Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (16/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 8

PÆg. 304222 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de noviembre de 2005 cuando sean ajenas a la voluntad del titular y/o del grupo económico del que forma parte y constituyan una causadirecta del incumplimiento; Que, los argumentos manifestados por la titular inciden directamente en el incumplimiento de la ejecuciónde las obras e instalaciones conforme a los plazos previstos en el Cronograma de Ejecución de Obras propuesto originalmente, toda vez que califican comorazones técnico-económicas que exceptúan de la cancelación y en consecuencia justifican la modificación de la autorización; Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el ítem AE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energíay Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2002- EM, y cuenta con la opinión a que se refiere el Informe Nº 231-2005-DGE-CEL, siendo procedente lamodificación solicitada; Estando a lo dispuesto por el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas,aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese las razones técnico- económicas sustentadas por MINERA YANACOCHA S.R.L., al amparo del literal e) del Artículo 69º delReglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 201-2005-MEM/DM, en los términos que a continuación se señalan: “Artículo 2º.- MINERA YANACOCHA S.R.L., deberá construir las obras descritas en su solicitud, según el Cronograma de Ejecución de Obras, que contempla elinicio de las obras el 8 de noviembre de 2004 y la culminación de las mismas el 28 de febrero de 2006. La falta de ejecución de dichas obras de acuerdo alCronograma de Ejecución, conllevará a la cancelación de la autorización otorgada.” Artículo 3º.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones a que se encuentra la titular, en particular el cumplimiento de la Ley de ConcesionesEléctricas, su Reglamento, la Resolución Ministerial Nº 201-2005-MEM/DM y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas,será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y,entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 19237 Imponen servidumbre de ocupación bienes pœblicos a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 462-2005-MEM/DM Lima, 7 de noviembre de 2005 VISTO: El Expediente Nº 31174205, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Limay Callao, sobre solicitud de imposición de servidumbrede ocupación de bienes públicos, para la instalación de la subestación de distribución compactasubterránea (bóveda) para Servicio Público de Electricidad Nº 5616; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de servidumbre de ocupación debienes públicos para la instalación de la subestación de distribución compacta subterránea (bóveda) para Servicio Público de Electricidad Nº 5616, ubicada en elárea proyectada para vereda de la calle Los Andes, cuadra 2, Mz N9, Sector Vallecito Bajo, AA.HH. Hugo Ricra, distrito de Villa María del Triunfo, provincia ydepartamento de Lima, según las coordenadas UTM que figuran en el expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo yaires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y decomunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 109º y siguientes del DecretoLey Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009- 93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes,ha emitido el Informe Nº 243-2005-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre deocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución compacta subterránea (bóveda) para Servicio Público de ElectricidadNº 5616, ubicada en el área proyectada para vereda de la calle Los Andes, cuadra 2, Mz N9, Sector Vallecito Bajo, AA.HH. Hugo Ricra, distrito de VillaMaría del Triunfo, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguientecuadro: Cód. Exp. Descripción de la servidumbre Área de Propietario Tipo de servidumbre terreno 31174205 Subestación de Distribución Suelo: 9,90 m2Propiedad U rbano Eléctrica Nº 5616. subsuelo del Estado Ubicación: distrito de Villa María del y aires Triunfo, provincia y departamento de (vía pública)Lima. Coordenadas UTM: Vértice Este Norte A 288 943,527 8 656 543,929 B 288 945,721 8 656 543,760 C 288 945,375 8 656 539,273 D 288 943,181 8 656 539,442 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de laservidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre nosufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipode construcción que restrinja su ejercicio.