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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (21/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 70

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G36/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 21 de noviembre de 2005 un Plan de Trabajo en un plazo de quince días a partir de su instalación. Artículo 4º.- La referida Comisión puede convocar a profesionales expertos en el tema, sin que ello generegasto alguno; debiendo elevar mensualmente alDespacho Ministerial de Salud, los informes de las actividades ejecutadas. Artículo 5º.- La Oficina General de Comunicaciones publicará la presente Resolución en el Portal de Internetdel Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 19676 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G20/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G73/G65/G64/G65/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 896-2005/MINSA Lima, 18 de noviembre del 2005 Vistos el Oficio Nº 1520-2005-OGA-OEL/MINSA, Oficio Nº 3127-2005-OEL-MINSA, Informe LogísticoNº 008-2005-OEL-JLPB, el Informe Nº 500-2005-OSA/MINSA y el Informe Nº 380-2005-OSI-MINSA; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1520-2005-OGA-OEL/ MINSA el Director General de la Oficina General deAdministración señala que existirá desabastecimientodel servicio de seguridad y vigilancia el 18 de noviembrede 2005, debido a que el contrato complementario para la prestación de dicho servicio se extingue en esa fecha; Que, se ha conducido el proceso de selección, Concurso Público Nº 0002-2005-MINSA, convocado el14 de junio del presente año, el cual ha sido objeto demúltiples impugnaciones siendo el caso que el 15noviembre de 2005 se ha llevado a cabo la presentación de propuestas de los postores participantes así como el otorgamiento de la buena pro del aludido proceso deselección, sin contar con certeza de que el mencionadoacto quede firme puesto que las normas legales les facultaa impugnarlos; Que, cabe indicar que constituye requisito indispensable para que se apruebe la exoneración solicitada, la existencia de uno o más informes previosque justifiquen la procedencia técnica así como laviabilidad legal y la necesidad de llevar a cabo laexoneración, según lo estipulado por el artículo 146º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM; en ese sentido, el presente expedientecuenta con los Informes Técnicos emitidos por la Oficina Ejecutiva de Logística mediante Informe LogísticoNº 008-2005-OEL-JLPB, así como el Informe Nº 500-2005-OSA/MINSA e Informe Nº 380-2005-OSI-MINSA, emitidos por el Área de Servicios Auxiliares; Que, de los informes técnicos se desprende que desde el 18 de noviembre del 2005, el Ministerio de Saludno contaría con el servicio de seguridad y vigilancia,puesto que si bien es cierto que fue otorgada la buenapro de dicho proceso de selección, ese acto no nos da la seguridad que se dé consecutivamente la suscripción del contrato con el postor ganador, debido a algunaimpugnación que pudiera presentar algún otro postor yconsiderando que actualmente aún no ha quedadoconsentido el mencionado acto; además se infiere delpresente expediente que se requiere la contratación del aludido servicio por el período de 3 meses o hasta que se suscriba el nuevo contrato derivado del ConcursoPúblico Nº 002-2005-MINSA, ascendiendo el desembolsototal para su contratación (3 meses) a S/. 425,149.08, según la Ficha de Autorización Nº 0570-2005 y Estudiode Mercado Nº 679-2005-DPA-HVC/MINSA; Que, es importante resaltar que la situación de desabastecimiento inminente es considerada cuando seproduce aquella circunstancia extraordinaria o imprevisible en la que la ausencia de un determinado servicio, compromete en forma directa e inminente lacontinuidad de las funciones, servicios, actividades uoperaciones productivas que la entidad tiene a su cargode manera esencial; en este orden de ideas, la entidadno ha podido prever ni evitar la demora en el presente proceso de selección debido a que la ley permite la interposición de medios impugnativos en las diferentesetapas de los procesos de selección, es así que lainterposición de diversos recursos, que la Ley faculta alos postores, dentro de las etapas del presente procesode selección antes señalado, trae como consecuencia que el estado de desabastecimiento en el referido servicio, en el que se encontraría el Ministerio, se torneen imprevisible; Que, es substancial indicar que, la necesidad de contar con los servicios debe ser actual y urgente enrazón a ello la adquisición o contratación debe servir para atender los requerimientos inmediatos y en el presente caso, dicho servicio de acuerdo al InformeTécnico Logístico Nº 008-2005-OEL-JLPB reuniría lascitadas características a partir del 18 de noviembre delpresente año, por lo que sería necesario contar con elacotado servicio a partir de esa fecha; Que, asimismo, es importante resaltar que los informes técnicos antes señalados determinan en estricto, a partirde la fecha indicada en el considerando anterior, lacarencia del servicio de seguridad y vigilancia, y queesta carencia compromete en forma directa e inminentela continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, es decir, según los referidosinformes técnicos, dicho servicio es indispensable parael funcionamiento de la sede central, brindando lavigilancia adecuada a las personas que laboran dentrode esta infraestructura así como a los bienes que alberga, también prestan el mencionado servicio a las personas que visitan por diversos motivos nuestra entidad; esnecesario resaltar que nuestro Ministerio no cuenta conpersonal policial destacado para el entorno del perímetroen que se encuentra, por lo que esto genera que muchaspersonas al manifestar reclamos de algún tipo, puedan ocasionar algún daño al personal o a los bienes; Que, la contratación del servicio de seguridad y vigilancia, solicitada por la Oficina General deAdministración del Ministerio de Salud, se encuentraacorde con los artículos 19º inciso c) y 21º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM debidamente concordadocon el artículo 141º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado elDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM referidos a laexoneración de procesos de selección, cuando existe una situación de desabastecimiento inminente; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 0861-2005-OGAJ/MINSA, documento que se emite en calidad de informelegal; Con la visación de la Oficina General de Administración y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y, De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM y el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar en desabastecimiento inminente el servicio de seguridad y vigilancia para la sede central del Ministerio de Salud, por el plazo máximo