Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2005 (21/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 21 de noviembre de 2005

un Plan de Trabajo en un plazo de quince dias a partir de su instalacion. Articulo 4º.- La referida Comision puede convocar a profesionales expertos en el tema, sin que ello genere gasto alguno; debiendo elevar mensualmente al Despacho Ministerial de Salud, los informes de las actividades ejecutadas. Articulo 5º.- La Oficina General de Comunicaciones publicara la presente Resolucion en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 19676

Autorizan contratacion de servicio de seguridad y vigilancia para la sede central del Ministerio de Salud
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 896-2005/MINSA MORDAZA, 18 de noviembre del 2005 Vistos el Oficio Nº 1520-2005-OGA-OEL/MINSA, Oficio Nº 3127-2005-OEL-MINSA, Informe Logistico Nº 008-2005-OEL-JLPB, el Informe Nº 500-2005-OSA/ MINSA y el Informe Nº 380-2005-OSI-MINSA; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1520-2005-OGA-OEL/ MINSA el Director General de la Oficina General de Administracion senala que existira desabastecimiento del servicio de seguridad y vigilancia el 18 de noviembre de 2005, debido a que el contrato complementario para la prestacion de dicho servicio se extingue en esa fecha; Que, se ha conducido el MORDAZA de seleccion, Concurso Publico Nº 0002-2005-MINSA, convocado el 14 de junio del presente ano, el cual ha sido objeto de multiples impugnaciones siendo el caso que el 15 noviembre de 2005 se ha llevado a cabo la MORDAZA de propuestas de los postores participantes asi como el otorgamiento de la buena pro del aludido MORDAZA de seleccion, sin contar con certeza de que el mencionado acto quede firme puesto que las normas legales les faculta a impugnarlos; Que, cabe indicar que constituye requisito indispensable para que se apruebe la exoneracion solicitada, la existencia de uno o mas informes previos que justifiquen la procedencia tecnica asi como la viabilidad legal y la necesidad de llevar a cabo la exoneracion, segun lo estipulado por el articulo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0842004-PCM; en ese sentido, el presente expediente cuenta con los Informes Tecnicos emitidos por la Oficina Ejecutiva de Logistica mediante Informe Logistico Nº 008-2005-OEL-JLPB, asi como el Informe Nº 5002005-OSA/MINSA e Informe Nº 380-2005-OSI-MINSA, emitidos por el Area de Servicios Auxiliares; Que, de los informes tecnicos se desprende que desde el 18 de noviembre del 2005, el Ministerio de Salud no contaria con el servicio de seguridad y vigilancia, puesto que si bien es MORDAZA que fue otorgada la buena pro de dicho MORDAZA de seleccion, ese acto no nos da la seguridad que se de consecutivamente la suscripcion del contrato con el postor ganador, debido a alguna impugnacion que pudiera presentar algun otro postor y considerando que actualmente aun no ha quedado consentido el mencionado acto; ademas se infiere del presente expediente que se requiere la contratacion del aludido servicio por el periodo de 3 meses o hasta que se suscriba el MORDAZA contrato derivado del Concurso Publico Nº 002-2005-MINSA, ascendiendo el desembolso

total para su contratacion (3 meses) a S/. 425,149.08, segun la Ficha de Autorizacion Nº 0570-2005 y Estudio de MORDAZA Nº 679-2005-DPA-HVC/MINSA; Que, es importante resaltar que la situacion de desabastecimiento inminente es considerada cuando se produce aquella circunstancia extraordinaria o imprevisible en la que la ausencia de un determinado servicio, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial; en este orden de ideas, la entidad no ha podido prever ni evitar la demora en el presente MORDAZA de seleccion debido a que la ley permite la interposicion de medios impugnativos en las diferentes etapas de los procesos de seleccion, es asi que la interposicion de diversos recursos, que la Ley faculta a los postores, dentro de las etapas del presente MORDAZA de seleccion MORDAZA senalado, trae como consecuencia que el estado de desabastecimiento en el referido servicio, en el que se encontraria el Ministerio, se torne en imprevisible; Que, es substancial indicar que, la necesidad de contar con los servicios debe ser actual y urgente en razon a ello la adquisicion o contratacion debe servir para atender los requerimientos inmediatos y en el presente caso, dicho servicio de acuerdo al Informe Tecnico Logistico Nº 008-2005-OEL-JLPB reuniria las citadas caracteristicas a partir del 18 de noviembre del presente ano, por lo que seria necesario contar con el acotado servicio a partir de esa fecha; Que, asimismo, es importante resaltar que los informes tecnicos MORDAZA senalados determinan en estricto, a partir de la fecha indicada en el considerando anterior, la carencia del servicio de seguridad y vigilancia, y que esta carencia compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, es decir, segun los referidos informes tecnicos, dicho servicio es indispensable para el funcionamiento de la sede central, brindando la vigilancia adecuada a las personas que laboran dentro de esta infraestructura asi como a los bienes que alberga, tambien prestan el mencionado servicio a las personas que visitan por diversos motivos nuestra entidad; es necesario resaltar que nuestro Ministerio no cuenta con personal policial destacado para el entorno del perimetro en que se encuentra, por lo que esto genera que muchas personas al manifestar reclamos de algun MORDAZA, puedan ocasionar algun dano al personal o a los bienes; Que, la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia, solicitada por la Oficina General de Administracion del Ministerio de Salud, se encuentra acorde con los articulos 19º inciso c) y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM debidamente concordado con el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM referidos a la exoneracion de procesos de seleccion, cuando existe una situacion de desabastecimiento inminente; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 0861-2005-OGAJ/ MINSA, documento que se emite en calidad de informe legal; Con la visacion de la Oficina General de Administracion y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Salud; y, De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM y el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en desabastecimiento inminente el servicio de seguridad y vigilancia para la sede central del Ministerio de Salud, por el plazo MORDAZA

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