Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2005 (16/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de noviembre de 2005

cuando MORDAZA ajenas a la voluntad del titular y/o del grupo economico del que forma parte y constituyan una causa directa del incumplimiento; Que, los argumentos manifestados por la titular inciden directamente en el incumplimiento de la ejecucion de las obras e instalaciones conforme a los plazos previstos en el Cronograma de Ejecucion de Obras propuesto originalmente, toda vez que califican como razones tecnico-economicas que exceptuan de la cancelacion y en consecuencia justifican la modificacion de la autorizacion; Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el item AE02 del Anexo Nº 01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2002EM, y cuenta con la opinion a que se refiere el Informe Nº 231-2005-DGE-CEL, siendo procedente la modificacion solicitada; Estando a lo dispuesto por el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese las razones tecnicoeconomicas sustentadas por MINERA YANACOCHA S.R.L., al MORDAZA del literal e) del Articulo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Articulo 2º.- Modifiquese el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 201-2005-MEM/DM, en los terminos que a continuacion se senalan: "Articulo 2º.- MINERA YANACOCHA S.R.L., debera construir las obras descritas en su solicitud, segun el Cronograma de Ejecucion de Obras, que contempla el inicio de las obras el 8 de noviembre de 2004 y la culminacion de las mismas el 28 de febrero de 2006. La falta de ejecucion de dichas obras de acuerdo al Cronograma de Ejecucion, conllevara a la cancelacion de la autorizacion otorgada." Articulo 3º.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones a que se encuentra la titular, en particular el cumplimiento de la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento, la Resolucion Ministerial Nº 201-2005-MEM/DM y demas normas legales y tecnicas aplicables. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion; y, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 19237

de ocupacion de bienes publicos, para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta subterranea (boveda) para Servicio Publico de Electricidad Nº 5616; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta subterranea (boveda) para Servicio Publico de Electricidad Nº 5616, ubicada en el area proyectada para vereda de la MORDAZA Los Andes, cuadra 2, Mz N9, Sector Vallecito Bajo, AA.HH. MORDAZA MORDAZA, distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM que figuran en el expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 00993-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 243-2005-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta subterranea (boveda) para Servicio Publico de Electricidad Nº 5616, ubicada en el area proyectada para vereda de la MORDAZA Los Andes, cuadra 2, Mz N9, Sector Vallecito Bajo, AA.HH. MORDAZA MORDAZA, distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Descripcion de la servidumbre Area de servidumbre Propietario MORDAZA de terreno Propiedad del Estado (via publica) MORDAZA

Imponen servidumbre de ocupacion bienes publicos a favor de concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 462-2005-MEM/DM MORDAZA, 7 de noviembre de 2005 VISTO: El Expediente Nº 31174205, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de imposicion de servidumbre

31174205 Subestacion de Distribucion Suelo: 9,90 m2 Electrica Nº 5616. subsuelo Ubicacion: distrito de MORDAZA MORDAZA del y aires Triunfo, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vertice Este Norte A 288 943,527 8 656 543,929 B 288 945,721 8 656 543,760 C 288 945,375 8 656 539,273 D 288 943,181 8 656 539,442

Articulo 2º.- El propietario del predio sirviente no podra construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio.

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