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PÆg. 304968 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de noviembre de 2005 sus propias necesidades de comunicación, a fin de que dichos usuarios tomen decisiones óptimas considerandoel costo-beneficio derivado de las condiciones de mercado; Que, a fin de promover el desarrollo de los operadores independientes del servicio telefónico se efectúanprecisiones en el marco jurídico y se establece un tratamiento especial en el pago del derecho de concesión y tasa de explotación comercial para áreas rurales ylugares considerados de preferente interés social, a finde incentivar su acceso al mercado; Que, asimismo, se establecen mecanismos que permitan asegurar el cumplimiento de las obligaciones que asuman los operadores y garantizar así los derechosde los usuarios; Estando a lo dispuesto en el inciso 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; DECRETA:Artículo 1º.- Modifíquese los artículos 60º, 61º, 70º, 72º,113º, 114º, 144º, 147º, 153º, el cuarto párrafo del artículo 155º, el numeral 1 del artículo 234º , los artículos 236º y 244º y la Decimosétima Disposición Transitoria yFinal del Texto Único Ordenado del Reglamento Generalde la Ley de Telecomunicaciones aprobado por DecretoSupremo Nº 027-2004-MTC, los cuales tendrán elsiguiente texto: “Artículo 60º.- Para la prestación de cada uno de los teleservicios contemplados en el presente subtítulo serequiere previamente del otorgamiento de la concesiónrespectiva, conforme a las normas del Reglamento. Los servicios telefónicos a que se refieren el artículo 59º, podrán ser prestados por operadores independientes, comprendiendo a personas naturales ojurídicas que se encuentren facultadas por el Ministeriopara prestar dichos servicios, siendo distintos de losconcesionarios que prestan los servicios de telefoníafija o móvil; según los requisitos y procedimientos que el Ministerio establezca.” “Artículo 61º.- El servicio telefónico prestado desde puestos telefónicos, cabinas o locutorios públicos,teléfonos monederos, opera dentro del área de concesióndel servicio, ya sea por intermedio de telefonistas o por aparatos terminales accionados por monedas, fichas, tarjetas o códigos. El contrato de concesión considerará el plan de cobertura de los teléfonos comprendidos en el presenteartículo.” “Artículo 70º.- Los teleservicios privados que utilizan medios alámbricos u ópticos se encuentran dentro delámbito del artículo 41º de la Ley. En los casos que paraestos servicios se requiera atravesar calles, avenidas,plazas u otros lugares públicos, para hacer posible lacomunicación privada, se podrá solicitar a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, la prestación de sus servicios uotras facilidades, los que estarán obligados a otorgarlasen cuanto sean técnicamente factibles”. “Artículo 72º.- (…) Para hacer posible la comunicación privada, se podrá solicitar a los concesionarios de servicios públicos detelecomunicaciones, la prestación de sus servicios uotras facilidades, los que estarán obligados a otorgarlas en cuanto sean técnicamente factibles”. “Artículo 113º.- Los operadores de redes públicas de telecomunicaciones deberán negociar y suscribir elcontrato de interconexión. El período de negociación y suscripción del contrato de interconexión no puede ser superior a sesenta (60) días calendario siguiente a la fecha en que uno de ellosle haya solicitado la interconexión al otro, prorrogables, de común acuerdo, hasta por un plazo máximo desesenta (60) días calendario. Suscrito el contrato de interconexión, cualquiera de las partes lo presentará a Osiptel para supronunciamiento, con una anticipación no menor de treinta y cinco (35) días hábiles a la fecha de entrada en vigencia prevista en dicho contrato. OSIPTEL deberápronunciarse expresando su conformidad o formulandolas disposiciones que serán obligatoriamenteincorporadas al contrato, en un plazo máximo de treinta(30) días calendario, contados a partir de la fecha de presentación del proyecto de acuerdo. El contrato de interconexión tendrá efectos una vez que sea aprobado por OSIPTEL.” “Artículo 114º.- Si vencido el plazo referido en el segundo párrafo del artículo anterior las partes no se hubieran puesto de acuerdo en los términos y condiciones de la interconexión, Osiptel, a solicitud deuna de las partes o de ambas, dictará las normasespecíficas a las que se sujetará ésta, incluyendo loscargos de interconexión respectivos. La solicitud o solicitudes serán presentadas adjuntando la información sustentatoria, sin perjuicio de que Osiptel les requiera la presentación de informaciónadicional. Osiptel remitirá a las partes el proyecto de mandato de interconexión, a fin de que éstas formulen suscomentarios u objeciones dentro del plazo que para tal fin fije Osiptel, el cual no podrá ser inferior a diez (10) días calendario. El mandato de interconexión debe emitirse en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partirde la presentación de la solicitud a que se refiere elprimer párrafo y es de cumplimiento obligatorio. Sin perjuicio de lo señalado en el presente artículo y en el artículo 113º, la concesionaria requerida deinterconexión debe ponerla en servicio dentro de un plazomáximo de cinco (5) meses de solicitada,independientemente de que exista acuerdo o no, contadodesde la fecha de recepción de la respectiva solicitud de interconexión; de acuerdo a las condiciones que para tal efecto emita Osiptel”. “Artículo 144º.- El contrato de concesión se resuelve por: (…) 8. Incumplimiento de la obligación de atender, como mínimo, una localidad fuera del departamento de Lima yla Provincia Constitucional del Callao, para los casos enque la concesión para servicios finales se otorgue para dichas provincias, conforme lo señala el numeral 8 del artículo 147º. El contrato de concesión podrá establecer un procedimiento especial para la resolución. Para los casosde los numerales 5, 6 y 8 la resolución opera de plenoderecho, sin perjuicio de su formalización mediante la resolución correspondiente”. “Artículo 147º.-(…) 8. Para los casos en que la concesión o ampliación de concesión o ampliación de modalidad para serviciosfinales involucre la provincia de Lima y/o la ProvinciaConstitucional del Callao, los solicitantes deberáncontemplar adicionalmente en su proyecto técnico laatención, como mínimo, de una localidad fuera del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, dentro de los veinticuatro (24) meses contadosdesde la suscripción del contrato y/o addenda,asegurando la prestación del servicio en dicha localidadpor el período que dure la concesión. Dichas localidadesserán seleccionadas por el Ministerio mediante Resolución Ministerial de acuerdo a los criterios que establezca”. 9. Tratándose de personas jurídicas deberán acreditar un capital social suscrito y pagado no menor aPROYECTO