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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (21/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 79

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G36/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 21 de noviembre de 2005 obran a fojas 10 y 359 respectivamente, indicándose en la primera que, don Amancio Walter Díaz Salas habríadomiciliado en un inmueble del distrito de San Marcoshasta setiembre del año 2003, recogiendo a su vez lamanifestación del hijo de la propietaria del referidoinmueble, en el sentido que el regidor habría señalado que se retiraría a la ciudad de Lima por motivos de salud y, precisándose en la segunda certificación que, pese ahaberse hecho las averiguaciones pertinentes por todala zona urbana del distrito, no se pudo ubicar domicilioalguno de dicha persona y, que por referencia de losciudadanos y vecinos se tomó conocimiento que el regidor ya no se encuentra en dicha localidad desde el año 2003 aproximadamente, desconociendo a su vez,su residencia en otra localidad; se encuentra acreditadoque, don Amancio Walter Díaz Salas se ha ausentadode la jurisdicción municipal de San Marcos por más detreinta (30) días consecutivos sin autorización del Concejo; Que, de lo expuesto, así como de las instrumentales que obran en autos, se encuentra acreditado que donAmancio Walter Díaz Salas ha incurrido en la causalprevista en los incisos 4) y 7) del artículo 22º de la LeyOrgánica de Municipalidades N° 27972; Que, conforme lo dispone el artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 y de acuerdo a loseñalado en el numeral 2) del artículo 24º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, en caso devacancia de un regidor lo reemplaza el suplente,respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; por lo que corresponde incorporar, a la ciudadana Constantina Victoria Chávez Garay, candidatano proclamada de la Organización Política Nacional“Partido Aprista Peruano”, según documentación remitidapor el Jurado Electoral Especial de Huari; Por tales consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Único.- Convocar a la ciudadana Constantina Victoria Chávez Garay, candidata no proclamada de la Organización Política Nacional “Partido Aprista Peruano”, para que asuma el cargo de Regidoradel Concejo Distrital de San Marcos, provincia de Huari,departamento de Ancash, para completar el período degobierno municipal 2003-2006, disponiendo se le otorguela correspondiente credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIABALLÓN – LANDA CÓRDOVA,Secretario General 19716 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 /G79/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1068-2005-JEF/RENIEC Lima, 27 de octubre de 2005 VISTO: el Oficio Nº 1582-2005/GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 1130-2005-GAJ/RENIEC de fecha 22 desetiembre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, hadetectado que el ciudadano LUIS ALBERTO BAZANFLORES, con fecha 11 de octubre de 1984 obtuvo laPartida de Inscripción Nº 17889506, registra como fecha y lugar de nacimiento el 24 de setiembre de 1957 en el distrito y provincia de Trujillo, departamento La Libertad.Posteriormente, el referido ciudadano, mediante elFormulario de Identidad Nº 01834035 de fecha 13 deagosto de 1997, solicita la emisión del DNI Nº 17889506a través del trámite de rectificación; Que, con fecha 18 de diciembre de 1997, a través del Formulario de Identidad Nº 03827791, el ciudadano LUISALBERTO BAZAN FLORES, obtuvo en forma irregular,la Inscripción Nº 40368131 a nombre y con los datos delciudadano de HENRY GUILLERMO HUEMURA MORA; Que, mediante Declaración Jurada de fecha 2 de julio del 2003, el ciudadano JORGE MERCEDES UEMURA MORA, señala que su hermano menor identificado comoHENRY GUILLERMO HUEMURA MORA no ha solicitado su inscripción en el Registro Único de las PersonasNaturales, informando que el titular de la InscripciónNº 40368131 ha suplantado la identidad de su hermano. Adjunta como documentos de sustento entre otros copia de la Partida de Nacimiento Nº 1981 expedida por laMunicipalidad Provincial de Trujillo – La Libertad y Formatode Prueba Dactilar de fecha 2 de julio del 2003 delciudadano HENRY GUILLERMO HUEMURA MORA; Que, con Informe de Homologación Monodactilar Nº 213/2003/UDGIA/GP/RENIEC, la unidad pericial del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, informaque las impresiones dactilares y fotografías que obran enlos documentos analizados pertenecen a dos personasbiológicas; concluyéndose que el ciudadano LUISALBERTO BAZAN FLORES ha suplantado la identidad del ciudadano HENRY GUILLERMO HUEMURA MORA a través de la Inscripción Nº 40368131; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la FePública, en las modalidades de Falsedad Ideológica yGenérica, previstos y sancionados en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil contra LUIS ALBERTO BAZAN FLORES; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra LUISALBERTO BAZAN FLORES, por la comisión del delitocontra la Fe Pública, en las modalidades de FalsedadIdeológica y Genérica, en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 19583