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PÆg. 304966 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de noviembre de 2005 Que, mediante Ordenanza Nº 086-MDSM, se ha otorgado un Beneficio de Regularización Tributaria, elcual ha sido prorrogado hasta el 22 de diciembre del 2005, mediante Decreto de Alcaldía Nº 11-2005-MDSM. Que, mediante Ordenanza Nº 087-MDSM, se ha aprobado el Marco Legal del Régimen Tributario de las tasas de Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2006. Que, la Décimo Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por la Ley Nº 28437 establece que :” Los propietarios de edificaciones que hayan sido construidassin licencia de construcción y/o terrenos sin habilitación urbana, hasta el 31 de diciembre del 2003, podrán regularizar su situación, sin pago de multas ni otrassanciones, hasta el 31 de diciembre de 2005; mediante el procedimiento de regularización de edificaciones a que se refiere la Ley Nº 27157 y normas reglamentarias”. Que, por lo expuesto en los párrafos precedentes, atendiendo al pedido de los contribuyentes del distrito quienes manifiestan su deseo de regularizar la situación actual desus obligaciones no tributarias y siendo política de esta Administración brindar las mayores facilidades de pago, e incentivar y motivar el cumplimiento de las obligacionestributarias a los vecinos del distrito, se hace necesario establecer un Beneficio de Regularización de Obligaciones No Tributarias y ampliar el Beneficio de Regularización deObligaciones Tributarias otorgado por la Ordenanza Nº 086- MDSM, a fin que éstos puedan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales ante la Municipalidad; y Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en el inciso 8) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, seaprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS Y AMPLÍA BENEFICIO TRIBUTARIO OTORGADO POR ORDENANZA Nº 086-MDSM DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer un Beneficio Extraordinario de RegularizaciónNo Tributaria dentro de la jurisdicción del distrito de San Miguel, para aquellos administrados que mantengan obligaciones pendientes que se encuentren en víaordinaria o coactiva y cuyo hecho generador hubiera acaecido al 14 de noviembre del 2005. Artículo Segundo.- ALCANCES Se podrán acoger al presente beneficio, todos aquellos administrados que mantengan obligacionespendientes con la Municipalidad Distrital de San Miguel, sin importar el estado de cobranza en que se encuentren. 2.1 OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS 2.1.1 Condónese el 90% del importe por concepto de Sanciones de Multas Administrativas, impuestas hasta el 14 de noviembre del presente año, excepto aquellas Sanciones de Multas Administrativas referidas ainfracciones de obras públicas y privadas. 2.1.2 Los propietarios de edificaciones que hayan sido construidas sin Licencia de construcción y/o enterrenos sin habilitación urbana, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2004, podrán regularizar su situación sin pago de multas ni otras sanciones, medianteel procedimiento de regularización de edificaciones a que se refiere la Ley Nº 27157 y normas reglamentarias. El pago de la Sanción de Multa, no implica la interrupción del procedimiento que importe sanciones no pecuniarias, o la ejecución de éstas, según sea el caso. 2.2 OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS MATERIA DE FRACCIONAMIENTO Condónese el 100% de los reajustes e intereses moratorios que se hayan generado respecto a las cuotas impagas de los contratos de fraccionamiento suscritos por obligaciones no Tributarias al 14 de noviembre delpresente año. Aquellos administrados que hayan celebrado un contrato de fraccionamiento por Sanciones de Multa Administrativaal 14 de noviembre del presente año podrán desistir del mismo y acogerse a los beneficios establecidos en lospárrafos precedentes de la presente ordenanza. 2.3 GASTOS Y COSTAS PROCESALES Condónese el 100% de los Gastos y Costas Procesales derivado de la tramitación de los procedimientos de Cobranza Coactiva correspondientesa obligaciones no tributarias, siempre que el deudor pague al contado o en forma fraccionada el total de la deuda materia de la cobranza. Artículo Tercero.- VIGENCIA El presente Beneficio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 22 de diciembre del presente año; vencido el plazo establecido, la Administración procederá a cobrar el íntegro de la deuda. Artículo Cuarto.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El pago al contado o en forma fraccionada de las deudas señaladas en la presente Ordenanza, implica el desistimiento automático de la reclamación,reconsideración o apelación, según sea el tipo de obligación; que pudiera existir respecto a ellas. De la misma manera, el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligación; por lo cual, el deudor no podrá presentar reclamos futuros, respecto a ellas. Artículo Quinto.- SISTEMA DE PAGO Los contribuyentes que se acojan al presente beneficio, podrán regularizar sus deudas de la siguiente forma: 1. Al contado; o, 2. En forma fraccionada, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Decreto de Alcaldía Nº 03-99-AL/MDSM, dando una cuota inicial del 10 % delmonto total de la deuda, a excepción de las referidas a Tasa de Licencia de Construcción. La deuda a fraccionar no deberá ser menor al 5% de la UIT vigente. Excepcionalmente, los pagos correspondientes a los Derechos de Licencia de Obra y Autorización de Apertura y Funcionamiento de establecimientos podrán realizarseen forma fraccionada, debiendo este fraccionamiento de celebrarse con una cuota inicial no menor al 50 % del importe de la tasa y el saldo en 30 días. Artículo Sexto.- PAGO EFECTUADO Los pagos que hubieran realizado los contribuyentes, sean al contado o en forma fraccionada, de las obligaciones con los intereses o sanciones correspondientes, con anterioridad a la vigencia de lapresente Ordenanza; no podrán ser por ningún motivo materia de devolución. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Aquellos contribuyentes cuyo predio esté destinado a casa habitación y que se verifique al 31 de diciembre del presente año que no registran deudas pendientes hasta el año 2005, incluyendo a aquellos contribuyentes quehubiesen regularizado sus adeudos tributarios pendientes con los beneficios establecidos mediante la Ordenanza Nº 86- MDSM, se les otorgará la TARJETA SAN MIGUEL PREMIUMy un descuento del 5% sobre el monto insoluto de Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2006; siendo este beneficio compensado con recursos de la Municipalidad. Segunda.- Encargar a la Secretaria de Imagen Institucional, Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Oficina de Ejecutoria Coactiva, Subgerenciade Informática y Subgerencia de Tesorería, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también paraestablecer la prórroga de la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 19947