Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2005 (25/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, viernes 25 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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h. Ocupante.- Persona natural o juridica que ejerce tan solo el derecho de uso y usufructo del predio. i. Predio.- Entiendase por predio, para efectos de la aplicacion de la presente ordenanza, a toda vivienda, unidad habitacional, local comercial, industrial o de servicios, oficinas o terrenos. j. Sujeto obligado.- Es el deudor tributario, en calidad de contribuyente. k. Sentencias del Tribunal Constitucional.Sentencias recaidas en los Expedientes Nº 0041-2004AI/TC y 00053-2004-PI/TC. CAPITULO II DISTRIBUCION DE LOS COSTOS Articulo 4º.- CONDICIONES La modificacion de la determinacion de la tasa de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de los ejercicios 2002 a 2005, se realizara distribuyendo los costos incurridos en la prestacion de cada servicio, los cuales se detallan en el Infor me Tecnico-Costos, contenido en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Ordenanza; en cada ejercicio, entre los contribuyentes que gozaron de cada uno de los servicios, aplicando los criterios establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional y excluyendo de dicho resultado a la deuda cancelada. El monto producto de la modificacion de la distribucion del costo de los servicios municipales en ningun caso sera mayor al originalmente determinado, a fin de no generar una situacion mas desventajosa para el contribuyente, en cuyo caso prevalecera el monto originalmente determinado. Articulo 5º.- DISTRIBUCION DEL COSTO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA Para efectos de la modificacion de la determinacion del importe del Arbitrio de Limpieza Publica, se distribuira el costo que demando la prestacion del servicio, y teniendo en consideracion la intensidad del servicio prestado, densidad poblacional y diferenciandose las prestaciones de a) Recoleccion, Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos y b) Barrido de Calles, en funcion a los criterios que se establecen en el Informe Tecnico- Criterios de Distribucion, contenidos en el Anexo 2, el cual forma parte integrante de la presente ordenanza. Articulo 6º.- DISTRIBUCION DEL COSTO DEL SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES Para efectos de la modificacion de la determinacion de la tasa del Arbitrio de Parques y Jardines se distribuira el costo que demando su prestacion en funcion a la ubicacion del predio y su mayor o menor cercania a areas verdes publicas de la MORDAZA y a la intensidad del goce del servicio y densidad poblacional, de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo 2. Articulo 7º.- DISTRIBUCION DEL COSTO DEL SERVICIO DE SERENAZGO A fin de modificar la determinacion del Arbitrio de Serenazgo se distribuira el costo en funcion a la intensidad del goce del servicio y la ubicacion del predio en relacion con las zonas de mayor peligrosidad, estadisticas de intervencion, densidad poblacional y el uso del predio que refleje mayor potencialidad de la utilizacion del servicio (numero de miembros del Serenazgo y unidades moviles asignadas), de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo 2. CAPITULO III TASAS Y VENCIMIENTO Articulo 8º.- TASAS POR LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO Las tasas bimensuales, por los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para los ejercicios 2002 a 2005, son las establecidas en el Anexo 3, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Articulo 9º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION El Pago de las tasas por los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para los ejercicios 2002 a 2005, determinadas en la presente ordenanza vence el 31 de enero de 2006. CAPITULO IV ASPECTOS VINCULADOS AL ESTADO DE LA DEUDA Articulo 10º.- INTERESES A partir del dia siguiente del vencimiento establecido en el Articulo 9º, se aplicara la Tasa de Interes Moratorio (TIM) correspondiente a los montos determinados de acuerdo a lo senalado en el articulo 33º del Codigo Tributario. Articulo 11º.- DEUDA IMPUGNADA Los procedimientos contenciosos y no contenciosos que contengan deuda por concepto de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente a los ejercicios 2002 a 2005 se resolveran considerando la nueva determinacion establecida en la presente Ordenanza. No obstante, esta disposicion no es de aplicacion a las solicitudes por pagos indebidos o en exceso originados en motivos distintos a la inconstitucionalidad de las normas que regulan los arbitrios municipales. Articulo 12º.- DEUDA FRACCIONADA A fin de no perjudicar a los contribuyentes, la deuda fraccionada por concepto de arbitrios municipales y/o conjuntamente con otros tributos, seran dejados sin efecto a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza, previa solicitud del contribuyente. La Administracion procedera a revocar las resoluciones de perdida de los fraccionamientos que contengan dichos conceptos, a fin de otorgarles el tratamiento senalado. El contribuyente podra optar por el pago al contado o solicitar un MORDAZA fraccionamiento de la deuda modificada. CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los arbitrios correspondientes a los ejercicios 1994 a 2001 (periodos prescritos) se extinguiran en aplicacion de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, en consecuencia, las Resoluciones de Determinacion y otras liquidaciones que al respecto se hubiesen emitido, seran dejadas sin efecto, asi como los actos dictados sobre la base de aquellos. Segunda.- Para los ejercicios 2002 a 2005, seran aplicables los regimenes tributarios regulados por las Ordenanzas que se senalan a continuacion, en cuanto no se opongan a la presente Ordenanza ni a las Sentencias del Tribunal Constitucional:
Ano Ano Ano Ano 2002: 2003: 2004: 2005: Ordenanzas Nº 005-2001-MDSM y Nº 15-2001-MDSM Ordenanza Nº 004-2003-MDSM Ordenanzas Nº 033-2004-MDSM y Nº 035-2004-MDSM Ordenanza Nº 059-2005-MDSM

Tercera.- Facultese al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Acuerdo de Concejo de ratificacion por parte del Concejo Metropolitano de MORDAZA y surtira sus efectos a partir del 1 de enero de 2006. Quinta.- Encarguese a la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria, Subgerencia de Tesoreria y Subgerencia de Informatica el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA AGUAYO LUY Regidor Encargado del Despacho de Alcaldia

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