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PÆg. 304960 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de noviembre de 2005 dimensiones y características de las componentes de la calzadas serán las que resulten del diseño estructural,debiendo obtener la autorización de ejecución en la División de Obras Publicas, tomando en cuenta la carga por efecto del transito vehicular a soportar en su vida útily el tipo de terreno de fundación. ACERAS: Serán de concreto de calidad f´c = 140 kg/ cm2, de espesor 0.15 m. y su colocación se efectuarásobre un terraplén de material limpio de buena calidad, debidamente nivelado y compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.15 m. y el acabado será con mezcla de cemento- arena fina, en proporción 1:2, de un centímetro de espesor y bruñas cada 1.00 m. con juntas de 3/4” cada 5 ml. SARDINELES: En los extremos expuestos de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirá un sardinel de concreto de dimensiones 0.15 m. ancho x0.30 m altura, de calidad y acabado igual a las aceras y en forma homogénea con ellas. RAMPAS PEATONALES: En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en laResolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 y el Reglamento Nacional de Construcciones. Las obras serán sometidas a los controles establecidos, por cuentade los interesados. OBRAS SANITARIAS: Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de agua potable yalcantarillado que apruebe SEDAPAL. ELECTRICIDAD: La empresa de servicios de Energía Eléctrica (Edelnor), deberá de otorgar laconformidad de la ejecución de obras de electrificación de iluminación pública y conexiones domiciliarias para la etapa de Recepción de Obras de Habilitación Urbana. INSTALACIONES TELEFÓNICAS: para las instalaciones telefónicas, instalaciones de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales, losinteresados deberán coordinar con la Gerencia de Proyectos de plantas externas de la Telefonía. Artículo Tercero.- DISPONER la inscripción individualizada en los Registros Públicos de los Lotes, según el Plano Nº 031-2005-MDSMP/GDU-DHU. Artículo Cuarto.- DECLÁRESE la presente Habilitación Urbana de tipo progresivo, dejándose diferida las obras de pavimentación de calzadas y aceras,ornamentación y sembrío de parques, para ser ejecutadas por los compradores de lotes en un plazo máximo de diez (10) años a partir de la fecha denotificación de la presente Resolución. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, incorporar la presente HabilitaciónUrbana en el Plano Urbano del distrito y registrar los predios resultantes. Artículo Sexto.- REMITIR copia de la presente Resolución al Ministerio de Educación y a la Superintendencia de Bienes Nacionales para su conocimiento y fines. Artículo Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cuenta de los interesados dentro del plazo de 30 días denotificado la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JESÚS ÁLVARO VÉLIZ DUARTE Alcalde 19908 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban Ordenanza que modifica la determinación de las Tasas de Arbitriosde Limpieza Pœblica, Parques yJardines y de Serenazgo ORDENANZA Nº 89-MDSM San Miguel, 14 de octubre de 2005EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA DETERMINACIÓN DE LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como finalidad redistribuir el costo que demandó la prestación de los servicios municipales de Limpieza Pública, Parques yJardines y Serenazgo en la jurisdicción del distrito de San Miguel, correspondiente a los ejercicios 2002 a 2005, en concordancia con los criterios y procedimientosestablecidos por el Tribunal Constitucional mediante Sentencias recaídas en los Expedientes Nº 0041-2004- AI/TC y 0053-2004-PI/TC, en la Ordenanza Nº 607 de laMunicipalidad Metropolitana de Lima y en las Directivas Nos. 001-006-00000001 y 001-006-00000006 y habilitar la cobranza de las deudas por arbitrios que seencuentren pendientes de pago correspondiente a dichos ejercicios. Artículo 2º.- ALCANCE Y ÁMBITO DE APLI- CACIÓN La presente ordenanza es de alcance a todos los contribuyentes del distrito de San Miguel y es de aplicación a los arbitrios municipales correspondientes a los años 2002 a 2005, cuyo acreedor sea laMunicipalidad Distrital de San Miguel y que a la fecha se encuentren pendientes de pago. Artículo 3º.- DEFINICIONES Para efecto de aplicación de la presente ordenanza se consideran las siguientes definiciones: a. Arbitrio.- Es el tributo (tasa) cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva omantenimiento por la Municipalidad de un servicio público individualizado en el contribuyente. b. Arbitrio de Limpieza Pública. - El Arbitrio de Limpieza Pública comprende el cobro por la prestación de los servicios de recolección domiciliaria de residuos,servicio de barrido de vías públicas, parques, recojo de desmonte, servicio de transporte y de relleno sanitario. c. Arbitrio de Parques y Jardines.- El Arbitrio de Parques y Jardines comprende el cobro por la prestación de los servicios de mantenimiento, implementación ymejora de los Parques y Jardines y demás áreas verdes de uso público. d. Arbitrio de Serenazgo. -El Arbitrio de Serenazgo comprende el cobro por la prestación del servicio de vigilancia pública, prevención de delito en zonas críticasy de mayor riesgo, protección civil y atención de emergencias, en apoyo y colaboración a la labor de la Policía Nacional del Perú en procura de la seguridadciudadana . e. Casas Tipo.- Distribución de la población de San Miguel en cada uno de los predios. f. Contribuyente. - Son contribuyentes de los Arbitrios regulados en la presente Ordenanza, los propietarios de los predios que desarrollen actividades en ellos, aún cuando se encuentrendesocupados o cuando un tercero use el predio a cualquier título. g. Propietario. - Persona natural o jurídica que acredite mediante titulo de propiedad o documento cierto el goce de los derechos reales sobre un predio.