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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (25/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 79

PÆg. 304969 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de noviembre de 2005 5 UITs y en el caso de personas naturales deberán acreditar ingresos o patrimonio por el mismo monto,mediante declaración jurada del impuesto a la renta delejercicio anterior a la presentación de la solicitud u otrosdocumentos que así lo acrediten. Para el caso del serviciopúblico de distribución de radiodifusión por cable, serán aplicables las referidas obligaciones, las que no podrán ser menores a 2 UITs. (…)”.“Artículo 153º.- El plazo para el otorgamiento de concesiones es de cincuenta (50) días hábiles, pudiéndose prorrogarse excepcionalmente a setenta (70)días hábiles, en el caso previsto en el artículo 150º,computados a partir de considerarse admitida larespectiva solicitud. Tratándose de concesiones para operadores independientes el plazo para su otorgamiento será de cuarenta (40) días hábiles. El plazo para el otorgamiento de concesiones en áreas rurales y lugares de preferente interés social esde treinta (30) días hábiles. El cómputo de los plazos precitados, se interrumpirá cuando: 1. Esté pendiente de cumplimiento algún requerimiento efectuado al solicitante. 2. Se efectúen observaciones a la solicitud de concesión a que se refiere el artículo 149º. 3. Durante el proceso de la audiencia pública. Las interrupciones que se produzcan en aplicación de este artículo no sobrepasarán los plazos máximosfijados para el otorgamiento de la concesión.” “Artículo 155º.- (…) En caso de que la empresa que obtiene la buena pro, tratándose de concurso para asignación de espectro,cuente con concesión para el servicio ofertado, deberá emitirse la resolución directoral que otorgue el derecho de uso del espectro asignado (…)”. “Artículo 234º.- El pago por derecho de concesión o autorización es el siguiente: 1. Concesiones: dos y medio por mil (2,5/1000) de la inversión inicial prevista para el establecimiento delservicio de telecomunicaciones concedido. Tratándose de concesiones para operadores independientes, cuya área de concesión sean las áreasrurales y lugares considerados de preferente interés social, el derecho de concesión y el de renovación será cinco por ciento (5%) de la UIT. En ningún caso, el derecho de concesión, así como el de renovación de la concesión, será inferior a una (1)UIT, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior. (…)”. “Artículo 236º.-(…) Los operadores independientes, pagarán por concepto de la explotación comercial de los servicios de telecomunicaciones, una tasa anual equivalente a 0.2%de sus ingresos brutos facturados y percibidosanualmente en las áreas rurales y lugares consideradosde preferente interés social”. “Artículo 244º.- (…) El Ministerio mediante resolución ministerial aprobará una Directiva otorgando el beneficio del pago fraccionado de deudas por concepto de tasas, canon y multas a aquellas personas naturales o jurídicas, titulares o no de los servicios de telecomunicacionesque hayan contraído deuda por dichos conceptos conel Ministerio”.“Decimosétima.- Los planes de cobertura constituyen la obligación del concesionario de tener la capacidad deprestar efectivamente el servicio en las áreas a seratendidas. Entiéndase como prestación efectiva delservicio la puesta del servicio a disposición del usuarioen el área de concesión. Para acreditar el cumplimiento del plan de cobertura bastará la prestación del servicio en una parte del áreaotorgada en concesión, sin considerar un número mínimode estaciones ni determinada capacidad de red”. Artículo 2º.- Incorpórese el artículo 61º-A, ,y el artículo 147º-A, al Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado porDecreto Supremo Nº 027-2004-MTC, los cuales tendránel siguiente texto: “Artículo 61-A.- Cualquier operador independiente, podrá solicitar a una concesionaria de telefonía fija o móvil, una o más líneas telefónicas con la finalidad deinstalar para su explotación directa, teléfonos públicos ode abonados y servir de soporte a otros servicios, en unárea determinada de la concesión. Los teléfonos que seinstalen bajo esta modalidad, se reconocerán como parte del plan de cobertura de la concesionaria de telefonía fija o móvil que le sirve de soporte. Si la concesionaria no estuviese en condiciones de acceder a lo solicitado, comunicará al solicitante lasalternativas técnicas de solución para hacer posible lainstalación de los teléfonos y servicios requeridos. Si el solicitante no se encontrara conforme o si transcurriesen treinta (30) días hábiles de presentadasu solicitud sin recibir respuesta del concesionario, podrárecurrir a Osiptel, quien emitirá un pronunciamiento deobligatorio cumplimiento, teniendo en cuenta lo informadopor la concesionaria y la documentación sustentatoria del solicitante, la resolución se emitirá dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de lasolicitud a Osiptel. Osiptel regulará las relaciones entre el concesionario del teleservicio y el operador independiente. Asimismo,el citado organismo establecerá las condiciones especiales para la prestación de dicho servicio que promuevan su desarrollo a nivel nacional.” “Artículo 147º-A.- Para el caso del operador independiente del servicio de telefonía, conforme a lodefinido en el artículo 61º, no será de aplicación lo dispuesto en los numerales 6, 7, 8 y 9 del artículo 147º del presente Reglamento”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- OSIPTEL deberá establecer las condiciones técnicas, económicas y legales que regulan las relaciones entre el concesionario del teleservicio y eloperador independiente, dentro de un plazo de tres (3)meses contados a partir de la publicación de la presentenorma. Segunda.- OSIPTEL deberá establecer las disposiciones que permitan la implementación de lainterconexión a que se hace referencia en el último párrafodel artículo 114º del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, dentro de un plazo de tres (3)meses contado a partir de la publicación de la presente norma. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Entiéndase toda referencia al plan de cobertura como plan mínimo de expansión. Dado en la casa de Gobierno, EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. ANTECEDENTES Mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento GeneralPROYECTO