del vehiculo de placa de rodaje Nº UF-1844 en atencion a la Resolucion Directoral Nº 3810-2004-MTC/15, adjuntando el Certificado de Inspeccion Tecnica Estructural Nº 0211, otorgada por el Instituto de Transporte y Vialidad de la Universidad Nacional de San MORDAZA de MORDAZA, en el que se indica que el mencionado vehiculo fue disenado y construido para destinarlo al transporte de mercancias; Que, mediante Memorandun Nº 2430-2005-MTC/15, la Direccion General de Circulacion Terrestre, solicita de conformidad con el articulo 202º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la declaracion de la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 1036-2002-MTC/15.18, que habilito a la unidad de placa de rodaje Nº UF-1844 a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES ROYAL PALACE'S S.A. para efectuar el servicio publico de transporte terrestre nacional de pasajeros en la concesion de ruta Lima-Cajamarca y viceversa, al haberse constatado que el vehiculo originalmente fue disenado y fabricado para el transporte de mercancias; Que, de otro lado, con los expedientes de registros Nºs. 2002-003071, 2002-003071-A y 064921 de fechas 27 de marzo, 2 de agosto y 19 de setiembre de 2002, la EMPRESA DE TRANSPORTES Y TURISMO EXPRESS INTERNACIONAL SUR ORIENTE S.C.R.L. solicito al MORDAZA de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC el incremento de su flota vehicular con el omnibus de placa de rodaje Nº UH4802, para efectuar el servicio autorizado en la ruta: Puno-Arequipa y viceversa, la que fue autorizada mediante Resolucion Directoral Nº 1210-2002-MTC/15, del 30 de octubre de 2002;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.