Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2005 (21/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 21 de noviembre de 2005

dichas autoridades no tienen residencia permanente ni temporal en el distrito de Shupluy; Que de conformidad con el Reglamento de Organizacion y Funciones de las Autoridades Politicas aprobado por Decreto Supremo Nº 004-91-IN, corresponde a los gobernadores expedir certificados de residencia en los lugares donde no existan puestos policiales, siendo del caso establecer que los certificados extendidos por el gobernador de Shupluy, de fojas 278 a 282, 13, 14, 17, 18, 20, 21, 24, 25, 28 y 29, con fechas 3 de febrero de 2004, 12 de enero y 2 de marzo de 2005, no pueden tenerse por certificados de residencia, pues no acreditan haber constatado la residencia de persona alguna, sino por el contrario, manifiestan no haber constatado la residencia de las personas cuya vacancia se pide; asimismo, ejerciendo funciones notariales a falta de notario, el juez de paz puede efectuar constataciones domiciliarias dentro de su jurisdiccion, sin embargo, las certificaciones suscritas por el juez de paz de Shupluy de fechas 5 de marzo y 8 de MORDAZA de 2005, de fojas 15, 19, 22, 26, 30 y 276, unicamente constituyen sendas declaraciones de no haber ubicado a dichos ciudadanos en sus domicilios; siendo que la afirmacion de ambos funcionarios, en el sentido que el MORDAZA y los regidores cuestionados no tienen residencia permanente ni temporal en el distr ito de Shupluy, excede a la competencia de sus cargos, y no constituye prueba del cambio de domicilio que se pretende; Que corren a fojas 16, 23, 27 y 31, las certificaciones del MORDAZA gobernador del Centro Poblado de Tingua, comprension del distrito de Mancos, colindante con el distrito de Shupluy, en la provincia de Yungay, en las que con fecha 18 de febrero de 2005, senala que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Emidjio MORDAZA MORDAZA MORDAZA, residen en dicho centro poblado; MORDAZA que resulta concordante con el acta de constatacion de domicilio de fojas 275, suscrita por el notario de la provincia de Yungay, doctor MORDAZA Jacome Rosario; siendo que, aun cuando los referidos ciudadanos tengan domicilio en el distrito de Mancos, no se desvirtua con ello que hayan dejado de tener domicilio en Shupluy; Que segun el Oficio Nº 184-III-DTP-T-RPA-CSY-CM de 2 de MORDAZA de 2005, suscrito por el Comisario PNP del distrito de Mancos, dicha comisaria ejerce competencia en los distritos de Mancos, Shupluy y Cascapara, siendo por tanto validos los certificados domiciliarios que corren a fojas 94, 100, 118, 123, 159, 167, 189 y 193, extendidos en fechas 6 y 27 de MORDAZA de 2005 por dicha Comisaria, en los que se certifica haber constatado los domicilios de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Emidjio MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el distrito de Shupluy; con lo que, ha quedado desvirtuada la causal imputada, en concordancia con el ultimo parrafo del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 que establece que no se considera cambio de domicilio el senalamiento de mas de un domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripcion territorial; Que en cuanto a la regidora Norka MORDAZA Loli Vergaray, se acredita su domicilio en el distrito de Shupluy con los certificados domiciliarios de fechas 7 y 27 de MORDAZA de 2005 extendidos por el Comisario PNP de Mancos, y con las Resoluciones Directorales Nºs. 0032004-UTES-C/UPER de 6 de enero de 2004 y 241-2004UTES-C/UPER de 27 de diciembre de 2004, de fojas 212 y 214, respectivamente, por las que la UTES - Caraz del Ministerio de Salud dispone su destaque, como asistente en servicios de salud, en el Puesto de Salud de Shupluy para los periodos presupuestales 2004 y 2005; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vargas; en consecuencia, CONFIRMAR

el acuerdo adoptado por el Concejo Distrital de Shupluy, provincia de Yungay, departamento de MORDAZA, en sesion extraordinaria del 26 de MORDAZA de 2005, que rechazo la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA que ejerce don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Norka MORDAZA Loli Vergaray, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Emidjio MORDAZA MORDAZA Jara. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 19715

Convocan a candidata no proclamada pra que asuma cargo de Regidora del Concejo Distrital de San MORDAZA
RESOLUCION Nº 357-2005-JNE Expediente Nº 922-2004 MORDAZA, 16 de noviembre de 2005 VISTO, el oficio presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, elevando los actuados de la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en la causal prevista en los incisos 4) y 7) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Distrital de San MORDAZA, en sesion extraordinaria de fecha 14 de diciembre de 2003, declaro la vacancia del cargo de regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber inasistido de manera injustificada a mas de tres (3) sesiones ordinarias de concejo consecutivas y por ausencia de la jurisdiccion municipal por mas de treinta (30) dias consecutivos sin autorizacion del Concejo, conforme obra de la MORDAZA certificada fedateada del Acta que obra de fojas 50 a 51; Que, en autos obran las actas de las sesiones ordinarias del Concejo Distrital de San MORDAZA de fechas 4, 11, 18 y 25 de octubre, 1, 8, 15, 22, 29 y 30 de noviembre, como la del 6 y 13 diciembre de 2003, en las que se demuestra la inasistencia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun aparece de fojas 28 a 48, respectivamente; asimismo, obra en autos el oficio de fojas 5 por el cual el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA solicita al Juzgado de Paz No Letrado de Primera Nominacion de dicha jurisdiccion que, por su intermedio haga entrega a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Acuerdo de Concejo por el cual se le declaro la vacancia de su cargo como regidor, ante lo cual, a fojas 8, corre el Acta de la Diligencia de notificacion efectuada por la mencionada autoridad, asi como, la MORDAZA de no haberse presentado documento de descargo referente al precitado Acuerdo de vacancia, segun fojas 7; Que, a mayor abundamiento, obra en el expediente materia del presente MORDAZA, MORDAZA fedateada de las actas de las sesiones de concejo correspondientes al ano 2004 hasta el mes de marzo de 2005, conforme se observa de fojas 236 a 345, en las que consta la inasistencia del regidor don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Salas; Que, estando al contenido de las constancias policiales del distrito de San MORDAZA expedidas con fechas 20 de diciembre de 2004 y 9 de MORDAZA de 2005, segun

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