Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2005 (21/11/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 76

Pag. 304686

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 21 de noviembre de 2005

entenderse el mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento, como el Certificado de Operatividad; Que, el articulo 226º literal a) del Reglamento, senala que, "La autoridad competente suspendera la habilitacion del vehiculo de modo inmediato, sin perjuicio de las sanciones que correspondan, cuando MORDAZA conocimiento que: ... a) MORDAZA sufrido fractura o debilitamiento en su chasis o estructura que ponga en riesgo la seguridad de los pasajeros o no MORDAZA pasado la MORDAZA revision tecnica"; Que, el articulo 227º del Reglamento MORDAZA citado senala en su primer parrafo: "Cuando la suspension de la habilitacion vehicular afecte al diez (10%) o mas de la flota vehicular habilitada del transportista, la autoridad competente otorgara un plazo de diez (10) dias utiles para levantar las causas que la motivaron, en caso contrario, procedera a suspender de manera precautoria y, mediante resolucion motivada, la prestacion del servicio por treinta (30) dias calendario, plazo dentro del cual el transportista debera subsanar las causas que motivaron la suspension precautoria"; Que, habiendo la Direccion de Registro y Autorizaciones constatado que los vehiculos citados en el primer considerando de la presente resolucion, conforman menos del 50% de las flotas vehiculares de las empresas tambien senaladas en dicho considerando y que los mismos no cuentan con el Certificado de Operatividad vigente debidamente registrado ante la administracion, lo cual contraviene lo establecido en el articulo 122º literal d); corresponde en virtud de los articulos 226º literal a) y 227º del Reglamento, suspender la habilitacion vehicular de las unidades MORDAZA mencionadas y otorgar a la empresa propietaria de la misma, un plazo de diez (10) dias utiles para levantar la causa que origina esta medida; Que, el articulo 149º de la Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley Nº 27444-, establece: "La autoridad responsable de la instruccion, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolucion irrecurrible la acumulacion de los procedimientos en tramite que guarden conexion." Consecuente, se ha procedido a acumular los procedimientos; Que, en consecuencia es necesario dictar la medida administrativa correspondiente; Estando a lo opinado por la Direccion de Fiscalizacion y Control de Servicios en Informe N° 2445-2005-MTC/ 15.04.02 y con el visado de Asesoria Legal de la Direccion General de Circulacion Terrestre; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Suspender la habilitacion vehicular del servicio de transporte terrestre de personas de ambito nacional a las unidades senaladas en el primer considerando del presente documento, otorgandole a las empresas propietarias de dichas unidades, un plazo de diez (10) dias utiles computado a partir de su aplicacion, para que levanten el motivo de la suspension. Articulo Segundo.- La suspension de las habilitaciones vehiculares dispuestas en el articulo anterior, podran ser levantadas MORDAZA del vencimiento de los diez (10) dias senalados, en caso que las empresas involucradas subsanen las causas que motivaron dichas suspensiones; en caso contrario y vencido el plazo senalado se procedera a suspender de manera precautoria la prestacion del servicio por treinta (30) dias calendario. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de la Policia Nacional del Peru y a las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones correspondientes el contenido de la presente Resolucion Directoral, a fin de que procedan a internar las unidades vehiculares de las empresas indicadas en el primer considerando de la presente Resolucion, si estas prestaran el servicio de transporte terrestre de pasajeros a nivel nacional durante el tiempo de suspension. Articulo Cuarto.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion Directoral a las Direcciones de

Fiscalizacion y Control de Servicios y de Registros y Autorizaciones, MORDAZA dependencias de la Direccion General de Circulacion Terrestre. Registrese y comuniquese. MORDAZA P. ALLEMANT F. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 19709

ORGANISMOS AUTONOMOS JNE
Disponen archivar definitivamente MORDAZA referente al Acuerdo del Concejo Distrital de Mirgas que dispuso que MORDAZA continue en ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 352-2005-JNE Expediente Nº 009-2005. MORDAZA, 16 de noviembre de 2005 VISTO, el escrito de fojas 97 mediante el cual don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, vecino del distrito de Mirgas, en la provincia de MORDAZA Raimondi, departamento de MORDAZA, plantea la nulidad de la Resolucion Nº 278-2005JNE, de fecha 28 de setiembre de 2005, que declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por el mismo ciudadano contra el Acuerdo de fecha 20 de MORDAZA de 2005, expedido por el Concejo Distrital de Mirgas, y que dispuso, asimismo, que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA continue ejerciendo el cargo de MORDAZA de esa Municipalidad; CONSIDERANDO: Que, la nulidad se fundamenta en el hecho de que la Resolucion indicada adolece de motivacion por haberse sustentado en la rehabilitacion del referido MORDAZA por los delitos en que incurrio, sin haberse tenido en cuenta que se habia cumplido con el requisito exigido por el inciso 6º del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972, para declarar la vacancia que es, haber sido condenado por un delito doloso; Que, segun lo establecido por el articulo 69º del Codigo Penal, el que ha cumplido la pena o la medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin mas tramite; resultando por tal motivo ineficaz la peticion de vacancia debido a la rehabilitacion judicial del que ha sido condenado, tal como se dispone en reiterada jurisprudencia de este MORDAZA Electoral; Que, de conformidad con lo regulado por el articulo 181º de la Constitucion Politica del Peru, las resoluciones del MORDAZA Nacional de Elecciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables y contra ellas no procede recurso alguno, asimismo, el articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972, indica que las resoluciones del MORDAZA Nacional de Elecciones son definitivas y no revisables en otra via; finalmente, el articulo 11º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444, establece que la nulidad de los actos administrativos deben ser planteados unicamente a traves de los recursos administrativos previstos en el articulo 207º de la referida Ley, en consecuencia, la solicitud de nulidad planteada por el accionante resulta improcedente; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.