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PÆg. 304958 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de noviembre de 2005 Administrativo-Disciplinarios citadas en los Artículos Primero y Segundo de la presente disposición, comunicar en formaoportuna al Órgano de Control Institucional los avances de la implementación correspondiente bajo responsabilidad. Artículo Quinto.- PUBLICAR la presente disposición en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sexto.- TRASLADAR copia de esta disposición a la Gerencia de Desarrollo Económico yServicios Públicos, Gerencia de Administración Tributaria y Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo, para su conocimiento y acción inmediata. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ ARAKAKI NAKAMINE Teniente Alcalde Encargado de la Alcaldía 19913 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Aprueban Reglamento de la Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital y su cronograma ORDENANZA Nº 074-2005-MDPH Punta Hermosa, 27 de octubre de 2005 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO:Habiendo visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de octubre del 2005, con dispensa del trámitede aprobación del acta y por unanimidad, aprobó lo siguiente: ORDENANZA PARA REGULAR LOS PROCESOS DE PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONCEJO DE COORDINACIÓN LOCAL CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánicade Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, cuya organización y estructuraestá regulado por el Artículo 102º de la Ley Nº 27972, la misma que en su Art. 104º determina que son entre otras funciones, las de coordinar y participar en la programacióndel Presupuesto Participativo de los Gobiernos Locales, concordante con el Art. 7º del mismo cuerpo legal; Que, este consejo es un mecanismo de participación de las organizaciones de la sociedad civil del distrito en el proceso de planeación local, que tiene las características de integral, permanente y participativo,conforme lo expresa el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el mencionado Consejo estará constituido por la Alcaldesa Distrital, los Regidores Distritales y por los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil que alcanzarán al número de dos (2) estos últimosserán elegidos democráticamente por un período de dos años de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones a nivel distrital que se hayan inscritoen el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, exigiéndose, asimismo acreditar personería jurídica y/o municipal y un mínimo de tres (3) años deactividad institucional comprobada;Que, por consiguiente para efectos de elegir a los representantes de la Sociedad Civil al Consejo deCoordinación Local Distrital de Punta Hermosa se requiere conformar una comisión que se encargue de convocar y regular el proceso de elección así como dedictar las directivas que normen y regulen dicho proceso; Estando a lo dispuesto por el Artículo 102º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, y con lasrecomendaciones del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídicos; el Concejo Distrital de Punta Hermosa, el pleno del concejo aprobó por Mayoría la siguiente Ordenanza: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de la Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante elConsejo de Coordinación Local Distrital y su cronograma, el mismo que consta de VI títulos y 30 artículos; el mismo que forma parte integrante de la Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPENSAR, por acuerdo unánime del pleno de la lectura y aprobación del acta para su inmediato cumplimiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GLORIA A. LIZANO H. DE MATSUKAWA Alcaldesa 19964 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Aprueban disposiciones sobre el uso de la palabra de los asistentes a laAudiencia Pœblica de Rendición deCuentas del Presupuesto Participativo2004-2005 de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000025-2005/MDSJM San Juan de Miraflores, 23 de noviembre del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto: el Informe Nº 112-2005-MDSJM/PDI de la Oficina del Plan de Desarrollo Integral; Informe Nº 1044- 2005-MDSJM-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta Comuna. CONSIDERANDO: Que, con Ordenanza Municipal Nº 000050-MDSJM de fecha 09.11.2005, se Reglamenta la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Presupuesto Participativo 2004 –2005 de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores. Que, la antes referida Ordenanza Municipal, en su Segunda Disposición Complementaria y Final, faculta alseñor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza MunicipalNº 000050-MDSJM. Que, el Artículo 42º, de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Decretos de Alcaldíaestablecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven oregulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal. Que, estando en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DEL USO DE LA PALABRA DE LOS ASISTENTES A LA AUDIENCA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS Posteriormente a la presentación del Informe de Rendición de Cuentas del Presupuesto Participativo