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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (21/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 78

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G36/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 21 de noviembre de 2005 dichas autoridades no tienen residencia permanente ni temporal en el distrito de Shupluy; Que de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticasaprobado por Decreto Supremo Nº 004-91-IN,corresponde a los gobernadores expedir certificados de residencia en los lugares donde no existan puestos policiales, siendo del caso establecer que los certificadosextendidos por el gobernador de Shupluy, de fojas 278 a282, 13, 14, 17, 18, 20, 21, 24, 25, 28 y 29, con fechas 3de febrero de 2004, 12 de enero y 2 de marzo de 2005,no pueden tenerse por certificados de residencia, pues no acreditan haber constatado la residencia de persona alguna, sino por el contrario, manifiestan no haberconstatado la residencia de las personas cuya vacanciase pide; asimismo, ejerciendo funciones notariales a faltade notario, el juez de paz puede efectuar constatacionesdomiciliarias dentro de su jurisdicción, sin embargo, las certificaciones suscritas por el juez de paz de Shupluy de fechas 5 de marzo y 8 de abril de 2005, de fojas 15,19, 22, 26, 30 y 276, únicamente constituyen sendasdeclaraciones de no haber ubicado a dichos ciudadanosen sus domicilios; siendo que la afirmación de ambosfuncionarios, en el sentido que el alcalde y los regidores cuestionados no tienen residencia permanente ni temporal en el distrito de Shupluy, excede a lacompetencia de sus cargos, y no constituye prueba delcambio de domicilio que se pretende; Que corren a fojas 16, 23, 27 y 31, las certificaciones del teniente gobernador del Centro Poblado de Tingua, comprensión del distrito de Mancos, colindante con el distrito de Shupluy, en la provincia de Yungay, en las quecon fecha 18 de febrero de 2005, señala que losciudadanos José Antonio Romero Jara, Luis GregorioRomero Méndez, Luis Felipe Moreno Sotelo y EmidjioOsvaldo Méndez Jara, residen en dicho centro poblado; dato que resulta concordante con el acta de constatación de domicilio de fojas 275, suscrita por el notario de laprovincia de Yungay, doctor Segundo Jacome Rosario;siendo que, aún cuando los referidos ciudadanos tengandomicilio en el distrito de Mancos, no se desvirtúa conello que hayan dejado de tener domicilio en Shupluy; Que según el Oficio Nº 184-III-DTP-T-RPA-CSY-CM de 2 de abril de 2005, suscrito por el Comisario PNP deldistrito de Mancos, dicha comisaría ejerce competenciaen los distritos de Mancos, Shupluy y Cascapara, siendopor tanto válidos los certificados domiciliarios que corren a fojas 94, 100, 118, 123, 159, 167, 189 y 193, extendidos en fechas 6 y 27 de abril de 2005 por dicha Comisaría,en los que se certifica haber constatado los domiciliosde José Antonio Romero Jara, Luis Gregorio RomeroMéndez, Luis Felipe Moreno Sotelo y Emidjio OsvaldoMéndez Jara, en el distrito de Shupluy; con lo que, ha quedado desvirtuada la causal imputada, en concordancia con el último párrafo del artículo 22º de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972 que estableceque no se considera cambio de domicilio el señalamientode más de un domicilio, siempre que uno de ellos semantenga dentro de la circunscripción territorial; Que en cuanto a la regidora Norka Victoria Loli Vergaray, se acredita su domicilio en el distrito de Shupluycon los certificados domiciliarios de fechas 7 y 27 deabril de 2005 extendidos por el Comisario PNP deMancos, y con las Resoluciones Directorales Nºs. 003-2004-UTES-C/UPER de 6 de enero de 2004 y 241-2004- UTES-C/UPER de 27 de diciembre de 2004, de fojas 212 y 214, respectivamente, por las que la UTES - Carazdel Ministerio de Salud dispone su destaque, comoasistente en servicios de salud, en el Puesto de Salud deShupluy para los períodos presupuestales 2004 y 2005; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano DemetrioRodolfo Romero Vargas; en consecuencia, CONFIRMARel acuerdo adoptado por el Concejo Distrital de Shupluy, provincia de Yungay, departamento de Ancash, en sesiónextraordinaria del 26 de mayo de 2005, que rechazó lasolicitud de vacancia del cargo de alcalde que ejercedon José Antonio Romero Jara, y de los regidores LuisGregorio Romero Méndez, Norka Victoria Loli Vergaray, Luis Felipe Moreno Sotelo y Emidjio Osvaldo Méndez Jara. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 19715 /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G61/G20/G6E/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G6C/G61/G6D/G61/G64/G61 /G70/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G63/G6F/G73 RESOLUCIÓN Nº 357-2005-JNE Expediente Nº 922-2004 Lima, 16 de noviembre de 2005 VISTO, el oficio presentado por don Glicerio Mauricio Rodríguez, Alcalde del Concejo Distrital de San Marcos,provincia de Huari, departamento de Ancash, elevando los actuados de la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de don Amancio Walter Díaz Salas, por haberincurrido en la causal prevista en los incisos 4) y 7) delartículo 22º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesN° 27972; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Distrital de San Marcos, en sesión extraordinaria de fecha 14 de diciembre de 2003, declaróla vacancia del cargo de regidor de don Amancio Walter Díaz Salas, por haber inasistido de manera injustificada a más de tres (3) sesiones ordinarias de concejoconsecutivas y por ausencia de la jurisdicción municipalpor más de treinta (30) días consecutivos sin autorizacióndel Concejo, conforme obra de la copia certificadafedateada del Acta que obra de fojas 50 a 51; Que, en autos obran las actas de las sesiones ordinarias del Concejo Distrital de San Marcos de fechas4, 11, 18 y 25 de octubre, 1, 8, 15, 22, 29 y 30 denoviembre, como la del 6 y 13 diciembre de 2003, en lasque se demuestra la inasistencia del regidor AmancioWalter Díaz Salas, según aparece de fojas 28 a 48, respectivamente; asimismo, obra en autos el oficio de fojas 5 por el cual el Alcalde de la Municipalidad Distritalde San Marcos solicita al Juzgado de Paz No Letrado dePrimera Nominación de dicha jurisdicción que, por suintermedio haga entrega a don Amancio Walter DíazSalas, el Acuerdo de Concejo por el cual se le declaró la vacancia de su cargo como regidor, ante lo cual, a fojas 8, corre el Acta de la Diligencia de notificación efectuadapor la mencionada autoridad, así como, la constancia deno haberse presentado documento de descargoreferente al precitado Acuerdo de vacancia, según fojas7; Que, a mayor abundamiento, obra en el expediente materia del presente proceso, copia fedateada de lasactas de las sesiones de concejo correspondientes alaño 2004 hasta el mes de marzo de 2005, conforme seobserva de fojas 236 a 345, en las que consta lainasistencia del regidor don Amancio Walter Díaz Salas; Que, estando al contenido de las constancias policiales del distrito de San Marcos expedidas con fechas20 de diciembre de 2004 y 9 de abril de 2005, según