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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (21/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 74

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G36/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 21 de noviembre de 2005 En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalizacióny de Asignación de Frecuencias para la banda y localidadautorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación. Artículo 5º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,así como las señaladas en la presente Resolución Artículo 6º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antesmencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento delas condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 7º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de laautorización efectuará el pago correspondiente alderecho de autorización, canon anual y publicación de lapresente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 8º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legalesy reglamentarias vigentes que regulan el servicioautorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 19702 /G52/G65/G6E/G75/G65/G76/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G61 /G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G6E/G6F/G72/G61/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G46/G4D RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 554-2005-MTC/03 Lima, 16 de noviembre de 2005 VISTA, la Solicitud Registro Nº 2001-008550, presentada por la EMPRESA RADIODIFUSORACOMERCIAL SINFONÍA EN STEREO E.I.R.L., sobrerenovación de autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito, provincia y departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 209-94-TCC/15.04, del 20 de mayo de 1994, se autorizó, a la EMPRESARADIODIFUSORA COMERCIAL SINFONÍA EN STEREOEMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDADLIMITADA, hasta el 28 de setiembre de 2001, la operaciónde una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; Que, mediante Resolución Directoral Nº 069-2001- MTC/15.19 del 16 de abril de 2001, se autoriza a laEMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL SINFONÍAEN STEREO E.I.R.L., el cambio de tipo de emisión y de ubicación de la planta transmisora de la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en FrecuenciaModulada (FM), al Cerro Picchu, distrito de Santiago,provincia y departamento de Cusco; Que, conforme el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, concordando con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10)años, renovable por períodos iguales, previo cumplimientode los requisitos legalmente establecidos;Que, los artículos 201º y 205º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones señalan que para obtener larenovación de la autorización para prestar el serviciode radiodifusión es necesario cumplir con los requisitosque en dicha norma se detalla, norma aplicable en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio yTelevisión; asimismo debe acompañarse el proyectode comunicación, en aplicación de la Cuarta DisposiciónFinal y Transitoria del acotado Reglamento; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1082-2005- MTC/17.01.ssr, precisa que la planta transmisora de laestación de radiodifusión autorizada a la EMPRESARADIODIFUSORA COMERCIAL SINFONÍA ENSTEREO E.I.R.L., está ubicada en el distrito de Cusco,y, asimismo, opina que la estación se encuentra en aptitud técnico y legal para continuar operando el servicio de radiodifusión y cumple con los requisitos técnicos ylegales correspondientes, por lo que emite suconformidad a la solicitud de renovación de la citadaempresa, así como la adecuación del tipo de emisiónconforme a lo establecido en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenadode su Reglamento General aprobado por DecretoSupremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerioaprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC ylas Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusiónaprobados por Resolución Ministerial Nº 358-2003- MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada a la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL SINFONÍAEN STEREO E.I.R.L., para prestar el servicio deradiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada(FM), en el distrito, provincia y departamento de Cusco, de acuerdo a las características técnicas que se detallan a continuación: Servicio : FM Frecuencia : 96.1 MHz Indicativo : OCZ-7X Emisión : 256KF8E Potencia Nominaldel Transmisor : 500 W Ubicación de la Estación : Estudios : Urb. El Óvalo Nº C-3, distrito de Wanchaq, provincia y departa-mento de Cusco.Coordenadas GeográficasLongitud Oeste : 71°57’36”Latitud Sur : 13°31’12” Planta : Cerro Picchu, distrito, provincia y departamento de Cusco.Coordenadas GeográficasLongitud Oeste : 71°59’48”Latitud Sur : 13°30’37” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB µV/m Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazode diez (10) años, en consecuencia vencerá el 28 desetiembre de 2011. La Dirección General de Gestión deTelecomunicaciones procederá a extender lacorrespondiente licencia de operación. Artículo 3º.- La Titular de la autorización está obligada a trasladar la planta de transmisión de la estaciónfuera del perímetro urbano en el plazo de siete (7) años,computados a partir del 1 de julio de 2005, de acuerdo a