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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G36/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 21 de noviembre de 2005 siendo la causal sustentatoria, la de servicios personalísimos, según lo señalado en el artículo 19º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, yel artículo 145º de su Reglamento, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM; requerimiento que cuenta con la aprobación técnica de la Directora de la Oficina de Imagen y Relación con la Población en el Oficio Nº 717-2005-PRODUCE-SG-OIRP, así como con la correspondientecobertura Presupuestal señalada en el Informe deDisponibilidad Presupuestal Nº 202-2005-PRODUCE/OGDPE-OP, de fecha 16 de noviembre de 2005, del Director de la Oficina de Presupuesto de la OGDPE, remitido con el Memorando Nº 872-2005-PRODUCE/OGDPE-OP, de fecha16 de noviembre de 2005, por el Director General de la OficinaGeneral de Desarrollo y Planeamiento Estratégico, que señalala existencia de la disponibilidad presupuestal correspondientey la opinión legal por parte de la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 1443-2005-PRODUCE/ OGAJ, de fecha 16 de noviembre de 2005; De acuerdo a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y suReglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y su modificatoria; contando con el visado de la Directora General de Administración, de laDirectora de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,en uso de las facultades conferidas en el literal i) delartículo 11º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública Campaña Publicitaria “Consuma Pescado que es mejor”, por la causal de servicio personalísimo, establecida en el inciso f) del artículo 19º delDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM, debiéndose enconsecuencia, contratar con el Grupo R.P.P., la difusión dela campaña publicitaria en mención, a través de RadioProgramas del Perú, por la suma de S/. 149,999.97 (Ciento Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Nueve y 97/100 Nuevos Soles), cuya fuente de financiamiento esRecursos Ordinarios, y por el plazo comprendido desde el21 de noviembre de 2005 al 26 de diciembre de 2005. Artículo 2º.- Encargar a la Oficina General de Administración para que proceda a llevar a cabo las acciones correspondientes para la contratación del servicio indicado en el artículo precedente. Artículo 3º.- Disponer, la remisión de la presente Resolución y de los Informes que la sustentan a laContraloría General de la República y al Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, así como la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, el SEACE y enla página web del Ministerio de la Producción, dentro delplazo establecido en la Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 19708 SALUD /G43/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G61/G20/G66/G69/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G72/G20/G70/G61/G72/GE1/G6D/G65/G74/G72/G6F/G73 /G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G48/G65/G6D/G6F/G74/G65/G72/G61/G70/G69/G61/G20/G79/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G53/G61/G6E/G67/G72/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 890-2005/MINSA Lima, 17 de noviembre de 2005Visto el Expediente Nº 05-538312, que contiene el MEMORÁNDUM Nº 2859-2005-DGSP/MINSA de laDirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 26454 - Ley que Declara de Orden Público eInterés Nacional la Obtención, Donación, Conservación,Transfusión y Suministro de Sangre Humana, el ProgramaNacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre(PRONAHEBAS) tiene como propósito normar, coordinar, supervisar y evaluar el funcionamiento de la Red de Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre, con el finde proporcionar sangre segura, así como la de suscomponentes y derivados, con calidad y en cantidadnecesaria; Que, uno de los Lineamientos de Política del PRONAHEBAS, es la "Regionalización y Fortalecimiento de los Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre enel Perú", con el propósito de aplicar el Plan Regional deSeguridad Sanguínea para América Latina 2000-2010,propuesto por la OMS/OPS y suscrito por el Perú; Que, dentro de este contexto, es necesario implementar una Red de Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre, iniciándose ésta en la Región deLima y Callao, que incluye la construcción de unHemocentro que asegure la disponibilidad de sangre ysus componentes, con seguridad, equidad, oportunidady eficiencia; y, para lo cual, se requiere conformar la Comisión Técnica Institucional “Pro Sangre Segura”; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas y con la visación de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conformar la Comisión Técnica Institucional “Pro Sangre Segura”, encargada de establecer el marco institucional y los parámetros técnicos operativospara la implementación y organización de la Red Nacionalde Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre del Perú,que incluye la construcción del Hemocentro de Lima yCallao, desde el estudio de prefactibilidad hasta su ejecución final. Artículo 2º.- La citada Comisión estará integrada por los siguientes funcionarios: 1. El representante del Despacho Ministerial de Salud, quien la presidirá; 2. El Director General de la Dirección General de Salud de las Personas; 3. El Coordinador Nacional del Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre (PRONAHEBAS); 4. El Director General de la Oficina General de Cooperación Internacional; 5. El Director General de la Oficina General de Planeamiento Estratégico; 6. El Director General de la Oficina General de Defensa Nacional; 7. El Director General de la Oficina General de Administración; 8. El Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; 9. El Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; y, 10. El Director General del Programa Nacional de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento (PRONIEM). Las Direcciones Generales y Programas Nacionales que integran la referida Comisión, deberán acreditar asus respectivos representantes alternos. Artículo 3º.- La mencionada Comisión se instalará en un plazo de tres días de publicada la presente Resolución y, presentará al Despacho Ministerial de Salud