Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2005 (25/11/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 78

Pag. 304968

NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, viernes 25 de noviembre de 2005

sus propias necesidades de comunicacion, a fin de que dichos usuarios tomen decisiones optimas considerando el costo-beneficio derivado de las condiciones de mercado; Que, a fin de promover el desarrollo de los operadores independientes del servicio telefonico se efectuan precisiones en el MORDAZA juridico y se establece un tratamiento especial en el pago del derecho de concesion y tasa de explotacion comercial para areas rurales y lugares considerados de preferente interes social, a fin de incentivar su acceso al mercado; Que, asimismo, se establecen mecanismos que permitan asegurar el cumplimiento de las obligaciones que asuman los operadores y garantizar asi los derechos de los usuarios; Estando a lo dispuesto en el inciso 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese los articulos 60º, 61º, 70º, 72º,113º, 114º, 144º, 147º, 153º, el MORDAZA parrafo del articulo 155º, el numeral 1 del articulo 234º , los articulos 236º y 244º y la Decimosetima Disposicion Transitoria y Final del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, los cuales tendran el siguiente texto: "Articulo 60º.- Para la prestacion de cada uno de los teleservicios contemplados en el presente subtitulo se requiere previamente del otorgamiento de la concesion respectiva, conforme a las normas del Reglamento. Los servicios telefonicos a que se refieren el articulo 59º, podran ser prestados por operadores independientes, comprendiendo a personas naturales o juridicas que se encuentren facultadas por el Ministerio para prestar dichos servicios, siendo distintos de los concesionarios que prestan los servicios de telefonia fija o movil; segun los requisitos y procedimientos que el Ministerio establezca." "Articulo 61º.- El servicio telefonico prestado desde puestos telefonicos, cabinas o locutorios publicos, telefonos monederos, opera dentro del area de concesion del servicio, ya sea por intermedio de telefonistas o por aparatos terminales accionados por monedas, fichas, tarjetas o codigos. El contrato de concesion considerara el plan de cobertura de los telefonos comprendidos en el presente articulo." "Articulo 70º.- Los teleservicios privados que utilizan medios alambricos u opticos se encuentran dentro del ambito del articulo 41º de la Ley. En los casos que para estos servicios se requiera atravesar calles, avenidas, plazas u otros lugares publicos, para hacer posible la comunicacion privada, se podra solicitar a los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones, la prestacion de sus servicios u otras facilidades, los que estaran obligados a otorgarlas en cuanto MORDAZA tecnicamente factibles". "Articulo 72º.(...) Para hacer posible la comunicacion privada, se podra solicitar a los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones, la prestacion de sus servicios u otras facilidades, los que estaran obligados a otorgarlas en cuanto MORDAZA tecnicamente factibles". "Articulo 113º.- Los operadores de redes publicas de telecomunicaciones deberan negociar y suscribir el contrato de interconexion. El periodo de negociacion y suscripcion del contrato de interconexion no puede ser superior a sesenta (60) dias calendario siguiente a la fecha en que uno de ellos

le MORDAZA solicitado la interconexion al otro, prorrogables, de comun acuerdo, hasta por un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario. Suscrito el contrato de interconexion, cualquiera de las partes lo presentara a Osiptel para su pronunciamiento, con una anticipacion no menor de treinta y cinco (35) dias habiles a la fecha de entrada en vigencia prevista en dicho contrato. OSIPTEL debera pronunciarse expresando su conformidad o formulando las disposiciones que seran obligatoriamente incorporadas al contrato, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha de MORDAZA del proyecto de acuerdo. El contrato de interconexion tendra efectos una vez que sea aprobado por OSIPTEL." "Articulo 114º.- Si vencido el plazo referido en el MORDAZA parrafo del articulo anterior las partes no se hubieran puesto de acuerdo en los terminos y condiciones de la interconexion, Osiptel, a solicitud de una de las partes o de MORDAZA, dictara las normas especificas a las que se sujetara esta, incluyendo los cargos de interconexion respectivos. La solicitud o solicitudes seran presentadas adjuntando la informacion sustentatoria, sin perjuicio de que Osiptel les requiera la MORDAZA de informacion adicional. Osiptel remitira a las partes el proyecto de mandato de interconexion, a fin de que estas formulen sus comentarios u objeciones dentro del plazo que para tal fin fije Osiptel, el cual no podra ser inferior a diez (10) dias calendario. El mandato de interconexion debe emitirse en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la MORDAZA de la solicitud a que se refiere el primer parrafo y es de cumplimiento obligatorio. Sin perjuicio de lo senalado en el presente articulo y en el articulo 113º, la concesionaria requerida de interconexion debe ponerla en servicio dentro de un plazo MORDAZA de cinco (5) meses de solicitada, independientemente de que exista acuerdo o no, contado desde la fecha de recepcion de la respectiva solicitud de interconexion; de acuerdo a las condiciones que para tal efecto emita Osiptel". "Articulo 144º.El contrato de concesion se resuelve por: (...) 8. Incumplimiento de la obligacion de atender, como minimo, una localidad fuera del departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, para los casos en que la concesion para servicios finales se otorgue para dichas provincias, conforme lo senala el numeral 8 del articulo 147º. El contrato de concesion podra establecer un procedimiento especial para la resolucion. Para los casos de los numerales 5, 6 y 8 la resolucion opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalizacion mediante la resolucion correspondiente". "Articulo 147º.(...) 8. Para los casos en que la concesion o ampliacion de concesion o ampliacion de modalidad para servicios finales involucre la provincia de MORDAZA y/o la Provincia Constitucional del Callao, los solicitantes deberan contemplar adicionalmente en su proyecto tecnico la atencion, como minimo, de una localidad fuera del departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, dentro de los veinticuatro (24) meses contados desde la suscripcion del contrato y/o addenda, asegurando la prestacion del servicio en dicha localidad por el periodo que dure la concesion. Dichas localidades seran seleccionadas por el Ministerio mediante Resolucion Ministerial de acuerdo a los criterios que establezca". 9. Tratandose de personas juridicas deberan acreditar un capital social suscrito y pagado no menor a

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.