TEXTO PAGINA: 80
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G36/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 21 de noviembre de 2005 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1074-2005-JEF/RENIEC Lima, 27 de octubre de 2005 VISTO: el Oficio Nº 10341-2004/GP/SGDAC/RENIEC, el Informe Nº 242-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, elOficio Nº 1286-2005/GP/SGDAC/RENIEC y el InformeNº 1005-2005-GAJ/RENIEC de fecha 22 de agosto del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que laciudadana DORIS ADELA DAVILA GONZALES DE TITO,con fecha 21 de mayo de 1991, obtuvo la Partida deInscripción Nº 09841392, registra como fecha y lugar denacimiento el 16 de mayo de 1973 en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto, de estado civil casada; Que, posteriormente, la ciudadana DORIS ADELA DAVILA GONZALES DE TITO, con fecha 17 de mayo de 1994, obtuvo una segunda Inscripción Nº 25789600, a nombre de DORIS ADELA DAVILA GONZALES,registra como fecha y lugar de nacimiento el 16 demayo de 1973 en el distrito de Iquitos, provincia deMaynas, departamento de Loreto, de estado civilsoltera; Que, mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 020/2004/GP/BG/RENIEC, adjunto a losdocumentos del visto, se concluye que las impresionesdactilares y fotografías que obran en las Partidas de Inscripción Nº 09841392 y Nº 25789600, pertenecen a una misma persona biológica; Que, del análisis efectuado, se tiene que la ciudadana DORIS ADELA DAVILA GONZALES DE TITO, obtuvo en forma irregular una segunda inscripción Nº 25789600, en la cual declara como estado civil soltera, sin embargo de su Inscripción Nº 09841392, se establece que poseeel estado civil de casada, por lo cual se tiene que ha proporcionado dato inexacto; Que, aun cuando se ha procedido administrativamente, esto es la exclusión definitiva de la inscripción obtenida enforma irregular, el hecho descrito en el considerandoprecedente, constituye indicio razonable de la comisiónde presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra DORIS ADELA DAVILA GONZALES DE TITO o DORIS ADELA DAVILA GONZALES; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra DORISADELA DAVILA GONZALES DE TITO o DORIS ADELADAVILA GONZALES, por delito contra la Fe Pública, enagravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 19584 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1075-2005-JEF/RENIEC Lima, 27 de octubre de 2005 VISTO: el Oficio Nº 1611-2005-GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 1140-2005-GAJ/RENIEC de fecha 22 desetiembre del 2005, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que el ciudadano VICTOR VALLADOLID DIAZ, con fecha 2 de agosto de 1984 obtuvo la Partida deInscripción Nº 16523886, en mérito al proceso dereinscripción de la Inscripción Nº 5909179 (siete dígitos).Posteriormente, el referido ciudadano, mediante elFormulario de Identidad Nº 10271663 de fecha 11 de marzo del 2000, solicita el duplicado de la citada inscripción; Que, con fecha 29 de agosto de 1984, el ciudadano HERMOGENES VALLADOLID DIAZ obtuvo la Partidade Inscripción Nº 16455462 en el entonces RegistroElectoral de Lambayeque. Asimismo, a través del Formulario de Identidad Nº 09928340 de fecha 28 de marzo del 2000, solicita el duplicado de la InscripciónNº 16455462; Que, el ciudadano que dice llamarse HERMOGENES VALLADOLID DIAZ, mediante el Formulario de IdentidadNº 08440487 de fecha 29 de agosto del 2001, solicita su inscripción en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales; Que, mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 239/2003/UDGIA/GP/RENIEC, emitido por la unidadpericial del RENIEC, se determina que el ciudadano VICTORVALLADOLID DIAZ, registró su firma e impresión dactilar en la Partida de Inscripción Nº 16455462 y adjuntó fotografía del verdadero ciudadano HERMOGENES VALLADOLIDDIAZ, usurpando la identidad de este último; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la FePública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previstos y sancionados en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Públicoa cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra VICTORVALLADOLID DIAZ y los que resulten responsable; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra VICTOR VALLADOLID DIAZ y los que resulten responsables, por la comisión del delito contra la Fe Pública, en lasmodalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en