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PÆg. 304961 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de noviembre de 2005 h. Ocupante. - Persona natural o jurídica que ejerce tan sólo el derecho de uso y usufructo del predio. i. Predio. - Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente ordenanza, a toda vivienda,unidad habitacional, local comercial, industrial o de servicios, oficinas o terrenos. j. Sujeto obligado.- Es el deudor tributario, en calidad de contribuyente. k. Sentencias del Tribunal Constitucional.- Sentencias recaídas en los Expedientes Nº 0041-2004- AI/TC y 00053-2004-PI/TC. CAPÍTULO II DISTRIBUCIÓN DE LOS COSTOS Artículo 4º.- CONDICIONES La modificación de la determinación de la tasa de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en la jurisdicción del distrito de San Miguel de los ejercicios 2002 a 2005, se realizará distribuyendo loscostos incurridos en la prestación de cada servicio, los cuales se detallan en el Informe Técnico-Costos, contenido en el Anexo 1 que forma parte integrante de lapresente Ordenanza; en cada ejercicio, entre los contribuyentes que gozaron de cada uno de los servicios, aplicando los criterios establecidos en la Sentencia delTribunal Constitucional y excluyendo de dicho resultado a la deuda cancelada. El monto producto de la modificación de la distribución del costo de los servicios municipales en ningún caso será mayor al originalmente determinado, a fin de no generar una situación más desventajosa para elcontribuyente, en cuyo caso prevalecerá el monto originalmente determinado. Artículo 5º.- DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA Para efectos de la modificación de la determinación del importe del Arbitrio de Limpieza Pública, se distribuirá el costo que demandó la prestación del servicio, y teniendo en consideración la intensidad del servicioprestado, densidad poblacional y diferenciándose las prestaciones de a) Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos y b) Barrido de Calles, enfunción a los criterios que se establecen en el Informe Técnico- Criterios de Distribución, contenidos en el Anexo 2, el cual forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 6º.- DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DEL SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES Para efectos de la modificación de la determinación de la tasa del Arbitrio de Parques y Jardines se distribuirá el costo que demandó su prestación en función a laubicación del predio y su mayor o menor cercanía a áreas verdes públicas de la zona y a la intensidad del goce del servicio y densidad poblacional, de acuerdo alos criterios establecidos en el Anexo 2. Artículo 7º.- DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DEL SERVICIO DE SERENAZGO A fin de modificar la determinación del Arbitrio de Serenazgo se distribuirá el costo en función a laintensidad del goce del servicio y la ubicación del predio en relación con las zonas de mayor peligrosidad, estadísticas de intervención, densidad poblacional y eluso del predio que refleje mayor potencialidad de la utilización del servicio (número de miembros del Serenazgo y unidades móviles asignadas), de acuerdoa los criterios establecidos en el Anexo 2. CAPÍTULO III TASAS Y VENCIMIENTO Artículo 8º.- TASAS POR LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO Las tasas bimensuales, por los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para los ejercicios 2002 a 2005, son las establecidas en el Anexo 3, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.Artículo 9º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN El Pago de las tasas por los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para los ejercicios 2002 a 2005, determinadas en la presente ordenanza vence el 31 de enero de 2006. CAPÍTULO IV ASPECTOS VINCULADOS AL ESTADO DE LA DEUDA Artículo 10º.- INTERESES A partir del día siguiente del vencimiento establecido en el Artículo 9º, se aplicará la Tasa de Interés Moratorio (TIM) correspondiente a los montos determinados deacuerdo a lo señalado en el artículo 33º del Código Tributario. Artículo 11º.- DEUDA IMPUGNADA Los procedimientos contenciosos y no contenciosos que contengan deuda por concepto de Arbitrios deLimpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente a los ejercicios 2002 a 2005 se resolverán considerando la nueva determinaciónestablecida en la presente Ordenanza. No obstante, esta disposición no es de aplicación a las solicitudes por pagos indebidos o en excesooriginados en motivos distintos a la inconstitucionalidad de las normas que regulan los arbitrios municipales. Artículo 12º.- DEUDA FRACCIONADA A fin de no perjudicar a los contribuyentes, la deuda fraccionada por concepto de arbitrios municipales y/oconjuntamente con otros tributos, serán dejados sin efecto a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, previa solicitud del contribuyente.La Administración procederá a revocar las resoluciones de pérdida de los fraccionamientos que contengan dichos conceptos, a fin de otorgarles el tratamiento señalado. El contribuyente podrá optar por el pago al contado o solicitar un nuevo fraccionamiento de la deuda modificada. CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los arbitrios correspondientes a los ejercicios 1994 a 2001 (períodos prescritos) se extinguirán en aplicación de lo dispuesto por el TribunalConstitucional, en consecuencia, las Resoluciones de Determinación y otras liquidaciones que al respecto se hubiesen emitido, serán dejadas sin efecto, así como losactos dictados sobre la base de aquellos. Segunda.- Para los ejercicios 2002 a 2005, serán aplicables los regímenes tributarios regulados por lasOrdenanzas que se señalan a continuación, en cuanto no se opongan a la presente Ordenanza ni a las Sentencias del Tribunal Constitucional: Año 2002: Ordenanzas Nº 005-2001-MDSM y Nº 15-2001-MDSM Año 2003: Ordenanza Nº 004-2003-MDSMAño 2004: Ordenanzas Nº 033-2004-MDSM y Nº 035-2004-MDSM Año 2005: Ordenanza Nº 059-2005-MDSM Tercera.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentariasnecesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Acuerdo de Concejo de ratificación por parte del Concejo Metropolitanode Lima y surtirá sus efectos a partir del 1 de enero de 2006. Quinta.- Encárguese a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Subgerencia de Tesorería y Subgerencia de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE AGUAYO LUY Regidor Encargado del Despacho de Alcaldía