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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (21/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 72

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G36/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 21 de noviembre de 2005 Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, describiendo las acciones realizadasy los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 19684 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C /G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 838-2005-MTC/02 Lima, 15 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentariasaprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,establece que para el caso de los servidores yfuncionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano conanterioridad al viaje, con excepción de las autorizacionesde viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y sus normas modificatorias disponen que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios,servidores públicos o representantes del Poder Ejecutivo,a que se refieren el primer y segundo párrafo del artículo1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el ejerciciofiscal 2005, prohibición que no es aplicable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección General de Aeronáutica Civil delMinisterio de Transportes y Comunicaciones y la OficinaCentral Nacional – INTERPOL de la Policía Nacional delPerú del Ministerio del Interior, en cuyos casos los viajesserán autorizados a través de resolución del Titular del Pliego respectivo, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de la comisiónde servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticosinternacionales establecidos en el Convenio de Chicagosobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría – I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programaanual de vigilancia sobre la seguridad operacional a travésde la ejecución de inspecciones técnicas a losexplotadores aéreos en el país, basado en lasdisposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, la empresa Cielos del Perú S.A., con Carta GOP- 498-2005-CDP, del 4 de noviembre de 2005, en el marcodel Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a laDirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de AeronáuticaCivil, efectuar los chequeos técnicos en simulador de vuelodel equipo DC-10, en el Centro de Entrenamiento Pan AmInternational Flight Academy de la ciudad de Miami, a su personal aeronáutico propuesto, durante el día 24 de noviembre de 2005; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 25484 y 28154, la solicitante ha cumplidocon el pago del derecho de tramitación correspondienteal Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticosy la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección Nº 2159-2005-MTC/12.04-SDO designandoal Inspector Elías Ellard Robles Stambury, para realizarlos chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipoDC-10, en el Centro de Entrenamiento de Pan Am International Flight Academy, al personal aeronáutico propuesto por la empresa Cielos del Perú S.A., en laciudad de Miami, Estados Unidos de América, durantelos días 23 al 25 de noviembre de 2005; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,pueda realizar los chequeos técnicos a que se contraela Orden de Inspección Nº 2159-2005-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004, el Decreto de Urgencia Nº 025-2005 y el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Elías Ellard Robles Stambury, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidosde América, durante los días 23 al 25 de noviembre de2005, para los fines a que se contrae la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Cielos del Perú S.A. a través de los Recibos deAcotación Nºs. 25484 y 28154, abonados a la Direcciónde Tesorería del Ministerio de Transportes yComunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 660.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadasy los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 19673