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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (25/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 80

PÆg. 304970 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de noviembre de 2005 de la Ley de Telecomunicaciones. Dicho texto fue modificado por el Decreto Supremo Nº 040-2004-MTC. No obstante, los avances en materia regulatoria y el desarrollo alcanzado en los servicios detelecomunicaciones luego de la apertura del mercado de telecomunicaciones, es conveniente reforzar nuestro marco normativo a fin de seguir incentivando mayoresinversiones en beneficio de los usuarios. II. PROPUESTA Sobre interconexión, se recogen las disposiciones de la Resolución 432 de la Comunidad Andina queaprueba las "Normas Comunes sobre Interconexión" conel objeto de definir los conceptos básicos y obligacionessobre los cuales se debe desarrollar la interconexiónque se realice en cada uno de los Países Miembros de la Comunidad Andina, la cual es de aplicación directa e inmediata en nuestro ordenamiento interno, a fin deguardar la debida concordancia normativa. Asimismo, se establecen disposiciones tendientes a reducir la incertidumbre para el inversionista e incrementar la predictibilidad en las decisiones al establecerse un plazo máximo para la interconexiónfísica. En lo que respecta al establecimiento de redes privadas de telecomunicaciones, se considera conveniente precisar la libertad de que gozan los usuarios para decidir entre recurrir a los operadores delmercado o establecer una red privada para satisfacersus propias necesidades de comunicación, a fin de quedichos usuarios tomen decisiones óptimas considerandoel costo-beneficio derivado de las condiciones de mercado. Sobre las obligaciones de pago, a fin de dar un tratamiento equitativo a los operadores de los serviciospúblicos de telecomunicaciones, se uniformiza lasobligaciones de pago por derecho de concesión, aún si son distintos servicios según la clasificación legal vigente;De igual forma, en lo que respecta a los operadores independientes se efectúan precisiones en el marco jurídicoy se otorga un tratamiento especial en el derecho deconcesión y tasa de explotación comercial tratándose deáreas rurales y lugares de preferente interés social a fin deincentivar su acceso al mercado y promover su desarrollo. Adicionalmente a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales de los concesionarios deservicios públicos de telecomunicaciones y proteger conello al usuario del servicio se considera necesario exigir a los interesados en brindar servicios públicos de telecomunicaciones acreditar un capital social mínimode 5 UIT y tratándose de personas naturales acrediteningresos por el mismo monto, salvo para el caso delservicio público de distribución de radiodifusión por cable,en cuyo caso se aplica 2 UIT. 3. IMPACTO EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL Con la aprobación de la presente norma se contará con un marco normativo que incentive mayoresinversiones y el desarrollo de los servicios detelecomunicaciones. 4. BENEFICIOS - Se precisa la libertad de los usuarios para decidir entre recurrir a los operadores del mercado o establecer una red privada para satisfacer sus propias necesidades de comunicación. - Se contará con un plazo máximo para la interconexión física de redes - Se adecuan los plazos para la interconexión conforme a lo establecido en la Resolución 432 de la Comunidad Andina. - Se uniformiza las obligaciones de pago por derecho de concesión para los distintos servicios públicosde telecomunicaciones. - Se establecen mecanismos en el otorgamiento de concesiones que aseguren el cumplimiento de obligaciones por parte de los concesionarios. - Se incentiva el acceso de los operadores independientes al mercado. 20007 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justificar y, si se agregasen gráficos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERUPROYECTO